Francisco Ruiz de Castilla - Derecho Tributario Peruano – Vol. I

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Derecho Tributario Peruano – Vol. I: краткое содержание, описание и аннотация

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El primer volumen de Derecho Tributario Peruano, de Francisco Ruiz de Castilla, se centra en los temas, principios y normas básicas de esta rama en el Perú.
La obra plantea un acercamiento conceptual a las instituciones básicas de la materia, pero además usa una serie de casos prácticos sencillos que ayudan a entender mejor el aspecto teórico.
La vasta experiencia del autor en el plano académico y docente, permite que la presente obra sea un recorrido didáctico y sencillo, pero a su vez completo y adecuado, para conocer el sistema tributario peruano.
Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León es abogado y magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Profesor Principal de la Facultad de Derecho de esta misma casa de estudios. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario, expositor en conferencias nacionales e internacionales de Derecho Tributario, autor de libros y artículos para revistas académicas especializadas.

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Por ejemplo, uno de los estudios pioneros del Derecho Financiero es la obra de Ranelletti, titulada precisamente “Derecho de la Hacienda Pública” cuyo capítulo primero está dedicado al estudio de la potestad financiera del Estado. Los capítulos posteriores de esta obra se concentran en otros temas jurídicos tales como los principios jurídicos del ingreso y gasto público, bienes de dominio fiscal y otros.

3.3. Estudios concurrentes de Economía y Derecho

En las ciencias sociales contemporáneas va ganando terreno la posición a favor de una mayor interrelación de los conocimientos que pertenecen a las distintas disciplinas científicas que venimos examinando. Esta mayor interrelación puede consistir en la integración de conocimientos o también se puede llevar a cabo mediante la complementación de conocimientos.

Por una parte, la economía se empezó a fijar en el Derecho, como ha quedado demostrado en el moderno desarrollo del análisis económico del Derecho iniciado en 1960 por el economista inglés Coase gracias a su artículo titulado “The Problem of Social Cost”. Inclusive esta perspectiva del análisis económico ya cuenta con trabajos que vienen desarrollando los juristas, incluso respecto de temas tributarios. Ejemplo de ello son las obras de Carvalho tituladas “El Análisis Económico del Derecho Tributario” y “Teoría de la Decisión Tributaria”. Así, desde la perspectiva de la economía. se analizan las decisiones e incentivos que animan a las conductas de los operadores tributarios, autoridades legislativas y administrativas (Estado), empresas y personas naturales (contribuyentes). Aquí se aprecian esfuerzos que apuntan a la integración de conocimientos.

De otro lado, podemos decir que el Derecho procura una complementación de conocimientos cuando recurre a la economía. En muchas obras que están dedicadas al estudio del Derecho Financiero y Derecho Tributario las primeras páginas están dedicadas a las reflexiones que son propias de la ciencia económica en materia de finanzas públicas. Por ejemplo, podemos citar la obra titulada “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” de Villegas.

4. HISTORIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Dentro de la ciencia de las finanzas públicas es importante visualizar la evolución de los ingresos y gastos públicos con especial énfasis en el tributo por ser el tema central de nuestro estudio.

Existen dos grandes períodos que son reconocibles en la historia de esta ciencia. En primer lugar, se encuentra la época que abarca desde el origen de la humanidad hasta el siglo XIV de tal manera que se encuentran comprendidas la Edad Antigua y la Edad Media. En segundo lugar, tenemos la época que comprende desde el siglo XV en adelante, de tal modo que se encuentran incluidas la Edad Moderna y la Edad Contemporánea, en la medida que en el siglo XV se comienza a forjar el actual sistema económico capitalista (principal abastecedor de las finanzas públicas), mientras que en el siglo XVII se inicia la estructuración del actual Estado moderno (actor de las finanzas públicas).

4.1. Primera época

Con relación a las necesidades sociales, la historia europea señala que hasta comienzos del siglo XIV existió una organización económica caracterizada por el autoconsumo. Diferentes medios posibilitaron la satisfacción de las necesidades sociales tales como la actividad comunal en los casos de faenas de caza de grandes animales, cultivo de alimentos, etc. Además, cuando un pueblo sometió a otro por la guerra los vencidos tuvieron que entregar alimentos a los vencedores o debieron favorecer con su trabajo para la realización de obras públicas.

