Red de alimentos - Nada Sobra, Carlos Ingham

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Hace diecisiete años Carlos Ingham quiso crear el primer banco de alimentos en Chile. La motivación era una: evitar la destrucción de bienes que pueden ser usados o consumidos por personas que los necesitan. Pero el camino para lograrlo estuvo lleno de obstáculos, desde una ley que no daba cabida a la donación de alimentos, hasta una sociedad que cerraba los ojos ante el hambre de miles de personas. Hizo falta mucho esfuerzo, dedicación y el compromiso de un grupo de personas que no descansaron ante la convicción de que nada sobra, y que el sueño de acabar con el hambre en Chile es un objetivo alcanzable.
Este libro hace memoria y recuerda el camino recorrido desde el primer día.

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Y así, esa misma noche, en casa de los Ingham, nació entre los cuatro –con Carlos y Pierina al frente– el directorio imaginario del primer banco de alimentos imaginario de Chile.

Pierina comenzó a trabajar full-time en el proyecto y junto con Calú exploraron nuevas vías para abordar el asunto. Y si bien nunca perdieron la fe, hubo muchos meses sin ningún avance concreto.

Por esa época, también se involucraron en la iniciativa Pilar Aspillaga, por entonces gerenta general de Pro Bono, y el abogado Paulo Larraín, de la oficina de abogados Noguera, Larraín & Dulanto15. Paulo entonces se hizo cargo de los trámites para obtener la personalidad jurídica y, aunque quedó todo listo, no fue sino hasta 2010 que la solicitaron. Hasta el día de hoy Paulo sigue a cargo de todos los aspectos legales de la Red de Alimentos y forma parte de su directorio.

Odisea 2009

Cuando ya nadie en el Ministerio de Hacienda lo esperaba –y Calú y su equipo tampoco, dado que venían trabajando desde 2003–, a fines de 2009 alguien entró intempestivamente en la oficina de la subsecretaria.

–¡Malala, Malala! Llamaron del SII. Va a salir la circular.

–¿Circular? ¿Qué circular?

–La que permite entregar alimentos por destruir a las fundaciones.

En ese momento a la subsecretaria y a todo su equipo les pareció increíble el recado del SII. Básicamente, porque la iniciativa ya la habían dado por perdida. Más aún considerando que en septiembre de 2009 el gobierno ya estaba con el “mal del pato cojo”, es decir, faltaban pocos meses para que se terminara el gobierno de Michelle Bachelet.

Ese día, antes de irse a su casa, María Olivia tomó el teléfono y llamó a Calú.

–Carlos, te llamo para contarte que el SII ha acogido la idea de que los alimentos por destruir se puedan entregar a fundaciones sin fines de lucro.

–¿En serio, María Olivia? ¿No me estás haciendo una broma? –preguntó Calú, abriendo los ojos con la gran sorpresa.

–No, Calú, para nada. Nosotros también estamos muy emocionados por acá –contestó la subsecretaria.

–Pero ¡qué fantástico! ¿Y te dieron alguna fecha?

–No, pero entiendo que está por salir –replicó María Olivia.

El 2 de octubre el SII publicó la tan esperada circular. Y esta decía clarito: (…) En consecuencia, las pérdidas producidas con motivo del castigo de alimentos por vencer o defectuosos que se haya efectuado conforme a las reglas de la presente Circular, se entenderán acreditadas fehacientemente ante este Servicio y podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, a partir del año tributario 2010.

A continuación, se presenta íntegra la Circular Nº54. Se han destacado algunos párrafos clave para quien desee ir directo a los puntos fundamentales en esta materia.

Circular Nº 54 del SII: 02 de octubre de 2009

MATERIA: CASTIGO DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SE HA VUELTO INVIABLE.

I.- INTRODUCCIÓN.

Atendida las características especiales de la industria agroalimentaria y la propia naturaleza de los productos alimenticios, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos enfrentan frecuentemente pérdidas en sus inventarios, atendido que por diversos motivos (por ejemplo, mal embalaje, proximidad de la fecha de vencimiento) la comercialización de los alimentos se vuelve inviable y, por lo tanto, ellos no pueden ser ingresados a la cadena de comercialización, por lo que usualmente son destruidos. Asimismo, tratándose de productos agrícolas frescos, si los mismos no son vendidos en el corto plazo, se deterioran y debe disponerse de ellos como basura.

Sin embargo, dichos alimentos que han perdido su valor comercial para la empresa, mientras todavía conservan sus condiciones alimentarias, pueden ser aprovechados por las instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos, en lugar de disponerse su destrucción. Se logra así un fin socialmente deseado y un aprovechamiento de recursos útiles aunque comercialmente inviables, que de otra forma serían simplemente echados a la basura.

Cabe hacer presente, que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite deducir, en términos generales, los gastos necesarios para producir la renta que cumplan determinados requisitos, entre ellos, que sean debidamente acreditados ante este Servicio. Particularmente se admite, conforme al Nº3 del artículo 31, de dicho texto legal, el reconocimiento de las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto.

Ahora bien, el castigo o deducción como pérdida del valor de costo para fines tributarios de aquellos alimentos que han sido destruidos por haber expirado su fecha de vencimiento o porque su comercialización se ha vuelto inviable por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, procederá de conformidad con las reglas generales, ello por tratarse de pérdidas del negocio o empresa, debiendo cumplirse en este caso la norma legal comentada, muy especialmente en cuando a su acreditación fehaciente ante este Servicio. Para tal acreditación, debe aplicarse el procedimiento contemplado en la Circular N°3, de 1992, justificándose de ese modo la deducción como gasto del valor de costo de los productos destruidos, ello sin perjuicio de las normas que dicha instrucción imparte para los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sin embargo, además del castigo o deducción como pérdida del valor de costo de productos vencidos o defectuosos que sean destruidos, tratándose de aquellos alimentos cuya fecha de vencimiento no ha expirado, pero que han perdido su valor comercial para la empresa por cuanto su comercialización se ha vuelto inviable, resulta necesario establecer los criterios en virtud de los cuales este Servicio entenderá que se ha acreditado fehacientemente la respectiva pérdida cuando ellos sean entregados a instituciones sin fines de lucro que distribuyen alimentos en forma gratuita entre personas de escasos recursos.

El criterio que a continuación se establece, se funda en la acreditación de dos circunstancias esenciales, a saber; la primera, el hecho de que considerando la cadena de comercialización de que se trate o defectos en su producción, los alimentos respectivos, no obstante no haber expirado su fecha de vencimiento, no podrán comercializarse oportunamente y, la segunda, que se acredite su entrega gratuita a una institución sin fines de lucro para ser consumidos por las personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tal institución.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.

a) Castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

i) Aspectos generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, N°3, de la LIR, las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos, podrán deducir como un gasto necesario para producir su renta líquida imponible de Primera Categoría, las pérdidas que correspondan al castigo con cargo a sus resultados del valor de costo para fines tributarios de los alimentos que habiendo perdido su valor comercial por haberse vuelto inviable su comercialización, sean entregados en forma gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo final, ello de acuerdo con las presentes instrucciones.

ii) Acreditación fehaciente de tales pérdidas.

Para los efectos de tener por acreditadas fehacientemente ante este Servicio las pérdidas señaladas, se deberán demostrar los siguientes hechos:

1) Que los alimentos han perdido su valor comercial para la empresa, no obstante lo cual se encuentran aptos para el consumo humano.

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