Por lo demás, casado con doña doña Ángela de Monsoriu –hija del señor de Faura y de doña Violante Ferrer–, el 19 de noviembre de 1497 don Pedro, residente en la ciudad de Valencia y aquejado de una enfermedad que hacía temer por su vida, dispuso sus últimas voluntades ante el notario Juan Baustista Vila. En ellas designaba albaceas testamentarios a su suegro, mosén Pedro Ramón de Monsoriu, y a su propia esposa doña Ángela, a quienes concedía facultad para vender cuantos bienes estimaran oportunos a fin de que quedaran satisfechas sus mandas; encargaba a su mujer la reparación de sus deudas, entre las que reconocía la de 180 libras contraída con el «mestre del tresor de Rodes»; y disponía su sepultura en la capilla que el linaje de los Castellví poseía en el convento de Predicadores, dejando para sufragio de su alma 100 libras y confiando a su mujer la asignación de la cantidad a destinar a «gramalles e capirons». Por otra parte, legaba a cada uno de sus hijos –don Luis, don Juan Bautista, doña Jerónima, don Amberto y don Gonzalbo– una «castellana d’or» en concepto de legítima, y en el resto de sus bienes instituía heredera universal a su mujer, doña Ángela –en tanto no contrajera nuevas nupcias–, a quien concedía facultad para distribuirlos según su voluntad entre sus hijos de quienes la designaba tutora y procuradora. Unos años después, el 3 de enero de 1502, fallecía don Pedro, procediéndose a la apertura de su testamento al día siguiente. Sus designios conferían relevancia especial al testamento que dispusiera doña Ángela ante el mismo notario el 25 de abril de 1508. En él designaba albacea a su hijo don Luis de Castellví; encomendaba su alma a Dios y elegía como sepultura la capilla del monasterio de la Virgen del Socorro, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Vull e man lo meu cos ésser soterrat en eclesiàstica sepultura lliurat en lo monestir de la Verge Maria del Socors, construyt en la orta de València en lo vars o fossa novament fet en la capella de la Verge Maria o al peu del altar major com los frares del dit monestir mo tinguen promés acollir-me en lo dit vars o fossa constituhyt en la dita capella, o al peu del altar major, per causa de la qual sepultura a mi per los dits frares promesa, eleix als dits frares per caritat e perquè preguen Déu per la mia ànima de les dites cinquanta lliures. 5
Especificaba también su deseo de que su cuerpo fuera trasladado a dicho convento sobre un féretro recubierto con tejido de oro por seis pobres vergonzantes entre quienes tras su sepultura se repartiría el tejido en remisión de sus pecados. Para ello destinaba 50 libras, debiendo distribuirse el posible sobrante entre misas por su alma y de todos sus difuntos y el pago de las deudas que tuviera contraídas con la cofradía de la Virgen María. Tras ordenar que ni sus hijos ni persona alguna llevaran luto ni señal alguna de su muerte, encargándoles que, en su lugar, rogaran a Dios por su alma, pasaba a disponer los bienes entre sus hijos. Así, legaba a su hijo don Bautista 5 sueldos en concepto de legítima, aduciendo que «per gràcies a Nostre Señor deva que.l dit fill meu tingué prou béns, los quals yo li e procurats de la magnífica na Damiata Ferrer, àvia mia». A su hija Jerónima, le dejaba 60.000 sueldos –50.000 de sus bienes propios y 10.000 de los de su marido–, manifestando su deseo de que usufructuara el lugar de Benimuslem y todos sus bienes y rentas hasta que le fuera satisfecha la totalidad de dicha suma, con la condición impuesta de que si fallecía sin descendencia los 50.000 sueldos pasaran por partes iguales a sus hijos don Amberto y don Gonzalbo.
