Asociación de Escribanos del Uruguay - Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020

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Ley general de Derecho internacional privado de la República Oriental del Uruguay 19.920, de 17 de noviembre de 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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Luego de 80 años de vigencia de ley No. 10.084 de 1941 Uruguay ha decidido actualizar sus normas de Derecho internacional privado para acompasar el Derecho positivo a la nueva realidad existente en el mundo. Es así, que se ha aprobado recientemente la Ley General de Derecho Internacional Privado No. 19.920 de 17 de noviembre de 2020. Esta ley, cuyo contenido y comentario proporcionamos hoy al lector, remoza, por un lado, con una nueva óptica, las antiguas disposiciones vigentes, aunque manteniéndose fiel al enfoque de los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940, incorporando algunos de los criterios sustentados en las diversas Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado (CIDIP) auspiciadas por la O.E.A. Y por el otro, introduce algunos cambios importantes, como el reconocimiento de la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual —tan largamente reclamado por la doctrina— y bases de competencia directa para resolver los litigios internacionales. Todo ello sin intentar modificar algunas codificaciones parciales en determinados sectores: como en el procesal, ya actualizado en el Código General del Proceso; en el ámbito de la minoridad, al regular la adopción internacional el Código de la Niñez y de la Adolescencia; la actuación de las sociedades mercantiles contemplada en la Ley de Sociedades Comerciales; o los problemas de la quiebra internacional resueltos en la ley No. 18.387 sobre declaración del concurso y reorganización empresarial.
La presente obra se ha abocado a realizar un análisis detenido sobre todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley General. A ello se le agrega un examen exegético de concordancias que permite insertar las nuevas normas en la corriente doctrinaria y jurisprudencial de la que Uruguay ha hecho gala durante más de 100 años. Una obra indispensable en la actualidad, en momentos donde la globalización y la integración inciden tan profundamente en las relaciones privadas internacionales.
"El mundo de la supermodernidad no tiene las medidas exactas en el cual creemos vivir, pues vivimos en un mundo que no hemos aprendido a mirar todavía. Tenemos que aprender de nuevo a pensar el espacio".
Augé, Marc. Los no «lugares». Espacios del anonimato. Una antropología de la sobremodernidad. Barcelona, 2002, p. 42.

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4. La comercialización de bienes en los mercados de valores (art. 50.d)

Antecedentes

La Ley General

5. Los contratos otorgados en las relaciones de consumo (art. 50.e)

Antecedentes

Derecho regional comparado

6. Los contratos individuales de trabajo (art. 50.f)

7. Los contratos de seguros (art. 50.g)

Ley aplicable

Juez competente

Derecho regional comparado

8. Los contratos de transporte por agua (art. 50.h)

Ley aplicable

Juez competente

Los contratos civiles

Algunas apreciaciones a modo de conclusiones provisorias

Capítulo 7 Derecho procesal internacional

El Código General del Proceso

La Ley General de Derecho Internacional Privado

Parte 1 Bases de competencia directa

Algunas precisiones previas

Sección 1 Dos bases generales para determinar la competencia internacional de los jueces uruguayos (art. 57)

Las soluciones generales del art. 57

1. El domicilio del demandado (actor sequitur forum rei) (art. 57.a)

Derecho regional comparado

2. El criterio del paralelismo (o criterio Asser) (art. 57.c)

Relación entre el foro del domicilio del demandado y el foro del paralelismo

Relación entre el art. 46 y el art. 57.c ¿Antagonismo o compartimentación?

Derecho regional comparado

La protección de los derechos fundamentales y su incidencia sobre las dos bases de competencia general atribuidas a los jueces uruguayos

Posibilidades de una regulación regional sobre la competencia internacional directa

Sección 2 Correctivos a los principios generales como corolario de la concurrencia internacional de jurisdicciones 1. Litispendencia internacional (art. 58)

La relación entre el pacto de electio fori y el art. 539.4 del Código General del Proceso

Conflicto entre competencias exclusivas

Derecho regional comparado

2. La conexidad internacional de las pretensiones (art. 57.f)

Panorama de la Unión Europea

La Ley General

Derecho regional comparado

Otras hipótesis de conexión internacional

3. La pluralidad de demandados

Derecho regional comparado

Sección 3 Competencia de los tribunales de la República en situaciones en las que son naturalmente incompetentes (art. 57.h)1. La posibilidad de una denegación de justicia

El foro de necesidad

Derecho regional comparado

2. Medidas cautelares (art. 57.i)

Antecedentes

La Ley General

Derecho regional comparado

Sección 4 Bases específicas de competencia directa; la autonomía de la voluntad acotada1. El pacto de elección de juez (pactum de electio fori)

A. La materia contractual (art. 60)

b. La prórroga tácita de competencia (art. 57.G)

