23. Iten , que de aquí adelante, quando se ofreciere dar luto, guarden la orden que el Consejo cerca desto diere, y embiarán luego los inquisidores relación al Consejo de las personas a quien se acostumbra dar, y la cantidad de varas que a cada inquisidor y Oficial se da, y de qué suerte de paño se ha dado hasta ahora. 652
24. Iten , el juez de bienes, por sola su autoridad, no librará maravedís algunos para prosecución de los pleytos fiscales que ante él pendieren sin comunicación de los inquisidores, y la librança irá firmada de los dichos inquisidores y juez de bienes. 653
25. Item , mandan sus Altezas, que a los inquisidores y Oficiales que en este negocio de la Inquisición entendieren, el receptor les pague sus tercios de sus salarios adelantados en el principio de cada tercio, porque tenga[n] qué comer y se les quite ocasión de recibir dádivas; y que se comience su paga desde el día que salieren de sus casas a entender en la dicha Inquisición. Y que assimismo paguen los mensageros que a sus Altezas embiaren los inquisidores, y otras qualesquier costas que los inquisidores vieren que cumple al oficio; así como en las cárceles perpetuas los mantenimientos de los presos y otras qualesquiera expensas y costas. 654
26. Y assimismo se les certifica a todos los dichos receptores, que si fueren negligentes en exercer su oficio, así en demandar los bienes que pertenecen a la cámara y Fisco, como en cobrar y en defender las causas, que todo el daño que dello se recibiere a la cámara de sus Altezas, lo paguen ellos con el doblo, de su salario, y si aquel no bastare, de sus propios bienes y hazienda. 655
27. Iten, que el receptor traiga el dinero que procediere de los censos, luego como se redimieren, ante los inquisidores, sin que esté en su poder, para que se meta en el arca de las tres llaves y se tenga cuidado de emplear en nuevos censos, como está mandado por provisiones y cartas acordadas del Consejo. Y el Contador no le passe en qüenta el censo que diere redimido si no mostrare testimonio de aver cumplido lo susodicho, y allende de esto, le haga cargo de los réditos que huvieren corrido desde que se redimió dicho censo hasta que se torne a imponer de nuevo.
28. Iten, el Contador no passará al receptor ninguna partida de seis reales arriba, no mostrando carta de pago de cómo los dio. 14 de octubre de 1575. 656
2.4. INSTRUCCIONES DEL CARDENAL ESPINOSA ACERCA DE LOS LIBROS DE QUE DEBE COMPONERSE EL ARCHIVO SECRETO DE LAS INQUISICIONES.
Don Diego de Espinosa, por la divina miseración, Cardenal de la sancta Iglesia de Roma, título de San Estevan In Coelio monte , Obispo y señor de Sigüença, Presidente del Consejo de su majestad, inquisidor Apostólico general, contra la herética pravedad y apostasía en sus reynos y señoríos, etc. Mandamos que en las inquisiciones de los dichos Reynos y Señoríos se guarden los capítulos siguientes. 657
1. Primeramente, aya un libro registro en que se assentará por cabeça los títulos y poderes que de nos lleváys, y todas las cédulas y provisiones de su majestad, y los autos que se hizieren el día que fuéredes recebidos a vuestros officios, y el orden que se tuvo en la publicación dellos y los juramentos que vos y los demás officiales de la Inquisición avéys de hazer de exercer bien y fielmente vuestros officios. Y así consequutivamente se continuarán y assentarán en el dicho libro todos los títulos que nos diéremos a los officiales de la dicha Inquisición que por tiempo fueren, y assí mismo todas las cédulas y provisiones de su majestad que se os embiaren, y este libro se ha de intitular Primer quaderno de provisiones y, acabado aquél, entrará el segundo y los demás consequtivamente, poniéndoles su número.
