Daniel R. Zuccherino - Derecho Económico Empresarial

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La presente obra tiene como objetivo presentar de modo didáctico y actualizado los aspectos relevantes del Derecho Económico Empresarial (Parte General), teniendo en cuenta la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 y otras recientes modificaciones legislativas.
Los destinatarios de nuestro trabajo son tanto los estudiantes como todos aquellos que quieran acceder al conocimiento de la materia, luego de las transformaciones operadas y que hemos mencionado.

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ARTÍCULO 2º. Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Fuentes Ley. Usos y costumbres.
Interpretación

Cuestionario

1. El Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Qué alcance tiene la llamada unificación del derecho civil y comercial?

En el mensaje de elevación al honorable Congreso de la Nación del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (de julio de 2012), se señala –entre otros muchos conceptos– que en tanto se trata de la unificación del derecho civil y comercial, se han adoptado decisiones para promover la seguridad jurídica en las transacciones mercantiles.

Teniendo cuenta que el nuevo código en su articulado prescinde de toda referencia al acto de comercio, al comerciante, y a lo comercial, podría pensarse que la llamada unificación significa o implica la desaparición del régimen legal diferenciado aplicable a la actividad mercantil y por ende la desaparición del derecho mercantil.

Sin embargo teniendo en cuenta el artículo 320 del nuevo código y las disposiciones concordantes con dicho artículo, cabe concluir que subsiste un régimen diferenciado y un derecho comercial autónomo.

Un análisis de la normativa permite advertir, tal como venimos señalando, que se mantiene la vigencia de un régimen diferenciado aplicable a ciertos sujetos (sujetos con actividad económica organizada y sujetos titulares de una empresa).

La subsistencia de un régimen diferenciado aplicable a dichos sujetos no puede interpretarse de otra manera sino en el sentido de que el derecho comercial –ahora bajo otros conceptos y presupuestos de aplicación– subsiste en la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.

Concretamente del estudio de las normas que componen el código unificado resulta evidente que entre las mismas se incluyen, en una parte relevante, normas que regulan la materia comercial.

De todos modos cabe señalar que desde un punto de vista de técnica jurídica los mencionados presupuestos de aplicación del derecho mercantil no están delimitados con claridad en el nuevo código.

2. ¿Qué establece el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación?

El artículo 320 determina obligaciones especiales: contabilidad y registro, que recaen sobre determinados sujetos privados; a saber:

a) persona jurídicas privadas en general, incluidas (y de fundamental interés en nuestra materia) las sociedades.

b) I. sujetos con actividad económica organizada.

II. empresarios.

Adicionalmente, quedan incluidos otros: “agentes auxiliares de comercio” como son corredores y martilleros cuyas obligaciones de llevar contabilidad están previstas en leyes especiales y aquellos cuya obligación resulta del nuevo Código como por ejemplo los contratos de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias y Consorcios de Cooperación.

El mencionado artículo dispone: Contabilidad y estados contables

ARTÍCULO 320. Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

3. ¿Se puede considerar entonces que el derecho comercial mantiene su autonomía a pesar de la sanción del nuevo código y el referido propósito de la unificación?

Sí, porque más allá de la existencia de una normativa unificada en materia de obligaciones y contratos, la unificación es una cuestión más terminológica que de fondo, dada la subsistencia del régimen especial previsto en el art. 320 antes descripto y la vigencia de toda la legislación mercantil que integraba, complementaba o se encontraba incorporada al Código Comercio. (Normativa que se denomina “microsistemas”).

En ese sentido el artículo 5º de la ley 26.994 establece: ARTÍCULO 5º. Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al CÓDIGO CIVIL o al CÓDIGO DE COMERCIO, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que integran o complementan al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por el artículo 1° de la presente.

En consecuencia conforme lo establece el artículo 5º, antes mencionado, las leyes de contenido mercantil que complementaban al Código de Comercio, incluidas las leyes referidas a derechos de propiedad industrial, mantienen su vigencia como leyes que complementan al nuevo Código Civil y Comercial. Entre dichas normas se encuentran la ley 22.362 de Marcas y la 24.481 de Patentes.

Respecto de otras normas relacionadas que también mantienen su vigencia y son de interés en relación a la propiedad industrial, podemos mencionar las leyes 24.766 de Confidencialidad y 25.156 de Defensa de la Competencia.

4. ¿Cuál es concretamente el contenido de nuestra materia luego de la sanción del nuevo Código?

La materia comercial se halla presente en el Código tanto en el título del mismo como en una parte relevante de sus normas.

El contenido de la materia comercial, a partir de la sanción del código unificado, es susceptible de ser clasificado en tres diferentes items, a saber:

1) El estatuto del Empresario

Este primer ítem incluye las obligaciones especiales aplicables al empresario (o sea su estatuto) y a quienes realizan una actividad económica organizada, previstas en el artículo 320. El régimen, reiteramos es obligatorio, salvo la excepción prevista por el volumen de giro.

2) Los diversos regímenes especiales

El nuevo código prevé expresamente el hecho de que mantienen su vigencia las leyes anteriormente complementarias del derogado Código de Comercio.

Esas son las leyes de sociedades, de concursos, de defensa de la competencia, las de derecho industrial, las que regulan la actividad de bancos, bolsa y seguros.

La doctrina ha denominado a estos regímenes como micro sistemas, o sea leyes especiales que regulan la actividad económica privada que anteriormente se incorporaron al Código de Comercio ahora derogado como leyes complementarias y que ante la sanción del código unificado continúan formando parte de nuestra materia.

En este punto debe señalarse, tal como adelantáramos, que el derecho comercial ha ido perdiendo su encuadre en el derecho privado como regla absoluta, para incorporar cada vez en mayor medida entre sus normas a normas de derecho público.

Ello se explica porque dado que el concepto de empresa se relaciona íntimamente con el concepto de mercado (o sea el ámbito donde los bienes y servicios que produce y presta la empresa son comercializados), dicho concepto de mercado ha quedado incluido en el contenido del derecho comercial y de esa manera también quedan incluidas normativas de carácter público como la referida ley de defensa la competencia (con su objetivo de tutelar el libre acceso y permanencia en el mercado) como asimismo las también mencionadas normas que regulan actividades económicas de interés público, como las atinentes a bancos, seguros, bolsas, etc…

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