Nos, los del Consejo de su cathólica majestad que entendemos en las cosas tocantes al sancto offiçio de la Inquisición: A vos los reverendos inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad y obispado de Cuenca y su partido, salud y gracia. Bien sabéis cómo, por el mes de hebrero deste presente año, por parte del bachiller Francisco de Arboleda, Alçipreste del Castillo de la villa de Garçimuñoz, como conjunta persona de Teresa Sánchez, muger que fue del bachiller Alfonso Sánchez de Arboleda, vezina de la dicha villa, ya defunta, se nos hizo relaçión, que a su notiçia era venido que por vuestro mandado, en el mes de diziembre próximo pasado, se puso en la yglesia de la dicha villa un santbenito de la dicha Teresa Sánchez, diziendo que fue condenada por ese sancto offiçio después de falleçida, la qual, quando se hizo su proçeso, no fue defendida por sus deudos ni deçendientes, aunque, luego que se dio la sentençia, se apeló por ellos para ante nos; y que en averse puesto el dicho sambenito públicamente, fue contra su honra y fama dellos, y que no se sabía que se oviese puesto el dicho santbenito en la yglesia cathedral, donde se ponían antiguamente los santbenitos, ni menos en la yglesia de la dicha villa, ni en otra parte, y que constaba averse apelado, y no pareçía que se oviese determinado la causa en grado de apelaçión. Y ansí, el artículo de la ynfamia estaba suspenso, y en averse fecho novedad era en prejuizio de la dicha apelaçión y que, afirmándose en la apelaçión ynterpuesta por los parientes de la dicha Teresa Sánchez y allegándose a ella, apelaban de nuevo por lo que les tocaba de averse puesto el dicho santbenito, no se aviendo puesto de primero; y nos pidieron lo mandásemos quitar de la dicha iglesia fasta que la causa se viese y determinase mediante justicia. Y por nos fue proveído que nos informásedes cómo pasaba lo suso dicho y pareçe que, aviéndoseos notificado nuestra provisión, respondistes a ella que el proçeso que se avía hecho contra la memoria y fama de la dicha Teresa Sánchez estaba en este Consejo y por él nos constaba de lo que en el negoçio pasaba, y por nos visto el estado dél, mandamos dar y dimos esta nuestra carta en la dicha razón, por la qual vos encargamos y mandamos que, fasta que, por nos visto el dicho proçeso, se haga y determine en él lo que fuere justiçia, fagáis luego quitar el sanbenito de la dicha Teresa Sánchez de la yglesia de la dicha villa del Castillo de Garçimuñoz, donde se puso por vuestro mandado, sin que aya en ello dilaçión alguna, porque ansí conviene a la buena administraçión de la justiçia. Fecha en la villa de Valladolid, a diez y seis días del mes de septiembre de myll e quinientos e çinqüenta y siete años. Diego de los Cobos, licenciado / el licenciado Otalora / don Diego de Orelgur/ el licenciado de Valtodano / el doctor Andrés Pérez / Por mandado de los señores del Consejo, Juan Martínez de Lasao.
Y a las espaldas de la dicha provisión estaba escripto un auto del thenor siguiente:
En Cuenca, quinze días del mes de octubre de myll y quinientos e çinqüenta y siete años, estando en la audiençia de la mañana los señores inquisidores, el doctor Riego, el licenciado Moral, aviendo hecho venir a ella a Miguel Fernández de Tordeshumos, nunçio deste sancto offiçio, le mandaron que vaya a la villa del Castillo de Garçimuñoz e que, entre los sanbenitos que los otros días llevó, en el lienço que se le mandó llevar, hallará un sanbenito cuyo letrero dice así, «Teresa Sánchez de Arboleda, herética, condenada» e que lleve desta ciudad el betún blanco que se da a los dichos sanbenitos e con él quite el dicho santbenito de la dicha Teresa Sánchez, por manera que no quede letra alguna ni memoria del dicho sanbenito, sino que quede el dicho pedaço de lienço blanco; lo qual haga sin dar notiçia ni alteraçión a persona alguna. Y diose esta orden por su reverençias por estar el dicho sanbenito en un lienço grande y averse de quitar el dicho sanbenito con tisera, que daba fealdad en el dicho lienço e se avrán de quitar otros. El dicho Miguel Fernández dixo que él hará e cumplirá ansí, lo qual mandaron por ante mí el dicho notario. Juan de Yvañeta, notario.
E después de lo susodicho, en la ciudad de Cuenca, diez y nueve del dicho mes y año susodichos, estando en la audiençia de la mañana sus reverencias, paresçió presente el dicho nunçio y dixo que él vino ayer de la dicha villa del Castillo e cumplió lo que se le mandó açerca del dicho sanbenito de la dicha Teresa Sánchez, y dexó el dicho lienço donde estaba el dicho sanbenito, blanco sin letrero alguno; y lo firmó de su nombre, por ante mí el dicho notario, Miguel Fernández. Concuerda con su original de donde lo susodicho fue sacado por mí.
Cristóbal Simón Ángel, notario.
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