14. Item , el juez de bienes confiscados ha de tener un libro en que se assiente las sentencias que diere contra el fisco o en su favor, con día, mes y año. Y otro tal libro terná el notario de su juzgado, para que, quando el receptor diere qüenta, se vea la razón de todo, y por allí se le haga el cargo y descargo.
15. Item , ordenaréys al receptor que tenga su libro en que assiente lo que es a su cargo de cobrar y beneficiar los bienes confiscados que procedieren de los secrestos y los maravedís de las penas y penitencias e indulgencias y gastos que cerca dello hiziere. Advirtiéndole que, para que se le pueda recebir y passar en qüenta lo que gastare, ha de ser por mandamientos dados por nos o por el Consejo de la general Inquisición, o por vos los inquisidores en los casos de la Inquisición.
16. Item , otro libro de abecedario en que se assienten los relaxados y reconciliados y penitenciados, el qual corresponda con los libros de los autos que se hizieren de la fe, que de suso está dicho que ha de aver. Poniendo los relaxados en una parte y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados. De manera que en el dicho libro se han de hazer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber los que uvieren sido relaxados, reconciliados y penitenciados.
17. Item , en la cámara del secreto, adonde han de estar los processos y registros del Sancto Officio, ha de aver quatro apartamientos. Uno en que se pornán los processos pendientes y en otro los suspensos y en otro los fenecidos. Y en este de los fenecidos, el primer lugar los que fueren de relaxados y luego los de reconciliados y después los de penitenciados y en el quarto lugar los que tocaren a commisarios y familiares; y las informaciones que se recibieren de la limpieza y qualidades de los dichos commissarios y familiares. Y es oficio del fiscal tener muy bien puestos, cosidos y enquadernados, todos los papeles y libros del secreto y sobrescriptos e intitulados, de manera que se puedan fácilmente hallar.
Carta con que fue remitida la anterior Instrucción desde el Consejo al tribunal de Cuenca:
Reverendos señores, con la presente se os envía una instrucción del orden que para adelante pareçe conviene aya en este sancto officio y, aviéndose primero consultado con el ilustrísimo señor Cardenal Inquisidor General, se mandó imprimir. Vedla, ilustrísimos señores, y proveeréys se cumpla, guarde y execute lo que por ella se os ordena y de cómo se aya cumplido enviaréys testimonio al Consejo. Guarde nuestro Señor vuestras Reverendas personas. En Madrid, xviii de Mayo, 1570 años.
El Licenciado Juan de Ovando.
El Licenciado Hernando de Vega de Fonseca.
2.5. VISITA INQUISITORIAL
2.5.1. INSTRUCCIONES PARA LA VISITA INQUISITORIAL AL DISTRITO
La orden que ha de guardar el inquisidor que oviere de salir al visitar de la Inquisición de…, es la siguiente: 660
I. Llevará consigo el edicto general que se suele leer en aquella Inquisición en las visitas, y cantidad de copias dél para el efecto que adelante se dirá.
II. Iten , llevará los quadernos, libros y registros de testificaçiones y genealogías que oviere de aquel partido de la Inquisición, para efecto de hazer çerca dello las diligencias nesçesarias. 661
III. Iten , llevará el Memorial de los que ovieren sido condenados y reconçiliados en aquel partido para que, si fuere nesçesario renovar los sanbenytos, lo pueda, poniendo en los que renovare el tienpo y el delito, conforme a la ynstrucción, y si estobieren renovados, porná los que faltaren. 662
IV. Iten , llevará poder del ordinario, porque syn él no podrá despachar causa alguna, y si no le quisiere dar, dará el requerymyento y, pasados los ocho días, proçederá conforme a derecho. 663
V. Iten , en la dicha visita, llegado al lugar donde a de tener asiento el día que determinare publicar el edicto, que a de ser domingo o fiesta de guardar, la víspera hará pregonar, por orden del secretario y alguazil que llevare, cómo dicho día se publicará el edicto en tal yglesia; que todos los parrochianos vayan oylle con todos los de su casa de doze años arriba, so pena de excomunión. 664
VI. Publicarse a el edicto en la tal yglesia, presente el inquisidor y los offiçiales que con él fueren, y se asentará después la letura y se enbiarán edictos a todos los lugares comarcanos donde el inquisidor no oviere de yr en persona, dirigidos a los curas de los tales lugares, para que los hagan leer y publicar en sus yglesias el primer día de fiesta de guardar, y asentar la lectura, y con esto y razón, mandato a la Justicia, para que la bíspera de la tal fiesta hagan pregonar cómo se a de leer el edicto, que le bayan todos a oyr; y pasado el término del edicto, se dará declaratoria general contra los que, sabiendo algo, no lo an benydo a dezir y se publicará por el orden que se publicó el edicto.
VII. Iten , en la dicha visyta, no podrá el inquisidor determinar syn acuerdo de sus collegas, si no fueren causas muy libianas en que no aya de aver prisyón, como son blasphemias hereticales no muy graves y otros delitos que no requieran prisión, porque los demás, conforme a la Instruçión, hecha la ynformaçión y tomados los contestes, los a de ynbiar a la Inquisición syn hazer prisión hasta que hallá se consulte y se le ordene lo que ha de hazer, salvo en cassos que la culpa esté notoria y se temiese la fuga. 665
VIII. Podrá asymismo castigar los reconçiliados, hijos y nietos de condenados por línea masculina que ubieren contrabenido a las premáticas del Rey nuestro señor, ynstruçiones del sancto officio que les prohiben traer seda, oro y armas e andar a cavallo y tener officios públicos. Y que en estos negocios no se suele dar penytençia pública ny de destierro, syno pena pecuniaria y, sy es pobre, algunas penytençias espirituales, syn prenderlos sy no fuere nesçesario para la execución. 666
IX. Y si algún comysario o famyliar de aquel partido que visitare, por algún delito se presentare ante él, no le resçiba ny dé inibitoria, sino inbíele al tribunal, pues semejantes cosas se an de tratar en él. Y porque estos famyliares y comysarios, muy de ordinario eçeden en el exerciçio de sus oficios, ynformarse cómo los han exerçido, y sy hallare alguna culpa, tomará la ynformaçión y enbiarla a al tribunal, para que allí se le ordene lo que ha de hazer. 667
X. Iten , en las causas que ocurrieren graves no esperará a llevarlas cuando fuere, sino ynbiarlas a luego a la Inquisición para que se vean y sy oviere de aber prisión se execute y pueda él hazer las ratificaciones antes que buelva.
XI. Y buelto el inquisidor de la visita, en la qual abrá quaderno de penitençias y penitenciados, se dará qüenta al receptor de los maravedís que montaren las penytençias y se avrá summario de secrestos y se inbiará relación al Consejo de las causas que se ovieren determinado desta visita y las que quedaren pendientes; en la forma que se hizo la relación del acto, declarando los delitos y qualidad de los penytençiados.
XII. Y en lo de llevar 668los offiçiales se guardará el orden que está dada por la [acordada?] del acrezentamyento de los salarios.
XIII. Por cartas acordadas, la primera fecha en Madrid a 28 de julio de 1595 y la segunda a 16 de diçiembre de 96, que están en el quaderno de las cartas acordadas, está mandado que en las relaçiones de las visitas que se embiaren al Consejo, vaya escripto a la margen, sumariamente, lo que se acordare y votare en el tribunal, çerca de cada una de las causas contenidas en las dichas relaciones. 669
Carta con que la anterior Instrucción fue remitida desde el Consejo de la Suprema al tribunal de Cuenca:
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