Item, vull e man que lo dia de les mies obsequies me sien dites totes les mises de réquiem que en lo dit monestir de la Verge Maria del Socors dir-se poran. E més, vull e man que.m sien dits los trentenaris de Sant Amador, les mises de la Creu e les de la Trinitat en lo dit monestir dels Socors. Item, vull y man que.m sien elegides persona e persones que puguen dir la oració dels açots y encara les devocions de Sent Vicent com llargament saben se han de fer. 9
Especial cuidado tuvo, igualmente, de dejar encargado –como ya hiciera doña Ángela– que no se llevara luto alguno por su alma y que las sumas que de tal concepto pudieran derivarse se destinaran a misas por su alma, así como que se celebrara anualmente un aniversario, pudiendo tomar de sus bienes la suma necesaria para ello. En otro orden, legaba a Dionisio Barber «un capús y un sayó de drap»; a Juan García un «capús» y a la mujer de éste un mantel. Disponía que un esclavo negro llamado Juan que servía en su casa lo hiciera durante ocho años en la de su sucesor, cumplidos los cuales se le otorgara la libertad: «sia franch e li hajen de donar carta de franquea, ensembs ab una casa y terres del Puchol, sens preu algú, sols que sia tengut pagar los càrrechs que los altres vehins de Puchol acostumen pagar al señor».
Legaba a su hijo don Francisco 25.000 sueldos, en los que había sucedido por muerte de su hermana doña Jerónima de Castellví y de Rebolledo, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes sucediera en esta suma su hijo don José sin detracción alguna y, en su defecto, don Vicente. Respecto a don José, manifestaba su voluntad de que abrazara la vida religiosa, disponiendo a tal fin la obligación del sucesor en el vínculo de afrontar las costas de alimentos, estudios y libros hasta que alcanzara la edad de 20 años, momento a partir del cual le pasaría una renta anual de 50 libras hasta que obtuviera una eclesiástica. Concedía a su mujer, doña Ana, el usufructo de todos los bienes y la tutela de sus hijos que, caso de contraer segundas nupcias o no vivir «castament», sería sustituida por su hermano Gonzalbo. Fallecida ésta, instituía heredero universal a don Vicente, en aquellos momentos su primogénito, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes le sucediera su segundo hijo, don Francisco. Contemplaba también la contingencia de que todos sus hijos murieran sin descendencia, disponiendo en tal caso la sucesión en su hermano Gonzalbo, y sus descendientes, y si también éste falleciera sin descendencia en su hermano Luis.
Dos años después, en febrero de 1531, moría don Amberto. En ese momento sería don Vicente quien sucediera a su padre, actuando como tutor su tío don Gonzalbo. No obstante, sabemos que finalmente –seguramente por muerte de don Vicente– sería don Francisco quien sucediera a su padre.
Por su parte, don Francisco contrató matrimonio el 31 de mayo de 1546 con doña Ana Vich 10–hija de don Antonio Vich y de doña María de Castellví, hija, a su vez, de don Gaspar de Castellví, sexto barón de Carlet– 11cuyo grado de parentesco exigió una dispensa papal expedida en mayo de 1546. 12El nuevo matrimonio desarrollaría un notorio proceso de ampliación del patrimonio familiar mediante la adquisición de diversas propiedades en el lugar de Museros. En abril de 1553 compraron a don Ángel Pardo de la Casta y doña Violante Vilaragut una casa, 50 cahizadas y 4 hanegadas de tierra situadas en el término de Museros por precio de 16.000 libras, de las que en el acto de venta hicieron efectivas 7.000. 13Durante los años siguientes don Francisco de Castellví amplió este núcleo inicial con otros inmuebles. Así, en 1566 compró 20 hanegadas de tierra en la partida de Las huitenas por precio de 14 libras; en 1567 una casa y 10 hanegadas de tierra de morera en la partida de San Onofre y 3 cahizadas de tierra en la partida del Molino; y en 1572 siete cahizadas en la partida de Las huitenas por el precio de 321 libras. De esta manera, don Francisco había conseguido acumular un significativo conjunto patrimonial en Museros, que habría de transmitir a sus descendientes. 14