Con el tiempo las sociedades antiguas más evolucionadas inventaron la moneda que empezó a ser utilizada en el intercambio de productos. Acto seguido en Grecia y Roma aparecieron las primeras muestras del tributo tal como lo entendemos hoy cuando en épocas de paz los comerciantes o agentes económicos entregaban ciertas sumas de dinero a las autoridades para financiar determinadas actividades públicas.

4.2. Segunda época

Immanuel Wallerstein señala que el capitalismo, embrión de la actual economía de mercado, se inició a mediados del siglo XV. Las unidades empresariales industriales y comerciales comenzaron a ampliar su oferta de bienes y servicios que eran adquiridos por la población mediante el dinero. De ese modo la riqueza económica y monetaria se fue acumulando en el sector privado.

Por su parte Rubio Correa señala que a partir del siglo XVII el Estado comenzó a definir su nueva organización que consistió en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a la par que se inició el crecimiento de los equipos administrativos de apoyo.

En este contexto el gasto fiscal requería de liquidez, es decir que se necesitaba la disponibilidad de dinero para realizar los pagos de sueldos de los empleados públicos, pagos de precios para la adquisición de locales, mobiliario, útiles de escritorio, etc.

Por tanto, la necesidad de provisión de dinero se volvió fundamental para la marcha del Estado moderno y comenzó a tener dos fuentes básicas: la autoprovisión, que consistió en la emisión de dinero por parte del propio Estado y la provisión proveniente de terceros donde destacó una fuente de tipo coercitivo que vino a ser el ingreso tributario en la medida que el Estado impuso a los privados las entregas de ciertas sumas de dinero.

En el caso específico de América Latina hay que advertir que a partir del siglo XIX para los nacientes Estados modernos el préstamo llegó a ser uno de los recursos más importantes para financiar el gasto público.

Esta figura se explica si consideramos que —por el lado de los países prestamistas, especialmente las grandes potencias mundiales (Inglaterra y posteriormente Estados Unidos)— se venía produciendo una importante acumulación de dinero que era necesario aprovechar de algún modo para que rinda nuevas ganancias. Una de las alternativas más atractivas para emplear este dinero fue el préstamo a favor de los Estados latinoamericanos constituyendo un flujo crediticio que tuvo una tendencia constantemente creciente y que muchas veces llegó a niveles exponenciales.

Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX la recesión económica que empezó a azotar a América Latina, acompañada de sucesivos déficits fiscales de los Estados de la región, limitó muy seriamente las posibilidades de pago de intereses, así como la amortización del capital prestado.

Desde luego los países acreedores suspendieron el otorgamiento de nuevos créditos, hecho que conllevó a un problema de tal magnitud que se llegó a precipitar una verdadera crisis internacional de las finanzas públicas seguida de un reordenamiento de estas en América Latina en donde el ingreso tributario pasó a constituir el principal recurso del Estado.

En el caso específico del Perú a partir de la década del noventa del siglo XX el ingreso tributario comenzó a ser el principal ingreso fiscal.

Mas allá de estos hechos históricos, en la teoría tiene cabida la siguiente pregunta: ¿Por qué es preferible el ingreso tributario y no el préstamo? Una de las principales razones es que, a diferencia del préstamo, el ingreso tributario no genera deudas futuras para el Estado y tampoco requiere el pago de intereses.

Es verdad que la ventaja inicial del préstamo consiste en que el Estado puede aplicar de inmediato el dinero prestado para solventar el gasto corriente como por ejemplo el pago de sueldos de los empleados públicos. Pero también es cierto que posteriormente el fisco tiene que obtener otros ingresos monetarios adicionales para devolver el préstamo y pagar intereses constituyendo un sacrificio para las arcas públicas en la medida que no se puede aplicar esta clase de ingresos suplementarios para financiar el gasto corriente.

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