1 ...6 7 8 10 11 12 ...16 En su afán de extender y consolidar sus dominios los señoríos pusieron en práctica una activa política de adquisición de derechos e inmuebles. Así, el 20 de diciembre de 1170, Guillem de Copons y su esposa Tropiana la vendieron a Guerau, prior de Santa María de Tortosa y al cabildo por 400 morabetinos (DCT: 210). En trece años, el valor de la tenencia se había duplicado. Desconocemos si esa revalorización es producto de unas hipotéticas mejoras llevadas a cabo por iniciativa del baile condal. Sea como fuere, el comprador valoraba altamente la tenencia que adquiría. Queda demostrada también la gran capacidad financiera de la sede tortosina si podía invertir una cantidad tan elevada en una sola operación. Ya a manos de la máxima dignidad capitular, esta procedió a la gestión y explotación del Antic.
3.4.2 La gestión y explotación del Antic
Las dignidades capitulares optaron por una explotación indirecta a base de donaciones a censo (futuros establecimientos enfitéuticos). Ahora bien, su extensión aconsejó la división en unidades menores, los mansos, amojonados por la propia señoría. Los documentos siguientes muestran con claridad este procedimiento. Desconocemos asimismo, si se efectuó alguna intervención en el largo intervalo de 18 años que transcurre entre la fecha de compra y la concesión del primer establecimiento, el 18 de enero de 1188 (DCT: 419). Mediante este instrumento, Ponç, prior de Santa María de Tortosa, dio a perpetuidad a Pere Guasc, su esposa Maria y descendencia un manso situado en el término del Antic, llamado Mas Roig ( mansum Rubeum ), que lindaba a levante con el torrente que discurría entre este manso y el Antic, al sur con el prado, al oeste con el término de la Aldea y al norte con la garriga ( in gariga ). La donación incluía todas las pertenencias, cum campis cultis et heremis , y el receptor se comprometía a residir en el manso, trabajar, romper y mejorar las tierras y entregar anualmente, en concepto de censo, la quinta parte de las cosechas, el diezmo, la primicia y dos pares de capones por Navidad. Con estos compromisos el cabildo hizo entrega de seis cuarteradas de tierra destinada a huerto, en concepto de barquera, 25a censo de la décima parte. En el caso de no haber hijos legítimos de ese matrimonio el manso retornaría al cabildo con las mejoras y el edificio.
El primero de julio de 1203, Ponç, prior del cabildo de Tortosa, cedió a perpetuidad a Ermengarda de Avinyó y su familia un manso que tenían en el término del Antic, en la zona de prado y garriga ( cum honore culto et heremo in prato vel garrica ) para que roturen y trabajen lo que quieran y puedan en el interior de los lindes, delimitados con unos mojones ya colocados ( quantum ibi excolere et rumpere volueritis et poteritis infra affrontaciones et fixuras que iam sunt ibi posite et signate ), a censo de la cuarta parte de los frutos, el diezmo y la primicia (DCT: 633). Los límites eran: a levante con el honor del cabildo, al sur con el prado y todo lo que puedan roturar ( quantum rumpere et excolere possitis ), al oeste con el honor de Pere Guasc y la vía que conduce al prado ( via que ducit ad pratum ), al norte, hasta la montaña ( usque ad montaneam ). Añaden a la donación cuatro cuarteras de tierra para sembrar en concepto de barquera, a censo de un par de gallinas por Navidad.