El 11 de septiembre de 1598, aquejado de una grave enfermedad que le hacía temer por su vida dispuso su testamento ante el notario Francisco Escamilla. En él, tras encomendar su alma a Jesucristo y encargar a sus descendientes la satisfacción de sus deudas, derogaba cualquier disposición anterior, elegía lugar de sepultura y ordenaba sus mandas pías. Sucedían a estas clausulas los legados a sus más próximos. Así, dejaba a su hija Esperanza una dobla de oro en concepto de legítima; a su hija doña Marquesa 50 libras de renta anual; a sus hijas religiosas, sor Ángeles y sor Magdalena, 25 libras en concepto de legítima y 22 libras de renta anual; y a su nieto don Carlos de Castellví y de Salvador 20 libras, en concepto de legítima. Junto a ellos situaba a doña Ana Casanova de Castellví, a quien dejaba 12 libras «per les moltes mercés que yo de casa de sa mercé he rebut y cascun dia reb». Tampoco olvidó a las personas de su servicio y en el resto de sus bienes instituía heredero a su hijo don Juan y sus sucesores, estipulando que si fallecía sin ellos la herencia revirtiera en doña Marquesa y sus legítimos descendientes. 15
Fallecido don Francisco, el 9 de septiembre de 1598 se procedió a la lectura de su testamento y don Juan aceptó la herencia, «ab benefici de inventari». No obstante, tras una sentencia dictada por el portantveus de general governador el 22 de septiembre de 1598 –cuya causa y contenido desconocemos– el 3 de enero de 1599, compareció ante el notario Miguel Martí Sanchis para que levantara acta de que «lo dit don Juan de Castellví dix que no entén, ni vol, ni accepta la desusdita herencia, ans bé, en quant menester sia, repudia aquella de tal manera com si no fóra nomenat en lo desusdit testament». 16Ignoramos las circunstancias que impulsaron la actuación de don Juan, aunque quizás no fueran ajenas a ella las deudas contraídas por su padre, sobre las que todavía a la altura de 1622 declaraba existir acreedores con pretensiones. De hecho, quizás ésta fuera la causa de que, en adelante, desaparezca de la documentación cualquier referencia al lugar de Puchol, del que sabemos que en el censo de población realizado en 1609 era señor don Baltasar Julián. 17En todo caso, ello no impidió que, como veremos más adelante, acabara recibiendo una parte sustancial de los bienes de su padre. Pero su principal aportación al linaje la constituyó su destacada trayectoria militar y política al servicio de la Corona, que se sitúa en el origen de su proceso ascensional.
1M. Viciana, Crónica de la ínclita y coronada Ciudad y Reino de Valencia , Segunda Parte, vol. II, p. 111. Utilizamos la edición facsimil publicada por el Departamento de Historia Moderna, Valencia, 1972.
2Real Academia de la Historia. Genealogías, fol. 41.
3G. Escolano, Década primera de la historia de Valencia , libro, VIII, Valencia, 1611, fol. 948.
4M. Viciana, Crónica …, p. 111.
5AHN, Ordenes Militares . Caballeros Calatrava. Exp. 520.
6AHN, Ordenes Militares . Caballeros Calatrava. Exp. 520.
7M. Viciana, Crónica …, p. 111.
8AHN, Sección Nobleza , Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
9AHN, Ordenes Militares . Caballeros Calatrava. Exp. 520.
10AHN, Sección Nobleza , Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
11RAH. Genealogías , fols. 40-41.
12AHN, Sección Nobleza , Fondo Fernán Núñez, C. 174, D. 54.
13Del pago de la suma restante no se conservaba constancia alguna a principios del siglo XVIII, circunstancia que –ante la pretensión de justificar su propiedad– el marqués de Villatorcas argumentó que «aunque no consta de la paga de la restante cantidad está prescrita la acción y por este camino queda asegurado el dominio de dicha heredad». AHN, Sección Nobleza , Fondo Fernán Núñez, C. 1799, D. 3, fols. 4-7.
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