Miguel Jiménez Monteserín - La inquisición española

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Hace cuarenta años, en una época de enormes incertidumbres y esperanzas, la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea investigadora de un gran número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles generados por el Santo Oficio y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. En aquel momento, resultaba por ello útil dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo con el fin de que se convirtieran en un instrumento de trabajo al que acudir en la investigación, así como en un material documental desde el que acercarse de primera mano y sin interpretaciones anacrónicas a una institución tan polémica. Aunque es muchísimo lo que han avanzado los estudios acerca del Santo Oficio, el objetivo de esta nueva edición sigue siendo ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales incluidas en aquella, y añadir y traducir, cuando ha sido necesario, algunos textos nuevos, se aclaran palabras o conceptos, identificando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico.

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9. Iten , que los dichos receptores no compongan ni hagan composición alguna sobre los tales bienes confiscados, ni los vendan fuera de almoneda ni rematen; y los bienes raízes los rematen a los treinta días por sus términos y pregones y no antes ni después; y que los dichos receptores no sean ossados de ir ni venir en público ni en secreto contra lo susodicho ni parte de ello, so pena de excomunión mayor y de cien ducados de oro, y sean privados de sus oficios y paguen más todos los daños que [a] la hacienda del Fisco se recrecieren. Y que los dichos inquisidores, receptores, ni otros Oficiales de la Inquisición, so las dichas penas, no saquen ni compren en almoneda, ni fuera de ella, ningunos de los dichos bienes, ni los dichos receptores los den, so las dichas penas. Entiéndase que no pueden rematar los dichos bienes después de los treinta días, salvo si al dicho receptor, juntamente con los inquisidores, fuere visto ser mejor rematarlos después de los treinta días para el bien y provecho de la Hacienda, lo qual se remite a su alvedrío y discreción de los dichos inquisidores y receptores juntamente. 640

10. Otrosí, que a los receptores se les haga cargo de todas las sentencias que los juezes de bienes dieren de esta manera, y que el escribano de los Secrestos haga cargo dellas al receptor; y assimismo el juez de los bienes haga por sí libro para ello, donde assiente todas las sentencias que diere, y el día en que las pronunciare, y la cantidad de cada una; y para esto especialmente haga juramento cada uno en manos de los inquisidores; y de la misma manera el notario del juzgado de bienes, el qual haga cargos y memoria de las sentencias que el juez diere, y las dé y entregue al notario de Secrestos. Y al tiempo que los receptores ovieren de venir a dar sus qüentas, los jueces de bienes den sus libros de memoria, cerrados y sellados, al escribano de los Secrestros para que los traiga juntamente con sus libros. 641

11. Iten , que el receptor sea obligado a dar qüenta con pago de todos los bienes de su receptoría sin dexar cosa alguna; y de lo que no diere qüenta con pago, sea obligado a dar las diligencias hechas dentro del año; y sí no lo hiziere, que no le sea dado salario y que pague los interesses del daño que al Fisco se le recreciere. 642

12. Iten , que el receptor que de nuevo fuere puesto, sea obligado no solamente a cobrar lo de su tiempo, más también lo de las adiciones y relaciones y deudas de los otros receptores antes de él pasados dentro del dicho año.

13. Iten , que al Contador y personas que recibieren las qüentas a los receptores, se les mande que les digan que muestren las diligencias de los bienes que dizen que no han cobrado de lo de su tiempo; y si no mostraren las diligencias, que les acusen de negligencia y que se les cargue.

14. Iten , que a los receptores no se les tome en cuenta cosa alguna de lo que gastaren sin que muestren para ello mandamiento de sus Altezas o de los inquisidores generales o de los del Consejo de la general Inquisición o de los inquisidores. 643

15. Iten , se advierte a los dichos Contadores, que quando tomaren las dichas qüentas, ante todas cosas recorran la data y descargo de las últimas qüentas; y harán cargo a los receptores de lo que de contado huviere pagado, y de las execuciones, obligaciones y diligencias que pareciere averse dado en data y descargo en las últimas qüentas; y assimismo han de hazer cargo a los dichos receptores, de los censos que huvieren redimido y de todo lo demás que pareciere aver entrado en su poder de los dichos receptores pertenecientes al Fisco de su majestad, de la renta de las Canongías, 644de todas las penas y penitencias que se huvieren impuesto a los delinqüentes después de las últimas qüentas y de las conmutaciones de Hábitos que huviere habido y de la ropa que huviere quedado en las cárceles de las personas que han sido relajados; de lo qual no se da más particular noticia, porque en cada una de las dichas Inquisiciones ay suficiente noticia de lo que en esto se debe hazer.

