•22 cahizadas de tierra campa y viña y una casa y huerto con 28 cahizadas y 4 hanegadas de tierra, adquiridas conjuntamente por don Francisco de Castellví y doña Ana Vich por un precio acumulado de 16.000 sueldos.
•3 cahizadas de tierra en la partida del Molino.
•7 cahizadas de tierra en la partida de Las huitenas.
•20 hanegadas de tierra de huerta en la partida anterior.
•Una casa y 10 hanegadas de tierra de morera.
A estas partidas incluidas en el vínculo, don Juan pudo sumar a su patrimonio una casa y huerto y otras tierras también situadas en el término de Museros, de que le hizo donación en 1590 la hermana de su padre, Esperanza de Castellví. 33
La declaración de bienes de 1622
El real decreto que exigía la declaración de los bienes que poseía en 1622 nos permite conocer asimismo al menos una parte del legado que debería transmitir a sus descendientes. Pero también aquellos bienes de los que podía disfrutar con motivo de su matrimonio con doña Luisa Pons. En concreto, declaraba poseer una casa y heredad en el lugar de Museros legados por su padre, que le proporcionaban una renta de alrededor de 500 ducados; la casa en la que vivía en la ciudad de Valencia heredada también de su padre, que valoraba entre 3.500 y 4.000 ducados; una capilla en el convento de Nuestra Señora del Socorro, donde estaban enterrados sus padres, si bien añadía que «aunque la posee no la tiene por propia»; censos procedentes de la dote de su mujer de propiedad de 9.000 ducados que le producían una renta anual de 500 ducados «pero estos tan mal pagados que no cobra la tercera parte dellos por no pagar las personas que lo responden»; una capilla que heredó su mujer de sus padres en el convento de Predicadores, si bien especificaba que «las obligationes de la dicha capilla se pagan mucho tiempo ha al convento por sus padres». Aseguraba no tener acciones ni derechos contra nadie pero sí algunos acreedores que tenían pretensiones contra él por la hacienda que había pertenecido a su padre. Si tenía, en cambio, pretensiones su mujer, doña Luisa Ponce de cobrar algunos censos que su madre empeñó y enajenó de la herencia de su padre, el regente Martín Pons.
Declaraba, por otra parte, que en su condición de gobernador de Castellón de la Plana «por el poco salario que tenía en el dicho cargo le anexó su Magestad el castillo de Peníscola y todo junto no valía de salario más que 481 y añadía que en las Cortes de 1604 Felipe III le hizo merced de 200 libras de renta sobre la Bailía de Valencia, sumadas a otras 200 libras, que con anterioridad a 1592 tenía consignadas por merced del Rey Prudente. Señalaba, asimismo, que Felipe III «para después de sus días» le había concedido para un hijo suyo una merced de 300 ducados de ayuda de costa, por una vez, que se le consignaron y pagaron en la Bailía de Valencia. Exponía, asimismo, que las joyas de oro que entre él y su mujer poseían ascendían a aproximadamente a 800 ducados. Y que la plata blanca que tenía para su servicio se situaba en torno a 106 marcos y la plata dorada en 40 marcos. Poseía también 12 tapices y dos antepuertas «arto ruin y vieja», un número similiar de tafetanes «para colgar», dos aposentos muy usados, cuatro alfombras, doce almohadas de terciopelo carmesí, cuatro camas para uso personal «la una con cortina de damasco carmesí, alamanes y franjas de oro con su cobertor y delante de camaya tapete de lo mismo», dos camas de tafetán y seis camas para «la gente de su casa», conjunto cuyo valor situaba en torno a los mil ducados, si bien aseguraba que la mayor parte de la ropa había pertenecido a su padre. Sumaba a ello cuatro piezas de terciopelo y damasco destinadas a la confección de colgaduras para dos aposentos. Se añadía un coche con dos mulas y una de respeto y rocines «para la labor». Conformaban el resto de sus bienes el mobiliario, cuadros «y otros menajes» cuyo valor conjunto situaba en torno a 700 ducados. Junto a ello, representaba ascender las cargas que anualmente respondía 108 libras. 34
LAS VOLUNTADES TESTAMENTARIAS Y EL CODICILO FINAL