…e aquells dits seixanta milia sous vull ésser pagats a la dita noble dona Hierònima de Castellví filla mia, ab marit o sens marit. E fins tant sia pagada e éntegrament satisfeta dels dits seixanta milia sous vull e man aquella dita dona Gerónima tinga e poseheixca lo dit meu lloch de Benimuslem e tots los béns e rendes mies, dels quals tinch pagament rebut per lo notari desus scrit, de les quals rendes fasa a ses voluntats, sens contradictió, que no vull que persona alguna li sia feta…com la voluntat e intenció inconmutable mia sia que la dita noble dona Gerónima, filla mia, tinga los dits béns meus e rebre los fruyts de aquells tant y tan longament fins que li sia pagada e satisfeta dels dits seixanta milia sous. E lo qual llegat fas a la dita noble dona Gerónima, filla mia, sots tal emperò vincle e condició que si aquella morrà, quant que quant, sens fills llegíttims e naturals e de llegítim matrimoni procreats e nats que, deduyts e llevats deu milia sous dels quals la dita filla mia puixa testar a ses voluntats, los restants cinquanta milia sous sien e vinguen als nobles don Anbert de castellví e don Gonçalbo de Castellví, fills meus, per eguals parts… 6
Además de ello, donaba a doña Jerónima dos candelabros de plata, todas sus joyas, vestidos y ropa personal, así como su propia cama y todo su «forniment» –que también ella había heredado de su madre– integrado por «tres matalaffs, una fillola, dos parells de llançols, una vanona, un papalló ab son pom, e més tota la roba de lli e dos cortines de ras e un drap de peus», así como dos cojines, todo lo cual quedaba obligada a ceder a su hermano Amberto en caso de contraer matrimonio. Don Amberto recibía sus ropas de vestir, caballo y armas, además de 50 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que caso de fallecer sin hijos pasaran a don Gonzalbo, a quien, por su parte, donaba 25 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes pasaran a don Amberto y sus descendientes. En el resto de sus bienes instituía heredero universal a su hijo don Luis, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendencia pasaran a sus otros hijos varones, don Amberto y don Gonzalbo y sus descendientes, con la obligación impuesta de que todos los años, dos días antes de la festividad de Todos los Santos, celebraran dos aniversarios por su alma y la de su madre, doña Yolante de Monsoriu, así como que colocaran sobre su sepultura un paño de terciopelo y satén con los símbolos de los Castellví y de los Monsoriu. De esta manera, don Luis sucedía en el vínculo y se convertía en el nuevo señor de Benimuslem y Mulata, continuando así una línea sucesoria, que seguirían sus descendientes, y a quien un privilegio de Carlos I, fechado en Monzón en noviembre de 1553, confirmaba la jurisdicción sobre el lugar. 7
LA FORJA DE UNA NUEVA RAMA DE LOS CASTELLVÍ. LA ESCISIÓN HEREDITARIA Y EL SEÑORÍO DE PUCHOL
Nos interesa, no obstante, la personalidad de su hermano don Amberto, señor del lugar de Puchol, de cuya mano se iniciaría la rama del linaje de los Castellví que enlaza directamente con los personajes objeto de nuestro estudio. Las primeras noticias que de él poseemos nos sitúan ante la firma de sus capitulaciones matrimoniales con doña Ana de Castellví –hija de don Gilaberto y de doña Juana Catalá de Valeriola– el 20 de enero de 1517 ante el notario Juan Nadal, 8fruto de cuyo matrimonio serían don Vicente, don Francisco y don José. Todavía joven, el 23 de febrero de 1529, dictó las que acabarían siendo sus últimas voluntades ante el notario Juan Tolosa. En ellas, tras revocar cualquier disposición anterior, designaba albaceas testamentarios a su mujer, a su hermano Gonzalbo y a fray Barceló, vicario de la Virgen María de la Murta, a quienes otorgaba poder para vender cuantos bienes estimaran necesarios para satisfacer sus deudas. Asimismo, encomendaba su alma a Dios, elegía por sepultura el «vars» de la capilla de la Virgen del Socorro de la ciudad de Valencia, encargaba 100 misas por su alma en el monasterio de la Murta, destinando 100 libras para gastos de funeral y sufragios, respecto a los cuales disponía con detalle poco habitual los rezos que deseaba que presidieran la celebración de sus exequias:
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