Miguel Jiménez Monteserín - La inquisición española

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Hace cuarenta años, en una época de enormes incertidumbres y esperanzas, la Inquisición española dejaba de ser un tema ideológico controvertido para animar la fecunda tarea investigadora de un gran número de historiadores jóvenes. En los archivos les aguardaban, casi del todo inéditos, innumerables papeles generados por el Santo Oficio y no eran muchas las guías que ayudaban a moverse entre ellos. En aquel momento, resultaba por ello útil dar a conocer, reunidos, los documentos básicos del quehacer inquisitorial a lo largo del tiempo con el fin de que se convirtieran en un instrumento de trabajo al que acudir en la investigación, así como en un material documental desde el que acercarse de primera mano y sin interpretaciones anacrónicas a una institución tan polémica. Aunque es muchísimo lo que han avanzado los estudios acerca del Santo Oficio, el objetivo de esta nueva edición sigue siendo ayudar a comprender la institución. Además de mejorar las transcripciones documentales incluidas en aquella, y añadir y traducir, cuando ha sido necesario, algunos textos nuevos, se aclaran palabras o conceptos, identificando las referencias implícitas o explícitas, de carácter teológico o jurídico.

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Castillo

Christóbal de Roales, sastre, vezino de la villa del Castillo de Garçimuñoz, se vino a deferir que, avría un mes, que estando en una casa de la dicha villa hablando con dos personas sobre que en la vida de un sancto del Flos Sanctorum , 722se alababa mucho el estado de los casados, él avía preguntado a una de las dichas personas que «Quál era mejor estado, el de los clérigos o el de los casados». Y respondiéndole que «El de los clérigos era mejor», se había convençido y callado. Examinados los contestes, dizen aver dicho que, «Mejor servían a Dios los casados que los clérigos»; y por ser esta proposición yndiferente [ sic ], averse cargado más el reo de lo le que cargan los testigos y ser muy pobre, se sustançió con él su proçeso en forma hasta concluille diffinitivamente, y se traxo al tribunal para determinalle con la consulta.

Castillo

Francisco de Riego, texedor de lienços, vezino de la villa del Castillo, se vino a deferir de que avría çinco meses que, estando en su casa una noche hablando con su muger sobre que se querían bien, avía dicho que «Le parecía a él que no había mejor orden que la de los buenos casados si se querían bien y estaban en servicio de Dios». Examinado el conteste, dixo lo mismo. Y por ser muy pobre se sustançió su proceso con él en forma hasta concluille diffinitivamente y se traxo al tribunal para determinallo con la consulta.

Attende:

Todos estos proçesos se an sustançiado en la visita por ser los reos muy pobres, aver hallado en stilo 723 que los inquisidores pasados desta Inquisición an hecho lo mismo con causa, y porque los negocios son claros y no contienen mucha difficultad, que según esto parece que la instruçión dexa en alguna manera puerta abierta para ello , 724 pero hacerse a en todo lo que vuestras señorías mandaren .

Castillo

Ana del Castillo, muger de Alonso de Arroyo, çapatero, vezino del lugar del Pinarejo, por consejo de su confesor se vino a deferir de que, avría dos años, que estando en el lugar de Villar del Ençina o en la villa del Castillo, que no se pudo acordar en qué parte destas ni delante de qué personas, tratando de quán mal vivían algunos clérigos y religiosos, avía dicho que «No avía otra mejor orden que la de los casados si estaban en serviçio de Dios», y no se acordó tanpoco si la avían reprehendido. Sustançióse con ella su proçeso en forma y, concluso diffinitivamente, fue instruida y enseñada de lo que avía de tener y creer y por auto se la mandó abjurar de levi la proposiçión que avía dicho, y que pagase dos ducados para gastos extraordinarios del sancto offiçio porque, demás de ser pobre como los de arriba, fueron tantas sus lágrimas y arrepentimiento, y el dezir que si venía esto a noticia de su marido la avía de matar sin duda, que movió a despachalla en la visita. Mandósela pagar pena pecuniaria porque, aunque agora pareçe el negoçio oculto, por no se acordar ella ante qué personas lo dixo, en efecto no lo es, pues podría ser que en algún tiempo alguna de las dichas personas o todas lo viniesen a delatar.

Madrid

El padre Fernando de Mendoza, de la compañía de Jesús, fue testificado por un testigo, muger honrada de hedad de 31 años, de que avría honze, que estando en la villa del Castillo oyó dezir a otra mujer honrada, que al presente reside en la ciudad de Badajoz, que el dicho padre Fernando de Mendoza la avía dicho que «Más o tanto o tan bien mereçían las casadas en adereçarse por contentar a sus maridos, o por cumplir con su estado, como el religioso en su disçiplina 725o en otras cosas de penitençia». Calificóse esta proposición por quatro theólogos y dixeron conformes que sabía a la heregía de los que quieren ygualar el estado del matrimonio con el de la religión, pues parificaba 726sus actos y obras. No se enbió a examinar el conteste hasta venir al tribunal.