El 13 de septiembre de 1210, Ponç, prior de Tortosa, y el cabildo daban a perpetuidad y a censo a Guillem Martí y su familia el Mas Roig ( mansum Rubeum ), situado en el término del Antic. Lindaba a levante con el camino que separaba este manso y el manso que Salvador tenía a censo por los donadores, a mediodía con el prado, a poniente con el término de la Aldea y al norte con la garriga (DCT: 738). Se impone la condición de residir ( assidue habitetis ) y de artigar el yermo ( novale extrahatis ). El censo se fijó en la cuarta parte, el diezmo y la primicia de las cosechas de cereal ( annona ... grano intus aeram ) y de la vendimia en las viñas. La donación incluía una pieza de tierra de siete cuarteras de cebada de sembradura para destinar a huerto y barquera, a cambio del diezmo y la primicia. El documento incluye una cláusula de control señorial que indica claramente las cosechas dominantes, el cereal y la viña: «no trillar la mies ni vendimiar sin la presencia (del prior) o la de su enviado, si no es con su permiso». 26Por el manso (entiéndase el edificio de residencia) librarán dos capones por Navidad. Parece que este establecimiento del Mas Roig corresponde al mismo espacio que había sido objeto de concesión a Pere Guasc y su esposa veintidós años antes, por lo que se podría especular con la ausencia de hijos de la pareja y la consiguiente ejecución de la cláusula de la fatiga por parte del prior. Sin embargo, sus nombres se reiteran en documentos posteriores, por lo que el de Guillem Martí debía constituir un nuevo manso cercano. Además, se menciona el manso de un tal Salvador, quien figura como censatario del cabildo, pero no consta un establecimiento previo, ni ninguna traza documental al respecto. Los límites de los distintos mansos no permiten delimitar las parcelaciones efectuadas. Por otro lado, tampoco se pueden descartar operaciones de subestablecimiento por parte de los receptores iniciales, dando lugar a nuevas unidades de explotación de menor superficie.
El 13 de mayo de 1217, Domènec, prior, en nombre de Ponç, obispo, y del cabildo daba a perpetuidad a dos matrimonios, Ramon Oller y su esposa Arsenda, y a Arnau de Peladella y su mujer Arnaldeta un manso en el término del Antic, cum honore laborato et heremo in prato et in garriga, quantum ibi laborare et rumpere poteritis infra affrontaciones et fexurias que iam ibi sunt posite et signate (DCT: 811). Lindaba al este con un honor de los cedentes, al sur con el prado, al oeste con el honor de Pere Guasc y la via que conduce al prado y al norte con la montaña. El censo anual se fijaba en la cuarta parte de los frutos, el diezmo y la primicia. Añadían a la concesión una barquera de cuatro cuarteras de semilla; debían de entregar dos pares de gallinas anuales por Navidad por la barquera y el manso, en el cual se comprometían a residir ( et sitis stantes assidue ... in dicto manso perpetuo ). Por primera vez en este lugar, los receptores estaban sujetos al pago de una entrada: la nada nimia cantidad de 200 sueldos jaqueses y dos vacas.
Habrán de transcurrir más de cuarenta años para hallar un nuevo documento de esta zona. El 30 de mayo de 1260, Guillem Martí y sus hijas, Maria y Martina, vendían a Vives de Alcover y su esposa Sibília el Mansum Rubeum , en termino del Antic, que tenían a censo de la cuarta parte de frutos por el prior, por 176 sueldos jaqueses (DCT: 1214). Los límites eran: con el camino que conducía al manso del difunto Salvador, ya mencionado, el prado, el término de la Aldea y la garriga. 27Así pues, Guillem Martí, ya anciano y, por lo visto, sin hijos varones, y sus dos hijas, vendían los derechos de este manso que habían recibido, como hemos visto, cincuenta años antes.
Meses después, el 26 de octubre de 1260, Pere de Puig, prior, establecía a Vives de Alcover y su esposa (los compradores del documento anterior) una heredad del término de la Granadella, en el lugar de Sentic (por Antic), con la tierra cultivada y yerma, y el lugar llamado Palma, que limitaba a levante con la Granadella (DCT: 1218). El compromiso se extendía durante 12 años, a censo de la mitad de las cosechas, el diezmo y la primicia, esta evaluada en la treintena parte.
El 8 de mayo de 1272, el mismo prior establecía a Pere de Torre y su mujer Elisenda sobre un honor en el lugar de Mas Roig ( Mansum Rubeum ), con tierra culta e inculta, plantas y árboles diversos, a censo de la quinta parte de frutos, el diezmo y la primicia (DCT: 1324). La donación incluía un campo en el mismo lugar, a censo de la cuarta parte de la cosecha (a excepción del primer año), el diezmo y la primicia. El prior ofrecía incentivos con la finalidad de fomentar la roturación de espacios incultos: eximía el pago del censo los dos primeros años ( tota terra quam ibi arrabacetis de novo habeatis duos annos franchos ). También se hacía entrega de una tierra en concepto de barquera, a cambio de dos pares de gallinas a satisfacer por Navidad.
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