Y este mismo precepto aclara taxativamente: “En los supuestos previstos en los artículos 2056 inciso m), 2057 y 2058 inciso c) la comunicación a través de la plataforma es meramente informativa no teniendo el carácter de notificación fehaciente”.[102]
Lo cierto es que la obligación por parte del administrador de consorcios de poner a disposición de los consorcistas la mentada aplicación, implicará el alta de un usuario por el comunero, que se efectuará mediante un correo electrónico proporcionado por éste, aún sin identificación estricta de su identidad.
Sabido es que con la potente irrupción de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la dinámica cotidiana en los consorcios regidos por el sistema de la PH han trocado, en diversas situaciones, sus antiguas prácticas de circulares y notas físicas por el de comunicación por intermedio de correos electrónicos entre el administrador y los consocios tanto como entre ellos, cuando quieren conversar e intercambiar opiniones, críticas, descripción de situaciones atinentes a la comunidad horizontal, postular presupuestos para obras y compras internas y aún como mecanismo de información de las liquidaciones de expensas comunes (vgr. Disposición 856/GCBA/DGDYPC/14, en especial sus arts. 9 y 10).[103]
Asimismo, no es infrecuente la utilización de la denominada mensajería instantánea –Messenger, WhatsApp, Hangouts, Skype, Telegram; entre otras, y en menor medida Instagram o Snapchat, estas aplicaciones de mensajería efímera– en la comunicación de los diferentes actores del sistema y aún con proveedores y dependientes del consorcio.
La mensajería instantánea (también conocida en inglés como Instant Messaging, acrónimo IM) es una forma de comunicación en tiempo real entre dos o más personas basada en texto. El texto es enviado a través de dispositivos conectados ya sea a una red como Internet, o datos móviles (3G, 4G, 4G LTE; etc.) sin importar la distancia que exista entre los dos o más dispositivos conectados.
El término se usa principalmente para la generación de tecnología que funcionaba en computadoras, aunque muchas de estas plataformas tienen aplicación móvil. Las aplicaciones de mensajería o chat que nacieron o que principalmente se usan a través de aplicaciones móviles normalmente son conocidas como aplicaciones de mensajería.
Así, la mensajería instantánea requiere el uso de un cliente de mensajería instantánea que realiza el servicio y se diferencia del correo electrónico.
Con todo ello, desde un tiempo a esta parte, no son pocos los casos llevados a la jurisdicción por cuestiones relativas a la conflictiva propia de la PH (acciones por cumplimiento de reglamento de propiedad horizontal; daños materiales derivados del sistema –en partes comunes del inmueble como en privativas o de uso exclusivo; otros rubros de los daños y perjuicios; daños derivados de relaciones de vecindad; cobro de medianería; entuertos con el personal que concluyen en despidos; accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; acciones contravencionales– ruidos molestos, hostigamiento, entre las más frecuentes –, denuncia o querella por delitos cometidos por los consorcistas cuánto por el administrador; rendición o aprobación de cuentas; incumplimientos de contrato con proveedores; son solo algunos de los objetos que podemos enunciar) que se nutren de la prueba informática con la finalidad de probar en un sentido o en otro los hechos denunciados por las partes y los agravios que en la litis se esgriman.
Esto, seguramente, no será ajeno a la mencionada aplicación de la plataforma web oficial a la que se la conoce vulgarmente como Consorcio Participativo, que, recordemos, su texto legal aún no ha sido reglamentado y por ende no se encuentra en práctica, aunque se espera que comience su aplicación a partir del primer semestre del venidero año 2019.
En ella, como dijimos ut supra, además de la información histórica del ente consorcial, se plasmarán comunicaciones entre el administrador del consorcio y sus integrantes –los que adhieran a su uso–, y permitirá el debate hacia el interior del condominio, la generación de los llamados tickets (temas a discutir entre los participantes junto a los reclamos formulados por sus activistas) y hasta la comunicación de las señaladas propuestas de decisión mayoritarias en las asambleas consorciales que por no haber obtenido las mayorías dispuestas por el Reglamento de Propiedad Horizontal que gobierna al inmueble o, en su defecto, por el art. 2060 del CCyCN –mayoría absoluta de la totalidad de los propietarios o representados con la doble exigencia del número y la proporción en el condominio y a la contribución de gastos– aplicado de modo residual o subsidiario al referido RPH, a los fines que los ausentes se expidan expresa o tácitamente sobre aquellas propuestas de decisiones, para darle validez y conformar la voluntad de la asamblea consorcial hacia la efectiva implementación de la medida aprobada.
III. La validez de la prueba digital en los conflictos también procede en la Propiedad Horizontal
Las cadenas de e-mails y los grupos de WhatsApp de consortes son de asidua práctica para el tratamiento de los temas consorciales.
El Código Civil y Comercial de la Nación ratifica en su art. 319, los criterios jurisprudenciales que se observaban inclusive antes de su promulgación, que asimismo están alineados con doctrina y legislación internacional, ponderando la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen, indicios como la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico y las relaciones precedentes.[104] [105]
En los supuestos de la conflictiva dentro del régimen de la PH, la jurisprudencia de nuestros tribunales ya registra antecedentes de la utilización válida de la prueba digital, mediante los procedimientos probatorios usuales para estos casos.
Así, por ejemplo, cuando se quiere probar la publicación de un contenido en un sitio web, y en la medida que la constatación del contenido no requiera conocimientos técnicos especiales, existe la posibilidad de producirla de manera privada, a través de una constatación notarial. Aquí el escribano accede a una computadora (por lo general la suya propia) e ingresa a un explorador, escribe una dirección URL en dicho explorador, y al aparecer un contenido en pantalla, se imprime el mismo contenido que se observa en la pantalla y se acompaña al acta.
Es decir, el fedatario público anota todo aquello que perciba directamente a través de sus sentidos y lo que vuelque en el acta gozará de fe pública, de allí la fortaleza de la constatación notarial.
Empero, no es lo mismo un acta notarial que una escritura pública,[106] en más de un fallo se ha establecido la posibilidad de poder probar en contrario el contenido de un acta notarial, incluso sin necesidad de plantear la redargución de falsedad.[107]
Cuando se utiliza la constatación notarial para cuestiones que tienen cierta complejidad técnica, en no pocas situaciones se hace figurar en el acta declaraciones de expertos privados o consultores de parte, aunque éstas adolecen de la misma subjetividad que las de la propia parte.
Para impugnar las declaraciones efectuadas por las partes en un acta notarial pareciera que no es necesario iniciar el procedimiento incidental de redargución de falsedad ya que estas declaraciones no gozan de fe pública.
Al respecto –y siguiendo a Bender–,[108] cierta doctrina distingue dos tipos de contenido que puede haber en un acta notarial:
1. Las manifestaciones auténticas, correspondientes a los actos cumplidos por el escribano que han tenido lugar en su presencia y han sido percibidos por este a través de sus sentidos. Debe redargüirse de falso el instrumento para cuestionarlas.
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