2. Item , ha de aver otro libro adonde se assentarán, por su abecedario, los commissarios y familiares que uviere en el districto y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los inquisidores que los proveyeren. Y en este libro, en la cabeça dél se pornán los lugares que ay en el districto, poniéndolos por sus veredas 658y orden que se podrá tener en visitarlos, declarando los que son cabeças de provincias, obispados o Abbadías, añadiendo o mudando conforme a lo que por tiempo succediere.
3. Item , otro libro donde avéys de assentar las testificaciones que vinieren contra los reos, haziendo al principio dél un abecedario conforme al estilo del Sancto officio, porque del dicho libro, quando se uviere de proceder contra alguno conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliegos aparte y se entreguen al fiscal para que haga su instancia y vosotros proveáys lo que fuere de justicia. Y este libro se ha de intitular Primer quaderno de testificaciones . Y assí, consequutivamente, acabado aquél, segundo y tercero, etc.
4. Item , otro libro donde se han de assentar los votos de prisión y de sentencia de tormentos y diffinitiva y los otros autos en que uvieren votos de inquisidores y Consultores, con lugar, día, mes y año; donde al pie de los votos pornán sus firmas o, a lo menos, sus señales.
5. Item , un legajo donde se han de poner las cartas que os escriviéremos nos y el Consejo de la general Inquisición.
6. Item , otro libro donde quedarán registradas las cartas que escriviéredes, así a nos, como al Consejo.
7. Item , otro libro en que se han de assentar las visitas de los presos de las cárceles, que conforme a la instrucción devéys hazer de quinze en quinze días; y lo que en cada una de estas visitas se proveyere. 659
8. Item , otro libro donde se han de assentar los libramientos que diéredes para que el receptor pague los maravedís que fueren necessarios para cosas tocantes al Sancto Officio, donde han de quedar registrados los dichos libramientos antes que se entreguen al receptor. Y de que así se haga ha de aver mucho cuydado, por la censura que sobre ello ay en el Sancto Oficio.
9. Item , otro libro en que se assienten las penas y penitencias pecuniarias que hiziéredes, por el qual se ha de tomar qüenta al receptor, dándole relación dellas después de averlas assí assentado para que las cobre.
10. Item , otro libro en que se assienten los auctos de la fe que hiziéredes, adonde se pornán en particular las personas que a ellos se sacaren, con relación clara de los delictos porque se uviere procedido contra ellos, y las penas y penitencias en que fueren condenadas. En el cual assentaréys los que penitenciáredes fuera del aucto, en quaderno aparte.
11. Item , el Alcayde terná otro libro, donde, por mano de uno de los notarios del secreto se assentarán todos los presos que entraren en las cárceles, con día, mes y año, con la ropa, cama y vestidos que traxeren, muy en particular todo. Y allí se assentará el día que sale el tal preso, y si es relaxado o reconciliado. Los bienes que dexa en la cárcel, para que por aquél libro se haga cargo al receptor dellos. Y acabado este libro, se guardará en el secreto y se le dará otro. Y este libro se intitulará Primer quaderno del Alcayde , y así consequtivamente los demás.
12. Item , el despensero o proveedor de los presos terná otro libro, adonde el notario del secreto, el día que el preso entrare en la cárcel o, a lo más largo, el día siguiente, delante de los inquisidores o uno dellos, en el audiencia, assentará el nombre de cada uno de los presos de las cárceles secretas y el día que entraron y los dineros que traxeron para sus alimentos y la ración que se les mandare dar por los inquisidores. Y si fueren pobres, de manera que el fisco los aya de alimentar, dársele ha la ración de pobre, declarándose la quantidad.
13. Item , ordenaréys al notario de secrestos que tenga su libro adonde assentará los bienes que se secrestaren a los reos y los dineros y ropa que se dieren para sus alimentos. Y otro libro en el qual, al fin de cada mes, delante de uno de vos los dichos inquisidores, se haga qüenta con el despensero de lo que se uviere gastado con los presos pobres, porque por allí se ha de tomar el descargo al receptor.
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