Ello se debe a que, reiteramos, estamos ante un concepto básicamente económico, no jurídico.
2. ¿Cómo puede conceptualizarse la empresa?
Básicamente se trata de una noción económica que trasciende a lo jurídico en algunas manifestaciones, pero no como unidad.
En ese sentido debemos señalar que no aparece en la ley un concepto jurídico de empresa, aunque el término es mencionado frecuentemente.
Ello se debe a que, reiteramos, estamos ante un concepto básicamente económico, no jurídico.
A modo de referencia, mencionamos que se caracteriza a la empresa en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 5 y 6, ley 20.744) y en el dictamen 7/80 de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
3. ¿Sobre qué bases se efectúa la distinción entre los conceptos de empresa y sociedad?
Dicha distinción se efectúa teniendo en cuenta que la sociedad puede conceptualizarse como una estructura estática, en cambio la empresa es actividad, es dinámica. Para que exista la empresa no es suficiente con que estén presentes los elementos necesarios para llevar a cabo su actividad, es necesario que la misma concretamente se lleve a cabo. (La actividad de una empresa puede referirse a la producción de bienes, a la comercialización de los mismos o la prestación de servicios).
Otra importante distinción radica en que mientras la sociedad es un sujeto de derecho; la empresa no lo es.
4. ¿Qué se prevé en el Código Civil y Comercial en relación con la Empresa y el Empresario?
Aunque como ya señalamos no existe un concepto jurídico de empresa en nuestra legislación, en el ya mencionado artículo 320 cuando se hace referencia a quienes realizan una actividad económica organizada se destacan dos notas esenciales de la noción de empresa: la actividad económica y la organización.
Del referido artículo 320 surge asimismo que dicha organización debe revestir determinado volumen de giro, una cierta complejidad. En ese sentido establece dicho artículo en su parte final: “pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local”.
5. Fondo de comercio. ¿Existe una definición en nuestro derecho? Empresa y fondo de comercio: distintas posturas
En nuestra legislación no encontramos una definición de lo que es fondo de comercio.
En este sentido la mayoría de los autores entienden que los conceptos de fondo de comercio y empresa son conceptos similares.
Sin embargo hay autores que consideran que el fondo de comercio se refiere al aspecto estático de la empresa comercial, mientras que lo que denominamos empresa –tal como ya señalamos– se refiere al aspecto dinámico.
6. ¿Cómo pueden clasificarse los elementos constitutivos de la empresa?
Los elementos constitutivos de la empresa pueden clasificarse o distinguirse en tres categorías:
1) los elementos materiales: por ejemplo maquinarias, herramientas, instalaciones, materias primas, etc.
2) los elementos personales: elementos referidos a los trabajos y servicios de las personas físicas en relación de dependencia o no. Los dependientes, factores, obreros, profesionales independientes, asesores, etc.
3) los elementos inmateriales: incluyen las referencias comerciales, el valor llave, el nombre o designación comercial, marcas, patentes, secreto industrial, etc.
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