AAVV - Trigo y ovejas

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Los trabajos reunidos en esta obra estudian la formación de nuevos órdenes agrarios que acompañó a la colonización cristiana de los territorios ibéricos conquistados a al-Andalus, desde finales del siglo XI hasta los inicios de la Época Moderna. La apropiación de los espacios agrarios creados por los musulmanes fue seguida por reorientaciones profundas que alteraron los ecosistemas agro-pastorales en función del éxito de las migraciones propiciadas por las conquistas y de los factores técnicos experimentados en las regiones de procedencia. Las distintas contribuciones comprenden visiones tanto del reino de Castilla como de la Corona de Aragón, pero a pesar de su diversidad, estas transformaciones comparten una lógica común, un «cambio de escala» determinado por criterios extensivos, que contrasta con el carácter intensivo de los espacios agrarios andalusíes y el sentido del límite que subyace en su concepción.

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En el área de las Arenas, justo al sur de Tortosa, los conquistadores encontraron una red de acequias de drenaje que permitía dedicar principalmente al cultivo del cereal y a pastizal una parte del gran meandro que traza el Ebro (Puy et al. , 2014; Kirchner, Virgili y Puy, en prensa). Ello explica que la documentación califique de terra y campum tres cuartas partes del centenar de parcelas que se repartieron y alienaron. Los colonizadores tenían ante sí grandes extensiones de terreno que podía convertirse en tierra de labor. Los textos sugieren asociar las parcelas calificadas de campo con la siembra de cereales, puesto que a menudo se acompañan con la voz seminatura/s , se fija la superficie en medidas según la capacidad de semilla para sembrar ( cuarteradas, cahizadas ), o se especifican los cereales ( ordeum, bladum, triticum, frumentum ). 16Las parcelas designadas como terra resultan más difíciles de asociar a un cultivo concreto. A menudo, los contratos de censo formalizados sobre piezas de tierra imponen la condición ad seminandum o ad plantandum , por lo que se trata de parcelas que se ponen en explotación, o bien son objeto de un cambio de cultivo inminente. No es infrecuente encontrar tierras plantadas de vides. 17La voz terra , pues, puede ser empleada de forma genérica para designar una parcela o bien para referirse a unidades de tierra campa destinadas a ser explotadas desde aquel instante mediante cultivos específicos. Es así como los conquistadores potenciaron la siembra de cereales y, sobre todo, a partir de las dos últimas décadas del XII, la plan-tación de vides, según constatan los contratos ad plantandum vinee que se formalizaron (Virgili, 2010 a ). La conversión de espacios de esta índole en tierras de labor a través de las cláusulas ad seminandum y ad plantandum vinee destacan por su número en estas áreas en vías de transformación, como las Arenas en la orilla izquierda. 18También la orilla opuesta, a la misma latitud, en Palomera o Vila-roja, que constituían el sector más septentrional y periférico del prado de Tortosa, se formalizaron contratos de estas características (DCT: 219, 713). Sin embargo, no es posible apreciar, en el parcelario actual, áreas claras de expansión o de creación de nuevos parcelarios adyacentes a los andalusíes. Las cláusulas que establecen los cultivos pueden estar afectando a parcelas ya existentes en el momento de la conquista.

La ampliación de espacios de cultivo impulsada por los colonizadores cristianos se produjo, sobre todo, en las zonas de prado al sur de Tortosa, a partir de las Arenas hasta la misma línea de costa, en Aquilen-Quinto (actualmente, Campredó), Granadella, el Antic, la Aldea, Campos o Burjasénia. Pero también se ponen en cultivo terrenos adyacentes a las orillas fluviales, hasta entonces incultos, en zonas situadas más al norte, como Xerta o Tivenys. En ambos casos, se trataba de «ganar» tierras, en expresión de J. Torró (Torró, 2010, 2012; Torró, Esquilache y Guinot, 2014) en las zonas de marjal y prado, y en las ínsulas fluviales ( algeziras ), tal como se han descrito más arriba. El proceso afectó poderosamente el medio y la biodiversidad, y supuso el paso de unos aprovechamientos ancestrales de caza, recolección y pastos para la ganadería, para impulsar cultivos especulativos de viña, cereal y frutales. Veremos los ejemplos de Xerta y del Antic con más detalle.

