Un tercio del total del comercio mundial tiene su origen en los intercambios intrafirma de las empresas multinacionales.
En el año 1970 existían 7000 multinacionales en el planeta, en 1990 eran 24.000 y actualmente llegan a 110.000.
La biotecnología, la robótica y la automatización de los procesos de producción
La biotecnología abre perspectivas inéditas, no solo en el ámbito médico sino también en relación a la agricultura.
Se basa en los progresos científicos llevados a cabo y que han permitido comprender el código genético.
Hoy es posible para los científicos el aislar y clonar los genes y estudiarlos en relación a los procesos inherentes a los organismos vivos.
Y aunque la biotecnología médica ha despertado un gran y justificado interés, no debe dejarse de lado el análisis del enorme potencial de la biotecnología aplicada a la transformación de la agricultura.
La agricultura –tal cual hoy la conocemos– irá dejando su lugar a la “agricultura biotecnológica”.
La biotecnología, la robótica y la informatización de los procesos de producción, significan concretamente una nueva etapa histórica con efectos e implicancias sobre diversos aspectos de la vida humana.
Como consecuencia de ello, se crearán muchos nuevos empleos y otros puestos de trabajo desaparecerán como resultado del proceso.
La creación y extinción de puestos de trabajo se producirá de modo transnacional.
Reformulación de ideas y presupuestos |
La Globalización y la superación de las fronteras económicas nacionales. Temas transnacionales: Protección del medio ambiente El sistema internacional de finanzas y la expansión de la economía global Las comunicaciones y la información. El auge de las sociedades o empresas transnacionales. La biotecnología, la robótica y la automatización de los procesos de producción. |
Internacionalización del Comercio y el Derecho Comercial
En la actualidad el comercio se internacionaliza de una forma que no guarda paralelo respecto de cualquier etapa histórica precedente.
Como resultado de dicho proceso, se verifica otro que apunta (prioritariamente en el ámbito del derecho comercial) a la unificación y armonización del derecho mundial.
Conforme destaca Etcheverry[22] este fenómeno se manifiesta en una doble modalidad:
“Por un lado, se van creando reglas legales de derecho mundial unificado; por otro lado, surge la novedad política y económica de la integración de varios países de una región, los cuales, partiendo de directivas de integración, van creando las condiciones y las instituciones que les permitan convertirse en el futuro en una unidad política federada.
“En el pasado, cada nación poseía su propio orden jurídico, después aparecieron los tratados internacionales como evidencias de un orden no coactivo pero si jurídico incompleto.”
“En los tratados mismos, la tendencia ha variado: de solucionar conflictos normativos surgidos de la colisión de reglas legales nacionales, se pasó a legislar unitariamente, a unificar órdenes legales para una más o menos vasta región del mundo.”
Cuestionario
1. El Derecho. Concepto. Ramas del Derecho Positivo. Ubicación del Derecho comercial
Conforme Capitant el derecho puede ser definido, en sentido objetivo, como el conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.
Borda, por su parte, lo define como: “el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia”.
Las ramas del derecho positivo son:
El derecho público: en el cual el Estado interviene como poder público.
El derecho privado: que es el que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y en el cual si el Estado actúa, lo hace en su carácter de simple persona jurídica, en forma equiparable a un simple particular. El derecho comercial forma parte del derecho privado; aunque ha ido perdiendo su encuadre en el derecho privado como regla absoluta, para incorporar cada vez en mayor medida entre sus normas a normas de derecho público.
2. ¿A qué materias se aplicaba el derecho comercial antes de la unificación del Código Civil y Comercial?
El derecho comercial –que como acabamos de señalar– forma parte del derecho privado y que, por lo menos hasta el momento de la sanción del nuevo código y de la consecuente unificación revestía el carácter de derecho especial, diferenciado del derecho civil o derecho común, se aplicaba a la llamada materia comercial, o sea a los actos, los sujetos e instituciones consideradas comerciales.
3. ¿Cómo se determinaban los actos y situaciones regulados por el derecho comercial?
Han existido diferentes maneras o métodos de los cuales los diversos sistemas jurídicos se valen para determinar aquello que debe ser considerado materia mercantil. En el derecho comparado, las legislaciones han recurrido básicamente a dos sistemas diferentes.
1) Sistema o método subjetivo.
A fin de determinar lo que se debe considerar como materia mercantil se parte de la base de quién es el sujeto que realiza el acto.
2) Sistema o método objetivo.
Se califican como comerciales determinados actos prescindiendo de quién realiza los mismos, o sea que la calificación de comercial es independiente del sujeto que lleva a cabo ese acto.
4. Resuma las diferentes etapas en la evolución histórica del derecho comercial
a) Etapa predominantemente subjetiva: señala Guyenot, que el derecho comercial se forma a partir de las costumbres, edictos y ordenanzas reales, decisiones reglamentarias de los parlamentos y de las normas de derecho romano.
Atribuye a dos razones la formación de un derecho propio de los comerciantes:
1) necesitaban ellos –los comerciantes– reglas más simples que las del derecho común, demasiado formalista, que facilitaran la celeridad de las operaciones del comercio;
2) desde aquella época, el comercio adquiere un carácter internacional muy marcado: mercaderes y negociantes tenían que disponer de un conjunto de reglas jurídicas que le fuesen comunes.
El nuevo derecho al que nos estamos refiriendo, es un derecho de clase, un derecho de excepción en relación con el derecho común, limitado en su aplicación a las corporaciones de mercaderes y sin relación o vinculación con la población en general.
El criterio que delimitaba la aplicación de ese derecho era fundamentalmente un criterio subjetivo, centrado en la persona del comerciante.
b) Etapa predominantemente objetiva: el derecho comercial como derecho de los actos de comercio.
Con el paso del tiempo se tendió a la objetivización, al considerarse que ciertos actos (seguros, letra de cambio, navegación,) eran comerciales en sí mismos.
Durante este período, como consecuencia de la redacción y aprobación del Código de Comercio Francés el derecho mercantil se torna objetivo, al extenderse la aplicación de las normas mercantiles a quien realice un acto de comercio independientemente de su carácter o no de comerciante.
Pero concretamente y más allá de las diferentes opiniones, la concepción objetiva del derecho comercial, queda establecida al aplicarse el derecho comercial a quienes no siendo comerciantes realicen, aunque lo hagan sin habitualidad un acto de comercio.
En esta etapa entonces el derecho comercial se constituye como la disciplina de los actos de comercio.
c) Regreso a la concepción subjetiva: el derecho comercial como el derecho de la empresa: Durante el transcurso del siglo XX la concepción objetiva será progresivamente dejada de lado en aras de un nuevo enfoque subjetivo.
El derecho comparado nos muestra que muchas legislaciones nacionales entraron en una nueva etapa predominantemente subjetiva, en la cual el derecho comercial pasó a ser concebido como derecho de la empresa.
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