2Se consideran solo los primeros 500 metros de litoral.
3Se consideran áreas urbanas integradas (AUI) las caracterizadas por la continuidad del espacio urbanizado residencial, comercial e industrial, siendo continuos aquellos que distan menos de 1 km, en el caso de los usos residenciales, y menos de 2 km cuando hay abundancia de espacios intersticiales residenciales, comerciales y/o industriales. Siguiendo la metodología planteada en el documento mencionado (Conselleria d’Obres Públiques, 1995: 6 y 233), se han excluido específicamente los espacios litorales considerados de segunda residencia.
4La categoría funcional de un centro urbano se mide mediante el número y categoría de funciones con proyección territorial que se ubican en él. En este caso, se han considerado nueve tipos de equipamientos supramunicipales urbanos (educativos, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, ambientales, económicos, de espacios libres y turísticos), que agrupan un total de 46 equipamientos concretos, principalmente de carácter público, dirigidos en principio a un mercado supralocal (Salom, 2008).
5Los cambios iniciados con el Decreto 137/84, sobre Estructuras Básicas de Salud y desarrollados por la Ley 14/86 General de Sanidad, el Real Decreto 1612/87 de 27 de noviembre y la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, que supone la creación del Servicio Valenciano de Salud, establecen una concepción integral de los servicios sanitarios que ubica el núcleo principal del sistema en la atención primaria y su marco territorial, la zona de salud. El desarrollo del nuevo modelo asistencial en la Comunitat Valenciana ha favorecido la creación de nuevos centros de salud en municipios relativamente pequeños (10.193 habitantes de media; aunque casi la mitad de los nuevos centros de salud se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes) y en áreas que estaban infradotadas de equipamientos públicos.
6La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo, supuso la reestructuración e introdujo innovaciones importantes en el sistema establecido por la Ley General de Educación de 1970. Los cambios más destacables, a efectos de la planificación de los equipamientos, son la ampliación del tramo de la educación obligatoria hasta los 16 años y la adscripción de esta enseñanza secundaria obligatoria a los centros de enseñanza secundaria. Esto exigió la adaptación del sistema de centros a las nuevas condiciones y, en la mayor parte de los casos, la creación o ampliación de los centros existentes.
7Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y Sevilla.
8El cálculo de la conectividad indirecta se realiza aplicando ciertas limitaciones horarias con relación a los transbordos y a la duración completa del viaje.
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