4. La comercialización de bienes en los mercados de valores (art. 50.d)
Antecedentes
La Ley General
5. Los contratos otorgados en las relaciones de consumo (art. 50.e)
Antecedentes
Derecho regional comparado
6. Los contratos individuales de trabajo (art. 50.f)
7. Los contratos de seguros (art. 50.g)
Ley aplicable
Juez competente
Derecho regional comparado
8. Los contratos de transporte por agua (art. 50.h)
Ley aplicable
Juez competente
Los contratos civiles
Algunas apreciaciones a modo de conclusiones provisorias
Capítulo 7 Derecho procesal internacional
El Código General del Proceso
La Ley General de Derecho Internacional Privado
Parte 1 Bases de competencia directa
Algunas precisiones previas
Sección 1 Dos bases generales para determinar la competencia internacional de los jueces uruguayos (art. 57)
Las soluciones generales del art. 57
1. El domicilio del demandado (actor sequitur forum rei) (art. 57.a)
Derecho regional comparado
2. El criterio del paralelismo (o criterio Asser) (art. 57.c)
Relación entre el foro del domicilio del demandado y el foro del paralelismo
Relación entre el art. 46 y el art. 57.c ¿Antagonismo o compartimentación?
Derecho regional comparado
La protección de los derechos fundamentales y su incidencia sobre las dos bases de competencia general atribuidas a los jueces uruguayos
Posibilidades de una regulación regional sobre la competencia internacional directa
Sección 2 Correctivos a los principios generales como corolario de la concurrencia internacional de jurisdicciones 1. Litispendencia internacional (art. 58)
La relación entre el pacto de electio fori y el art. 539.4 del Código General del Proceso
Conflicto entre competencias exclusivas
Derecho regional comparado
2. La conexidad internacional de las pretensiones (art. 57.f)
Panorama de la Unión Europea
La Ley General
Derecho regional comparado
Otras hipótesis de conexión internacional
3. La pluralidad de demandados
Derecho regional comparado
Sección 3 Competencia de los tribunales de la República en situaciones en las que son naturalmente incompetentes (art. 57.h)1. La posibilidad de una denegación de justicia
El foro de necesidad
Derecho regional comparado
2. Medidas cautelares (art. 57.i)
Antecedentes
La Ley General
Derecho regional comparado
Sección 4 Bases específicas de competencia directa; la autonomía de la voluntad acotada1. El pacto de elección de juez (pactum de electio fori)
A. La materia contractual (art. 60)
b. La prórroga tácita de competencia (art. 57.G)
2. Otras soluciones especiales (art. 59)
1. Medidas de protección de incapaces (literal A)
2. Restitución y tráfico de menores (literal B)
3. Relaciones personales entre cónyuges, separación de cuerpos y divorcio (literal C)
4. Relaciones de consumo (literal D)
5. Contratos laborales individuales (literal E)
6.Obligaciones que nacen sin convención
Sección 5 Competencias exclusivas de los tribunales de la República (art. 61)
Tesis favorable a la inclusión de competencias exclusivas (dominio reservado)
Posición contraria a la configuración de foros exclusivos
Consecuencias que produce la exclusividad
Los foros exclusivos, los derechos adquiridos y la cuestión previa
Los foros exorbitantes
Soluciones sobre el plano convencional
Soluciones sobre el plano legal
Situaciones señaladas por la ley a título de ejemplo
Derecho regional comparado
Parte 2 Bases de competencia indirecta
La Convención Interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras
¿La determinación de la competencia del juez extranjero deberá determinarse lege causae o lege fori?
El recurso al abuso de elección de foro, como solución dentro de la Ley General, para evitar los problemas que genera la aceptación lisa y llana de la competencia judicial extranjera
Derecho comunitario europeo
Capítulo 8 Apreciación general de la ley y conclusiones
Sección 1 Aspectos generales
Vocación subsidiaria de la Ley General
Postura internacionalista de la Ley General
Estructura general de la ley
Un punto de conexión especialmente definido: el domicilio
Otro punto de conexión interpretado: el lugar de cumplimiento
Reconocimiento de la autonomía de la voluntad
Una manera diferente para regular las bases de competencia directa
Entrada en vigencia y Derecho transitorio
Sección 2 La teoría general de los conflictos de leyes
Aspectos regulados
Aspectos omitidos
Derecho regional comparado
Sección 3 ¿Pluralismo metodológico o conflictualismo redimensionado?
¿Una renovación metodológica?
Sección 4 Regulación por materias
El Derecho civil internacional
El Derecho Comercial Internacional
El Derecho Procesal Internacional
Sección 5 Conclusiones
Capítulo 9 Addendas: tres temas que exigirán un análisis doctrinario en el futuro
Addenda 1
El art. 5 y su relación con el neo-constitucionalismo por principios
La Constitución
Los derechos fundamentales
Los principios
Constitución, principios y derechos fundamentales en la obra de Gustavo Zagrebelsky
Reflexiones y críticas
Addenda 2
El art. 6 y las políticas sociales y económicas del país
Addenda 3
El art. 13.3 y su influencia sobre las fuentes del Derecho comercial internacional
Antecedentes
La Ley General
Las fuentes de todo el Derecho internacional privado
Las voces de dos civilistas acerca del Código Civil y de su título preliminar
Las voces provenientes del Derecho regional comparado
Las fuentes en el Derecho Comercial Internacional
Las discusiones en torno al orden de precedencia
Anexo: Ley General de Derecho Internacional Privado
Notas
Para Milca González Abraham
(causae nostra laetitiae)
Luego de ocho décadas Uruguay ha puesto en vigor una Ley General de Derecho Internacional Privado. Un lapso de tiempo por demás extenso, tomando en consideración los cambios profundos que ha experimentado el ámbito internacional: el adelgazamiento del Estado en cuanto a sus funciones y a su razón de ser; el ascenso del individuo con nuevas necesidades y nuevas exigencias donde se destaca la consideración del hombre real en lugar del hombre trascendental; la sociedad civil, donde algunos sectores han resultado empoderados para legislar; los adelantos tecnológicos aunados a las facilidades del transporte y, de la mano de ellos, el acercamiento ineludible de órdenes jurídicos muy diferentes; nuevas formas de legislar basadas en la eficacia y no en la sanción; la interrogante de si en este medio «líquido» puede ser posible pensar en una comunidad de Derecho con perspectivas de neutralidad y de no dominación, donde sea posible elucubrar en principios ideales y universales de justicia; entre otros.
El cerno de la materia sigue siendo una tarea distributiva; sin embargo todo ha cambiado profundamente, en cuanto ya no se aceptan «verdades» dogmáticas sino que cualquier «verdad» debe ser interpelada en correspondencia con el caso concreto: ¿qué se distribuye? (modulación de las categorías, pertinencia o impertinencia de los puntos de conexión, admisión de diversas técnicas de calificación), ¿cómo se distribuye? (de un modo directo o indirecto, buscando resultados o prescindiendo de los mismos), ¿entre quiénes se distribuye? (entre los Estados, entre los individuos, qué sectores sociales u órdenes jurídicos deben privilegiarse). 1Decía Michael Walzer, que la sociedad humana es ante todo una comunidad distributiva y que no existe un criterio único para la distribución de los bienes y servicios. Walzer hace hincapié en el comportamiento de los agentes distributivos y en el significado que socialmente damos a los bienes que se distribuyen, afirmando que los bienes objeto de la justicia distributiva poseen determinados significados histórico-culturales con independencia de su valor real. 2
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