El informe remitido por la empresa de telecomunicaciones, establecerá en lo sucesivo, que las partes intervinientes del pleito son, a prima facie, los titulares de las líneas vinculadas a las cuentas de usuario que hicieron las veces de emisores y/ o receptores de los mensajes electrónicos cuyo contenido es objeto de prueba en el marco de un pleito judicial.
V. Los medios probatorios no utilizados en el caso.
Prueba pericial informática
Esta prueba se configura cuando otros sujetos, que no son parte principal del litigio, y en virtud de tener amplios conocimientos en un algún ámbito científico o material específico, siendo, en este caso, el de la informática, son llamados por el juez a participar en el proceso judicial en condición de expertos, para que, con su experiencia y conocimiento aclaren opinen o respondan acerca de cualquier circunstancia que haya sido puesta bajo su análisis, como por ejemplo, la forma de funcionamiento de un dispositivo o sistema electrónico.
La misma, es utilizada debido a que el juez, si bien es un experto en el ámbito jurídico, puede requerir de opiniones de otros expertos de otras materias que son los más ideales para dilucidarlas, en virtud de tratarse de asuntos técnicos o científicos de alta complejidad, que escapan de su espectro de conocimiento.
El objeto perseguido, se insiste, es que el juez pueda tener certidumbres respecto a si la prueba electrónica que ha de valorar es realmente auténtica y no ha sido modificada o tergiversada, y procurar esta certeza utiliza de forma auxiliar la prueba pericial informática. Todo con el objeto de que un experto dictamine si realmente se trata o no de un documento original y no modificado. Es por ello que la prueba en comentario es sumamente eficaz tanto cuando al proceso se hayan incorporado muchas probanzas vinculadas al ámbito de la informática y las nuevas tecnologías, como, por ejemplo, computadoras, discos de almacenamiento, dispositivos móviles, entre otros, como cuando un solo instrumento electrónico funge como la prueba principal del juicio.
Ahora bien, específicamente en lo atinente al supuesto de los intercambios de mensajes por la plataforma WhatsApp, la misión del experto pericial en materia informática, se ciñe a analizar los dispositivos electrónicos aportados por las partes, o el documento electrónico donde consten los mensajes si este fuera el caso, a fin de revelar si ha existido o no alguna modificación del material que se encuentra en dicho formato, para dar cuenta de su originalidad, como así también, establecer la veracidad del contenido de dichos mensajes.
En base a lo dicho, se establecerá información relativa a todos aquellos datos que resulten útiles para dilucidar la cuestión, como por ejemplo, las líneas a las que se encuentran asociadas y las correspondientes compañías de telecomunicaciones bajo las que operan, los códigos IMEI de los aparatos electrónicos, si las cuentas de WhatsApp están asociadas o no a esos números de teléfonos, la fecha y hora en que se enviaron y recibieron los mensajes o archivos intercambiados, el contenido de esos mensajes, entre otros.
En el caso en tratamiento, es llamativo que las partes no ofrecieron prueba pericial informática, siendo esta el medio probatorio por excelencia cuando se quiere demostrar la existencia, contenido y autenticidad de la prueba electrónica.
Destacamos, como nota relevante, que la prueba pericial es la más adecuada para que el juez pueda resolver cualquier duda que se le presente con las pruebas informáticas que han sido aportadas al proceso.
VI. Análisis de lo decidido. Conclusiones y reflexiones
Celebramos que este es el primer fallo relativo a una cuestión contractual en el fuero civil, que analiza el valor probatorio de los intercambios comunicacionales suscitados a través de plataformas de mensajería instantánea como puede de ser WhatsApp, y equiparándolos a la correspondencia conforme las reglas establecidas en el artículo 318 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, los basamentos esbozados a través del mismo, bien pueden ser aplicados en otras materias de otros fueros, como por ejemplo el laboral, donde podrían invocarse estos intercambios en situaciones de despido, o en materia de ejecuciones, o en muchas otras. Las aplicaciones derivadas son muy amplias.
Ahora bien, lamentamos que no se hayan tratado más profundamente acerca de las cuestiones referidas a la autenticidad de estos mensajes, específicamente en el caso que se pudiera haber producido una falsificación de chats.
Es sabido que cualquier usuario de la plataforma, con conocimientos informáticos mínimos, puede generar conversaciones falsas, perfiles falsos, e incluso presentar dichas pruebas en un juicio con el objeto de hacer valer un derecho. Y a modo de ejemplo, podemos mencionar el caso de un operario que quiere resolver su contrato de trabajo por culpa del empleador para acceder a los beneficios que la ley consagra, y en busca de ese objetivo, genera un chat falso entre él y su contratante en cuyo contenido se deja entrever que existieron consignas discriminatorias hacia su persona.
Aunque creemos esta circunstancia particular no se generó en el caso tratado, consideramos que las partes debieran haber extremado las medidas necesarias para establecer la indubitable autenticidad de las probanzas introducidas.
Aquí se revela con vigor que la posibilidad de conocer tal circunstancia se encontraba plenamente disponible, pues solo bastaba que alguna de ellas pusiera a disposición del órgano jurisdiccional su dispositivo electrónico personal, o en su defecto, el documento electrónico donde se encontraba el intercambio telemático, ofreciendo en debida forma que se perite dichos elementos mediante una pericia informática para que, eventualmente el juez, teniendo en su poder el análisis realizado por el experto, conjuntamente con las demás pruebas, tome una decisión final conforme a derecho.
De todas maneras, consideramos este fallo como un avance en todo lo que implica la introducción de las nuevas tecnologías –entre las que se incluye las plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp– a las relaciones contractuales de los ciudadanos, en lo que específicamente se refiere a las metodologías de acreditación en juicio de estos elementos probatorios que, aun hoy, encuentran mucha resistencia y temor por parte de los operadores judiciales cuando es necesario efectuar la correspondiente valoración de estas pruebas al momento de emitirse el decisorio final.
La validez probatoria de las comunicaciones electrónicas en la propiedad horizontal y el aplicativo de la plataforma web “Consorcio Participativo” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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