3.3 El cultivo de las orillas fluviales: el ejemplo de Xerta

La mayoría de los inmuebles rústicos documentados en Xerta que fueron objeto de transacción durante las primeras décadas después de la conquista de 1148 constituyen un parcelario compacto, sin apenas contacto con la orilla fluvial, si nos atenemos a la ausencia de lindes con el Ebro. Es probable, pues, que este parcelario se correspondiera, a grandes rasgos, con el antiguo espacio de cultivo andalusí. Los documentos indican la existencia de un parcelario en tierra firme, con parcelas de tierra, huertos, viñas, olivos o árboles. En relación a ellas hay cuatro menciones tardías a acequias, en 1182 y 1200, situadas siempre al norte o al sur de las parcelas por lo que debían tener una orientación oeste-este, perpendicular al río y probablemente tenían una función de drenaje (DCT: 348; CTT: 119; CP: 215). También hay un par de menciones a pozos: en 1160, un honor cum arboribus, cum puteis, cum vineis (DCT: 112), y en 1174, un honor, situado probablemente en Xerta, tenía casas, tierras yermas y cultivadas, huertos, viñas, árboles y olivos, cum puteis, ceniis et molendinis (DSC: 178). Este parcelario, excepto los molinos, debió ser el de origen andalusí, regado con pozos y norias. Sin embargo, la escasa documentación y el crecimiento del núcleo urbano de Xerta hacen difícil delimitar el espacio andalusí. Debió corresponder, problemente, a las zonas D y C o parte de ellas (fig. 3), regadas con norias y situadas a los pies de los dos núcleos de residencia detectados por prospección. La zona D es la que mejor resguardada se encuentra de las crecidas fluviales, fuera del perímetro de riesgo. 19El drenaje de algunas parcelas cercanas a la orilla pudo ser posterior a la conquista según las fechas tardías de los documentos. La algezira (isla fluvial) con su canal o alalegio , no era objeto, antes de la conquista, de cultivo generalizado, aunque ya existe una referencia temprana que posiblemente alude al canal, en la donación que hace Ramón Berenguer al monasterio de Valldaura (después Santes Creus), en el 1158, de la almoniam de Xerta (...) ab lo rech et ab lo caprech (DSC: 77) 20.

La acequia de Xerta, captada en el barranco de les Fonts, en el término de Paüls, no aparece mencionada en los documentos más tempranos y tampoco los molinos. No formaron parte del espacio agrario andalusí, aunque la red de acequias secundarias de riego cubre actualmente todo el meandro y se superpone a las áreas de cultivo andalusíes y feudales. Retomaremos esta cuestión en un epígrafe más adelante.

A inicios del siglo XIII se observan los primeros impulsos de colonización de la algezira de Xerta, por iniciativa del obispado de Tortosa. El 2 de abril de 1205, Gombau de Santa Oliva, obispo, y Ponç, prior del cabildo, daban a Iucef Avinali, sarracenus , una viña situada en la algezira de Xerta, cum terra inculta que adheret predicte vinee , con los árboles, a censo de dos mazmudinas durante cinco años, con la condición de explotar la parcela y plantar el yermo ( expletes et labores ... et quod plantes terra inculta ) (DCT: 649). La pieza lindaba al este con el Ebro, al sur y al oeste con el honor de Joan de Puig, y al norte con el alalix de Xerta. La voz alalix y otros derivados de la misma, como alalegium, alfalig, alhalegio , es de origen árabe ( al-halij ), que significa «golfo», y que designaría un remanso de la corriente, un lugar de aguas tranquilas (Bramon, 2012: 17). La mayor parte de los documentos relativos a la algezira y al alfalig corresponden a fechas alejadas de la conquista, como ya se ha advertido, y son establecimientos con la condición de plantar, circunstancia que debe relacionarse con los nuevos procesos de colonización agraria en estos espacios adyacentes a la orilla, y que no estaban en cultivo en época andalusí.

El 14 de mayo de 1205, las mismas dignidades de la catedral establecían a Aly Moafac, sarracenus , una pieza de tierra in capite algezire de Xerta, a censo de la cuarta parte de los frutos, a condición de plantar viña, olivos y árboles (DCT: 652). Los límites indicaban la proximidad de la orilla fluvial, ya que el Ebro figuraba a levante y al norte, al sur con el honor de Guillem de Bonastre y a poniente con el alhaligio . En junio de 1205, días después, se formalizó un nuevo establecimiento, esta vez a favor de Pere Bord de Tivenys sobre un honor ad plantandum et laborandum , a censo de la cuarta parte de los frutos, el diezmo y la primicia (DCT: 653). El honor estaba in capite inferiori algezire de Xerta, 21y lindaba al este, sur y oeste con el Ebro y al norte con el honor de Joan de Puig, el mismo teniente que figuraba en el primer documento mencionado. La algezira fluvial de Xerta estaba rodeada por el Ebro en tres de sus lados (norte, este y sur). El el alalegio quedaba situado al norte y al oeste. Estaba dividida, por lo menos, entre cinco tenientes: los tres sarracenos ocupaban el sector norte, Pere Bord el sur, y Guillem de Bonastre (mencionado en uno de los lindes) y Joan de Puig la parte central (DCT: 649 y 653).

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