Marcial Antonio Rubio Correa es doctor en Derecho y profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde ejerce la docencia desde 1972; además, se desempeñó como jefe del Departamento de Derecho, vicerrector académico y rector. Es miembro de número de la Academia Peruana de Derecho y de la Academia Peruana de la Lengua y fue ministro de Educación durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua (noviembre de 2000 a julio de 2001). Es doctor honoris causa de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y de la Universidad César Vallejo, así como profesor honorario de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, la Universidad San Pedro de Chimbote, la Universidad Nacional de Piura, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional
© Marcial Antonio Rubio Correa, 2005, 2008, 2013, 2021
De esta edición:
© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2021
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Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición:
Fondo Editorial PUCP
Primera edición digital: setiembre de 2021
Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-09862
ISBN: 978-612-317-683-9
Contenido
Introducción
Capítulo I El orden jurídico existente en el Perú según el Tribunal Constitucional
1.1.Niveles normativos dentro del orden jurídico
1.2. Principios aplicables
1.3.Clases de normas existentes
Capítulo II Los criterios de interpretación constitucional
2.1. Interpretación sistemática
2.2. Interpretación institucional
2.3. Interpretación social
2.4. Interpretación teleológica
2.5. Los derechos no escritos, también llamados no enumerados o innominados
2.6. Los principios constitucionales no escritos
2.7. Teoría de los derechos innominados
2.8. Teoría de los derechos y de los principios implícitos
Capítulo III Principios esenciales de interpretación constitucional
3.1. Acción positiva (también llamada discriminación positiva y aun discriminación inversa)98
3.2. Principio de coherencia normativa
3.3. Principio de concordancia práctica con la Constitución
3.4. Principio de la condición más beneficiosa laboral
3.5. Principio de congruencia de las sentencias
3.6. Principio de conservación de la ley
3.7. Principio de corrección funcional
3.8. Principio de cosa juzgada
3.9. Principio de culpabilidad
3.9. Principio de declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio
3.10. Principio de defensa
3.11. Principio de dignidad de la persona humana
3.12. Principio de eficacia integradora de la Constitución
3.13. Principio de la fuerza normativa de la Constitución
3.14. Principio de gratuidad en la administración de justicia
3.15. Principio de igualdad tributaria (capacidad contributiva)
3.16. Principio de igualdad
3.17. Principio de interdicción de la arbitrariedad
3.18. Principio de jerarquía de las normas
3.19. Principio de jurisdiccionalidad
3.20. Principio de la cosa juzgada
3.21. Principio de la función reguladora supletoria del Estado
3.22. Principio de la libre iniciativa privada
3.23. Principio de la tutela jurisdiccional
3.24. Principio de legalidad en materia sancionatoria
3.25. Principio de legislar por la naturaleza de las cosas
3.26. Principio de lucha contra la corrupción
3.27. Principio de no confiscatoriedad en materia tributaria
3.28. Principio de no legislar por la diferencia de las personas194
3.29. Principio de presunción de inocencia
3.30. Principio de primacía de la realidad (o «de la realidad»)
3.31. Principio de progresividad
3.32. Principio de prohibición de la regla solve et repete
3.33. Principio de promoción de la igualdad económica
3.34. Principios de razonabilidad y proporcionalidad
3.35. Principio de protección al consumidor
3.36. Principio de publicidad de las normas
3.37. Principio de reserva de la ley o de legalidad
3.38. Principio de reserva de la ley orgánica
3.39. Principio de seguridad jurídica
3.40. Principio de separación de poderes
3.41. Principio de solidaridad
3.42. Principio de subsidiariedad económica del Estado
3.43. Principio de tipicidad
3.44. Principio de unidad de la Constitución
3.45. Principio de uniformidad de las cargas tributarias
3.46. Principio del debido proceso
3.47. Principio del Estado social y democrático de Derecho
3.48. Principio democrático
3.49. Principio in dubio pro legislatore
3.50. Principio non bis in idem
3.51. Principio pro actione
3.52. Principio pro homine
3.53. Principio prohibitivo de la reformatio in peius
3.54. Principio tuitivo del trabajo
Capítulo IV El intérprete, los métodos y la integración jurídica en el ámbito constitucional
4.1. El intérprete constitucional
4.2. Los métodos de interpretación
4.3. La integración jurídica en el derecho constitucional
4.4. Los apotegmas jurídicos
Bibliografía
Introducción
El Tribunal Constitucional, con la composición que tiene desde fines del año 2000, ha hecho un esfuerzo sistemático por establecer una línea jurisprudencial creativa y por desarrollar la constitucionalidad del país en todos sus aspectos. Si bien algunos temas —entre los que destaca el de pensiones— han demandado mucho de su trabajo, ha abordado varios otros asuntos importantes.
Al elaborar sus sentencias, el Tribunal ha buscado utilizar sistemáticamente los conceptos más importantes y, con ello, establecer determinadas concepciones teóricas como preponderantes para nuestro derecho constitucional. A su vez, ha fijado interpretaciones sobre las disposiciones más discutidas, ya sea por su generalidad, sus contradicciones o sus ambigüedades. También ha integrado partes incompletas o deficientes de la Constitución, dándoles orden y coherencia. Para ello, en ocasiones ha interpretado los textos sistemáticamente y en contra de su sentido literal.
Sin embargo, todavía subsisten ciertos problemas de precisión. Muchas veces el Tribunal usa dos o tres palabras distintas para el mismo concepto —al menos según nuestro criterio—, lo que crea alguna confusión en sus sentencias. En otras ocasiones, hay ideas que se presentan como autónomas cuando en realidad son especificaciones de otras más generales, lo que no es advertido en las sentencias. Finalmente, hay aspectos que, en nuestra opinión, requieren una definición más rigurosa. En el presente libro abordamos todo esto a través de ejemplos concretos.
No obstante, las críticas que acabamos de hacer en nada desmerecen el inmenso esfuerzo del Tribunal por elaborar una jurisprudencia sistemática de naturaleza constitucional. En verdad, es el primer trabajo sistemático de este tipo que conocemos en nuestra historia. Por ello, este libro no es solo un comentario sistemático de la jurisprudencia reciente sino también una contribución crítica, que pretende ser constructiva, para colaborar con un trabajo crecientemente sistemático en materia constitucional en el Perú.
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