2. Otras soluciones especiales (art. 59)

1. Medidas de protección de incapaces (literal A)

2. Restitución y tráfico de menores (literal B)

3. Relaciones personales entre cónyuges, separación de cuerpos y divorcio (literal C)

4. Relaciones de consumo (literal D)

5. Contratos laborales individuales (literal E)

6.Obligaciones que nacen sin convención

Sección 5 Competencias exclusivas de los tribunales de la República (art. 61)

Tesis favorable a la inclusión de competencias exclusivas (dominio reservado)

Posición contraria a la configuración de foros exclusivos

Consecuencias que produce la exclusividad

Los foros exclusivos, los derechos adquiridos y la cuestión previa

Los foros exorbitantes

Soluciones sobre el plano convencional

Soluciones sobre el plano legal

Situaciones señaladas por la ley a título de ejemplo

Derecho regional comparado

Parte 2 Bases de competencia indirecta

La Convención Interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras

¿La determinación de la competencia del juez extranjero deberá determinarse lege causae o lege fori?

El recurso al abuso de elección de foro, como solución dentro de la Ley General, para evitar los problemas que genera la aceptación lisa y llana de la competencia judicial extranjera

Derecho comunitario europeo

Capítulo 8 Apreciación general de la ley y conclusiones

Sección 1 Aspectos generales

Vocación subsidiaria de la Ley General

Postura internacionalista de la Ley General

Estructura general de la ley

Un punto de conexión especialmente definido: el domicilio

Otro punto de conexión interpretado: el lugar de cumplimiento

Reconocimiento de la autonomía de la voluntad

Una manera diferente para regular las bases de competencia directa

Entrada en vigencia y Derecho transitorio

Sección 2 La teoría general de los conflictos de leyes

Aspectos regulados

Aspectos omitidos

Derecho regional comparado

Sección 3 ¿Pluralismo metodológico o conflictualismo redimensionado?

¿Una renovación metodológica?

Sección 4 Regulación por materias

El Derecho civil internacional

El Derecho Comercial Internacional

El Derecho Procesal Internacional

Sección 5 Conclusiones

Capítulo 9 Addendas: tres temas que exigirán un análisis doctrinario en el futuro

Addenda 1

El art. 5 y su relación con el neo-constitucionalismo por principios

La Constitución

Los derechos fundamentales

Los principios

Constitución, principios y derechos fundamentales en la obra de Gustavo Zagrebelsky

Reflexiones y críticas

Addenda 2

El art. 6 y las políticas sociales y económicas del país

Addenda 3

El art. 13.3 y su influencia sobre las fuentes del Derecho comercial internacional

Antecedentes

La Ley General

Las fuentes de todo el Derecho internacional privado

Las voces de dos civilistas acerca del Código Civil y de su título preliminar

Las voces provenientes del Derecho regional comparado

Las fuentes en el Derecho Comercial Internacional

Las discusiones en torno al orden de precedencia

Anexo: Ley General de Derecho Internacional Privado

Notas

Para Milca González Abraham

(causae nostra laetitiae)

Prólogo

Luego de ocho décadas Uruguay ha puesto en vigor una Ley General de Derecho Internacional Privado. Un lapso de tiempo por demás extenso, tomando en consideración los cambios profundos que ha experimentado el ámbito internacional: el adelgazamiento del Estado en cuanto a sus funciones y a su razón de ser; el ascenso del individuo con nuevas necesidades y nuevas exigencias donde se destaca la consideración del hombre real en lugar del hombre trascendental; la sociedad civil, donde algunos sectores han resultado empoderados para legislar; los adelantos tecnológicos aunados a las facilidades del transporte y, de la mano de ellos, el acercamiento ineludible de órdenes jurídicos muy diferentes; nuevas formas de legislar basadas en la eficacia y no en la sanción; la interrogante de si en este medio «líquido» puede ser posible pensar en una comunidad de Derecho con perspectivas de neutralidad y de no dominación, donde sea posible elucubrar en principios ideales y universales de justicia; entre otros.

El cerno de la materia sigue siendo una tarea distributiva; sin embargo todo ha cambiado profundamente, en cuanto ya no se aceptan «verdades» dogmáticas sino que cualquier «verdad» debe ser interpelada en correspondencia con el caso concreto: ¿qué se distribuye? (modulación de las categorías, pertinencia o impertinencia de los puntos de conexión, admisión de diversas técnicas de calificación), ¿cómo se distribuye? (de un modo directo o indirecto, buscando resultados o prescindiendo de los mismos), ¿entre quiénes se distribuye? (entre los Estados, entre los individuos, qué sectores sociales u órdenes jurídicos deben privilegiarse). 1Decía Michael Walzer, que la sociedad humana es ante todo una comunidad distributiva y que no existe un criterio único para la distribución de los bienes y servicios. Walzer hace hincapié en el comportamiento de los agentes distributivos y en el significado que socialmente damos a los bienes que se distribuyen, afirmando que los bienes objeto de la justicia distributiva poseen determinados significados histórico-culturales con independencia de su valor real. 2

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