Años antes de morir, según su propia confesión don Juan había otorgado testamento ante el notario Dionisio Alfonso el 27 de mayo de 1623 –«primerament, recordant-me haver fet mon últim y darrer testament en poder de Dionís Alfonso, quondam notari, a vint y set dies del mes de maig del any mil siscents vint y tres»–. Pese a ello, en diversos documentos posteriores su hijo don Basilio defendía el fallecimiento de su padre « ab intestato ». Y también la sentencia dictada por la Real Audiencia con fecha de 6 de septiembre de 1631 por la que se le declaraba sucesor en 6.000 libras de que podía disponer de los bienes de su padre admitía que «per les depossicions dels desusdits testimonis en lo present fet e causa produhits e donats, consta e appar lo dit don Johan de Castellví ser mort e pasat de la present vida en l’altra sens haver fet testament ni en altra manera haver dispost de sos béns». 35La contradicción se mantiene a finales del siglo XVII en el documento justificativo del título de pertenencia de la posesión de la casa y tierras de Museros por el marqués de Villatorcas, nieto de don Juan, cuando unas líneas después de referir que don Juan murió si testar, escribe: «se advierte que don Juan de Castellví hizo testamento en poder de Dionís Alfonso, notario, en 27 de mayo de 1623 y codicilo a 22 de julio 1629, en poder de Felipe Alfonso, notario». Ignoramos los motivos por los que –al parecer– se quiso silenciar o simplemente desapareció el testamento de don Juan, pero nuestra búsqueda ha resultado infructuosa. En cualquier caso, es obvio que las últimas voluntades de don Juan quedaron expresadas en el codicilo de 22 de julio de 1629 en el que aseguraba modificar algunas de sus disposiciones anteriores.
En él don Juan, en ese momento lugarteniente de portantveus de general governador de Valencia y gobernador de la Religión de Calatrava en los reinos de Aragón y Valencia, afectado por una grave enfermedad que hacía temer por su vida, comenzaba sustituyendo a Miguel Pons, presbítero, don Carlos Salvador, caballero del hábito de Montesa y Dionisio Alfonso, albaceas designados en su testamento, por su mujer doña Luisa Pons de Castellví, don Juan de Horta, párroco de San Martín, don Pedro de Castellví, don Álvaro de Castellví y don Basilio de Castellví –este último también incluido en su primer testamento– para que conjuntamente pudieran tomar de sus bienes las sumas suficientes para satisfacer las obras pías prevenidas. Mantenía la disposición relativa a la elección de sepultura, si bien añadía que se hiciera de acuerdo con la voluntad de su viuda, a la que encargaba que se acompañara de la menor pompa posible. Por otra parte, si en su testamento exigía a sus herederos obediencia a cuanto indicara Miguel Pons «per cosses respectants a ma conciència», ahora, por muerte de éste, requería el mismo respecto hacia el doctor Horta, párroco de San Martín. Aunque en su testamento ya había dispuesto el pago de la dote y creix, ahora –probablemente por falta de liquidez– especificaba que «vull, orden y man que dita dona Luyssa puixa fer pagament prenent de mos béns allò que li pareixerà, així mobles o sitis, fins en tanta cantitat quanta abaste a ser pagada aquella de son dot y creix y augment, volent que en manera alguna no puguen obligar-la a que prenga los censals mateixos que constituhí e apportà en dot, com sia ma voluntat que aquella prenga de mos béns lo que li pareixerà millor y més ben parat». 36Modificaba también la obligación impuesta a su mujer, en condición de heredera, de conservar el apellido Castellví, indicando que «…ara, millorant dita disposició, fas e instituheixch hereua en tots mos béns a la dita dona Luysa Pons durant la vida de aquella e sens obligar-la a que haja de viure en mon nom». 37Y disponía que los censales de la ciudad de Valencia de propiedad de 2.100 libras, 800 libras y 101 libras, permanecieran inalienables «per tuhició y seguritat de lo que yo vindré a ser alcançat en los contes de la religió de Calatrava. E vull e man que, en tot cas de quitament, les proprietats de aquells se hajen de girar y giren en la Taula de València en nom del Governador de la religió de Calatrava que se llavors serà…», 38delegando el cometido de notificar esta disposición a la Ciudad al doctor Horta. Y donaba un censal de 50 libras, que también respondía la ciudad de Valencia, para la canonización de Fray Luis Beltrán.
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