16. El mantenimiento que se ha de dar a los presos por la Inquisición se tasse conforme al tiempo y a la carestía de las cosas de comer, pero si alguna persona de calidad y que tenga bienes en abundancia fuese presa y quisiere gastar y comer más de la ración ordinaria, débesele dar a su voluntad todo lo que pareciere honesto para su persona y criado o criados, si los tuviere en la cárcel; con tanto que el Alcayde ni el Despensero no puedan aprovecharse de ninguna cosa de lo que huvieren dado, aunque le sobre, sino que se dé a los pobres. 645

17. Porque los bienes de los presos por la Inquisición se seqüestran todos, si el preso tuviere muger o hijos y pidieren alimentos, comunicarse ha con los presos para saber su voluntad de ello, y los inquisidores llamen al receptor y al Escrivano de Secrestos y conforme la cantidad de los bienes y la calidad de las personas los tassen. Y teniendo los hijos edad para ganar de comer por su trabajo, y siendo de calidad que no les sea afrenta, a todos los que pudieren ganar de comer no se les den alimentos; pero siendo viejos y niños o donzellas, o que por otra causa no les sea honesto vivir fuera de su casa, señalarles han los alimentos necessarios que parezcan bastantes para se sustentar, señalando a cada persona un tanto en dineros, no en pan, los quales sean moderados teniendo respeto a lo que las tales personas que han de ser alimentadas podrán ganar por su industria y trabajo. 646

18. Iten , cerca de las raciones de los presos que tuvieren hazienda y de sus mugeres y hijos a quien se debiere dar alimentos, los inquisidores estarán muy advertidos de no los proveer sino de lo necessario; y quando no huviere dineros en el Secresto, y si huvieren de vender bienes para los dichos alimentos, no puedan venderlos sin mandato de los inquisidores; y antes que le den vean el Secresto de los bienes del preso, con comunicación del reo, y véndanse los que con menos daño se puedan vender, la qual vención se haga con asistencia de el Comissario donde le huviere, y donde no le oviere, persona de quien los inquisidores tengan confiança, porque de lo contrario se han seguido grandes inconvenientes y daños, así a los presos, como a la cámara y Fisco de su majestad. 647

19. Iten , que los libramientos de alimentos de presos pobres se hagan de mes a mes; y quando el preso saliere de la cárcel, el despensero haga qüenta con él ante el notario de Secrestos, o el que por él hiziere el oficio, para que por allí el receptor dé su descargo, y el Contador le passe en qüenta lo que huviere pagado y no más. Y estén muy advertidos los inquisidores que en el dar las dichas raciones, calçado y vestido de pobres, se tenga mucha moderación, para que no se les dé más de aquello que fuere necessario, sobre lo qual se les encarga la conciencia. 648

20. Iten , no darán libranças generales, sino que se ponga cada cosa de lo que se libre de por sí, para que se entienda cómo se libra. Y los notarios del Secreto, antes que entreguen las dichas libranças, las pornán en el libro del Secreto en particular, para que por ellas el Contador pueda tomar la qüenta al receptor. 649

21. Item , que el receptor no pague ni dé a los inquisidores ni Oficiales cosa alguna al tiempo que se celebrare el Auto, ni en otro tiempo alguno, mas dé solamente aquello que por librança de su Señoría Reverendísima les fuere mandado dar de salario y ayuda de costa; y si lo pagare o diere el dicho receptor, el Contador no se lo passe en cuenta. 650

22. Iten , los inquisidores, guardando la instrucción, no librarán si no es las raciones y medicinas y lo demás que fuere necesario para alimentos de los presos pobres y gastos del Secreto, de papel, tinta, carbón, cera, hilos, puertas y cerraduras y algún aderezo dellos en poca cantidad, y lo que fuere necessario para el servicio ordinario de la Missa y mensageros que embían al Consejo o a otras partes necessarias, portes de cartas y processos, y los gastos del tablado donde se celebrará el Auto, con que cada partida se ponga de por sí en el libramiento, y la colación que se da a los Confessores la noche del Auto, y el almuerço del día para los Oficiales, penitentes y Confessores, y no libren cosa alguna para llevar los inquisidores ni Oficiales a sus casas. Y lo que para la dicha colación y almuerço se librare, venga por relación con la que embían del Auto de la fe, para que su Señoría Ilustríssima y el Consejo entiendan lo que en esto se ha gastado y librado; y ocurriendo necessidad de aver otros gastos, assí de edificios, como gratificación de Oficios, salarios de Ayudantes o otras cosas, comunicarlo han con su Señoría Ilustríssima y el Consejo, y los que de otra manera hizieren, el receptor no los pague, ni el Contador no los passe en qüenta. 651

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