En este caso, el Tribunal sostiene que la seguridad no es solo el instrumento que se utiliza para inscribir (formulario o escritura pública) sino la propia inscripción, y que en la realidad, el uso de la escritura pública encarece mucho el trámite, por lo que para la seguridad de las propiedades es correcto inscribirlas mediante un formulario más barato. La realidad de escasos recursos que afecta a la mayoría debe ser compensada en el derecho a través de procedimientos más simples: de este modo se cumple mejor la seguridad jurídica, que es principio esencial del derecho constitucional, según ha declarado el propio Tribunal87.
2.4. Interpretación teleológica
El Tribunal Constitucional ha dicho sobre este tipo de interpretación que «[...] la aplicación e interpretación de las normas constitucionales no debe realizarse aisladamente sino debe efectuarse de manera [...] teleológica»88.
La teleología se define como la teoría de las causas finales, de los fines últimos a los cuales está destinada determinada institución, en nuestro caso la Constitución Política del Estado. El Tribunal ha señalado la importancia trascendental que tienen los derechos constitucionales en esta perspectiva:
Tanto el derecho de petición como aquellos otros derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución constituyen componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico objetivo, puesto que son la expresión jurídica de un sistema de valores que por decisión del constituyente informan todo el conjunto de la organización política y jurídica. En ese orden de ideas, permiten la consagración práctica del postulado previsto en el artículo 1 del referido texto que concibe a la persona humana como «el fin supremo de la sociedad y del Estado». De este modo, la garantía de su vigencia dentro de nuestra comunidad política no puede limitarse solamente a la posibilidad del ejercicio de pretensiones por parte de los diversos individuos, sino que también debe ser asumida por el Estado como una responsabilidad teleológica89.
En esta sentencia, el Tribunal considera que la garantía de la vigencia de los derechos humanos o constitucionales debe ser asumida por el Estado como una responsabilidad teleológica, es decir, como perteneciente a sus propios fines esenciales. Por lo demás, esto ha sido establecido entre los deberes fundamentales del Estado por la Constitución:
Constitución, artículo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Este artículo 44 es una de las piedras angulares para determinar la teleología de la Constitución, que debe completarse con las normas que establecen la forma de organizar el poder y que están en el artículo 43:
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
En el artículo 44 está la teleología de contenido del Estado y en el 43 está la de forma. A esto hay que añadir diversas finalidades específicas esparcidas a lo largo del texto constitucional. Cada uno de estos fines es un principio informador de la interpretación constitucional en su conjunto.
A continuación presentamos casos concretos en los cuales el Tribunal ha aplicado la interpretación teleológica. Uno muy importante es aquel en el que la teleología es definida como la persecución de la optimización de los derechos y la interpretación restrictiva de sus limitaciones. El Tribunal lo dijo sencillamente de esta manera: «24. [...] al ser una excepción en la norma fundamental, su interpretación debe realizarse de modo restrictivo y no extensivo [...]»90.
En otro caso se consideró que un impuesto no era un ejercicio inconstitucional contra la propiedad, porque los tributos satisfacen fines importantes desde el punto de vista de la Carta:
9. En segundo lugar, es menester enfatizar que, detrás de la creación de un impuesto como el IEAN (Impuesto Extraordinario a los Activos Netos), existe la presunción, juris tantum, de que con él, el Estado persigue alcanzar fines constitucionalmente valiosos. Con la recaudación tributaria, en efecto, el Estado se agencia de los fondos necesarios e indispensables para poder realizar las actividades que constitucionalmente se le ha confiado, y sin los cuales sería materialmente imposible que prestara, por ejemplo, los servicios públicos a su cargo91.
Otro caso es el de la libertad y la justicia como fines del derecho aplicables a la economía social de mercado:
2. La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de Derecho92.
Otro caso es aquel en el que se ocupa de la significación de los parques zonales en relación con los municipios distritales:
Interpretación teleológica
b) Los parques zonales pueden ser definidos como áreas importantes de recreación pública cuya función y equipamiento están destinados a servir a la población con servicios de recreación activa y pasiva. Al igual que los parques zoológicos, los beneficios que otorga un parque zonal no se agotan en la comunidad vecinal de un distrito, sino que su radio de destinatarios y potenciales usuarios es per se indeterminado. En tal sentido, los servicios recreacionales que provee son bastante más ambiciosos que los de los denominados parques locales. Y por ello, aplicando una interpretación teleológica del inciso 1.3) del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, mal podría considerarse que su administración debe permanecer bajo el control de un nivel distrital, siendo lo razonable atribuirla al nivel provincial93.
Finalmente, y entre muchos otros casos destacables, el Tribunal Constitucional ha reconocido validez a los decretos leyes fundado en que uno de los fines del derecho constitucional es la seguridad jurídica, a la que, por lo demás, considera un principio jurídico implícito (véase el punto 3.37 del capítulo III). Sobre este tema, la sentencia del Tribunal dijo lo siguiente:
Según la teoría de la continuidad, los decretos leyes perviven o mantienen su vigencia —surtiendo todos los efectos legales— no obstante producirse la restauración del Estado de Derecho. Estos solo perderán vigencia en caso de que el Congreso posterior a un gobierno de facto dicte leyes que los abroguen, modifiquen o sustituyan, según el caso.
Esta teoría se sustenta en la necesidad de preservar uno de los fines básicos del derecho: la seguridad jurídica. En el caso de los decretos leyes, dicho fin implica resguardar el desenvolvimiento de la vida cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida, propiedad, honor, etcétera) que se encuentran amparados por ellos, sin mengua de reconocer que este amparo haya sido establecido de manera no formal94.
El año 2018 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia muy interesante desde el punto de vista teleológico porque, en ella, explicó su propia teleología al resolver los conflictos constitucionales. Dijo:
19. Sobre esta compleja función el Tribunal (STC Exp. N° 03228 2012-PA, f. j. 36) ha indicado que:
«[L]a labor de interpretación constitucional y control de constitucionalidad implica hoy que un juez constitucional asuma labores de integración social, lo cual a su vez involucra asumir tareas de cohesión (búsqueda de identificación de toda la ciudadanía con la dinámica social, económica y política de su sociedad), inclusión (asegurar la participación de toda persona en la sociedad en que vive, encontrando en esa sociedad condiciones para el desarrollo de su proyecto de vida), reconciliación (resolución de situaciones que han creado graves conflictos en una sociedad determinada) y plasmación de un espacio en que se busca evitar a generación de nuevos conflictos sociales».
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