Personas testificadas y que se an venido a deferir de otras proposiciones diferentes y que saben a los nuevos errores del Lutero .

Santa María del Campo

El bachiller Francisco Ruíz Patiño, vezino de la villa de Sancta María del Campo, se vino a deferir de que, estando en una calle de la dicha villa, hablando con dos hombres vezinos de allí, el uno de ellos le dixo, que le avía oydo dezir los días pasados que, «No bajaba Dios en la hostia quando la bajaba el saçerdote»; y que él se avía escandaliçado y respondido que nunca él tal avía dicho; y que lo que él diría podría ser que, «En el tiempo que el sacerdote tiene la hostia elevada no era quando Dios venía en ella, sino quando dezía las palabras de la consagración»; 727y venía a deferirse por si le quisiesen levantar 728alguna cossa por trocalle las palabras. No se examinaron los contestes por haberse ido a trabajar fuera de aquel pueblo. Examinarse an, en sabiendo que están allí o en otra parte donde se puedan hallar.

Almarcha

Miguel Valero, pastor, vezino del lugar del Almarcha, se vino a deferir de que avría un mes que, estando en su propia casa, presentes su mujer, su suegra y un cuñado suyo, tratando entre todos de tomar las bullas, avía él dicho, «No come el alma bullas, sino buenas obras». 729Calificóse por proposición herética. Examinados los contestes, los dos dizen lo mismo y el otro dize lo que pasó por palabras que casi no contienen delicto. Sacadas estas testificaçiones y juntas con la confisión de la parte, se formó proçeso y se trajo al tribunal para proseguirse.

Castillo

María de Mena, biuda, vezina de la villa del Castillo de Garçimuñoz, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que avría un año, que estando en una casa de la dicha villa, queriéndose ir a confesar, la dicha María de Mena avía dicho a uno de los testigos, «Señor, oýdo he dezir que yéndose a confesar una persona, si se pusiese delante de un Christo y allí dixese sus pecados, era tanto como si los confesase al confesor»; 730y los testigos la reprehendieron de lo que avía dicho y no pudieron entender della a quien lo avía oydo dezir. Enbiáronse al tribunal estas testificaçiones y mandóse pareçer en él a la rea, donde, prosiguiendo por el proceso adelante, se retificaron los testigos en la visita conforme a la instructión. 731

Sancta María del Campo

Ysabel Garçía, muger de Juan de Moya, vezino de la villa de Sancta María del Campo, fue testificada por tres testigos, un hombre y dos mugeres, de que la quaresma próxima pasada, entrando la dicha Ysabel Garçía en casa de uno de los testigos, presentes los otros dos, la preguntó que si se avía confesado, y ella respondió que sí, «Pero que a qué la aprovechaba, pues se quedaba con los pecados». Y replicándola el testigo que «Si ella confesaba bien y suffiçientemente, que con aquello quedaba libre de los pecados, porque para eso avía puesto Dios aquel remedio en la Yglesia», tornó a decir la dicha Ysabel Garçía, «Mire señora, aunque confiese los pecados y me absuelvan dellos y me den penitençia, me pareçe que me quedo en ellos». Y dizen los testigos que la dicha Isabel García no es mala mujer ni saben que esté en pecado. 732Calificáronse estas proposiciones y dixeron conformes quatro theólogos que sabían a la herejía luterana. 733Las testificaciones se enviaron al tribunal y se mandó a la rea paresçer en él y prosiguiéndose su proçeso, se hizieron las ratificaçiones en la visita conforme a la instruçión.

Castillo

Fray Agustín Pérez, de la orden de Sant Agustín, morador en el convento de su orden en la villa del Castillo, fue testificado por un testigo, hombre de 35 años, de que avría çinco o seis, que predicando en la yglesia de Sant Juan de aquella villa, el dicho fray Agustín Pérez había dicho que «Con servir a Dios por temor de yr al infierno no se ganaba el cielo ni se aprovechaba, sino con serville por sí propio y por su amor». Y dice el testigo que aquel propio día, comunicó esto con el doctor Çejalvo, cura de la dicha villa, 734y avía respondido que le avía también parecido mal. Examinóse el dicho doctor Çejalvo y dixo la proposición en mas graves términos, diziendo que el dicho frayle sabía poca theología y avía dicho que «Obrar bien por temor del ynfierno era malo y pecado». Y que dello se avían escandaliçado muchas personas del pueblo, aunque, examinadas algunas, ninguna se acordó de lo que avía pasado, salvo un clérigo que alude un poco a lo que los primeros testigos dizen. Este frayle no reside agora en esta tierra y por eso no se envió luego la testificación al tribunal. La proposición es claramente heregía de las nuevas y dada por tal en el conçilio tridentino. 735

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