Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация
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307Velasco Letelier, Expulsión …: 255-256. Ministerio de Defensa Nacional. Decreto Ley 81, 11 0ct. 1973. «Fija, por razones de seguridad del Estado, sanciones para las personas que desobedezcan el llamamiento público que indica el Gobierno».
308Ibíd., 260. Firmaron la carta Daniel Schweitzer, Víctor Santa Cruz Serrano, Alejandro Silva Bascuñán, Héctor Correa Letelier, Antonio Bascuñán Valdez, Manuel Guzmán Vial, Enrique Evans de la Cuadra, Pedro Jesús Rodríguez, Manuel Sanhueza Cruz.
309Véase Andrés Aylwin Azócar , 8 días de un relegado , Santiago: Ediciones Arcoiris, 1989; también Andrés Aylwin Azócar, Simplemente lo que vi (1973-1990) Y los imperativos que surgen del dolor, Santiago: LOM, 2003: 363-374.
310 Junta de Gobierno. Acta 313-A. 22 junio, 1977: 5.
311Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile ( CENC ), Sesiones N°s. 217 a 220, y sesiones 361 a 364; 367 a 370, concluyéndolo en la sesión 371.
312Véase Emilio Pfeiffer Urquiaga, «Estados de Excepción Constitucional y Reforma Constitucional », Ius et Praxis , 8(1) 2002: 223-250; Lautaro Ríos Álvarez, «Los Estados de Excepción Constitucional en Chile», Ius et Praxis , 8(1), (2002): 251-282; Humberto Nogueira Alcalá, «El habeas corpus o recurso de amparo en Chile », Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 102. (octubre-diciembre 1998): 193-216 .
313Citando un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Lisa Hilbink señala que los tribunales chilenos aceptaron solo diez de los 5400 recursos de amparo presentados por abogados de derechos humanos entre 1973 y 1983 (Hilbink 2014): 147. Andrew Rigby agrega que entre 1983 y 1990 prosperaron 20 recursos de amparo, totalizando, así, 30 de casi 9000 recursos presentados entre 1973 y 1990 ( Justice and Reconciliation: After the Violence . Boulder, CO. Rienner Publishers, 2001: 92, n. 34).
314Para este caso los autores se basan en Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile 21 de junio de 1978. A menos que indiquemos otra fuente, las citas se refieren al caso 2126 presentado por el CIDH.
315«Memorias para construir la paz» (cronología) 1977-1980. Archivo de la Vicaría de Solidaridad. .
316Carlos Contreras Maluje (Caso 2126). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Chile, 21 de junio de 1978. Cursivas de los autores.
317Aprobada en Sesión 569ª de 21 de junio de 1978 (44º Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno de Chile el 19 de septiembre de 1978. Se incluyó esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (Artículo 9 (bis), inciso, iii del Estatuto).
318En la intervención del abogado Héctor Salazar Ardiles (1999) en la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos, se refirió en detalle a este caso y afirmó que: «Ese mismo día 3 de noviembre de 1976, probablemente en horas de la noche, Contreras Maluje fue sacado del recinto en que se encontraba, siendo llevado por sus captores a un sector de la Cuesta Barriga, donde fue ejecutado y sus restos enterrados clandestinamente en ese lugar». «Intervención de Héctor Salazar Ardiles el 14 de septiembre de 1999». .
319Corte Suprema de Chile, Rol 6188-2006, Caso Carlos Humberto Contreras Maluje, Sentencia del 13 de noviembre de 2007. La sentencia se encuentra en el sitio web del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Karinna Fernández Neira, «Breve análisis de la jurisprudencia chilena, en relación a las graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar», Estudios Constitucionales , (Centro de Estudios Constitucionales de Chile) 8 (1) (2010): 467-487.
320Véase la sentencia en Carlos Contreras Maluje .
321La única alternativa de los familiares para resolver los asuntos legales y administrativos generados por la ausencia de la persona era la declaración de muerte presunta. Esta decisión trasladaba la responsabilidad del reconocimiento de la muerte a los familiares. Legalmente la declaración de muerte dejaba de ser responsabilidad de las autoridades que lo detuvieron y se convertía en un hecho privado decidido por su familia, confirmado administrativa y judicialmente, sin relación alguna con el hecho criminal asociado a su desaparición.
322Sentencia Corte Suprema Rol N° 6188-06. Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C. y Hugo Dolmestch U.
323Ibíd.
324Ibíd.
325«Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile» (1974). ; Datos finales, véase Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Santiago: Edición Oficial, 1991.
326Ibíd., capítulo V. .
327Gonzalo Rojas Sánchez, Chile escoge la libertad. La Presidencia de Augusto Pinochet Ugarte 11. IX.1973 – 11.III.1990 , 2 tomos, 2ª ed. Santiago: Zig Zag, 1998, I: 217, (citando a El Mercurio , 9,XI,75:3)
328Véase, por ejemplo, Ministerio del Interior. Decreto ley 1.877. 12 agosto, 1977 modificada para conformar con la nueva Constitución mediante el decreto ley 3.645, 6 marzo, 1981. «Complementa disposiciones de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado».
329Ibíd.
330Ahumada et al. II (1989): 212-222.
331Mónica González, «Oficio de presidente de Suprema a Pinochet revela que sí conocían torturas», El Mostrador , 6 marzo, 2001. .
332Rojas (1998, I): 231-32.
333Ibíd., 233.
334Años después se acusaría a Duvauchelle, como auditor naval, de participar en «montajes de consejos de guerra» después del golpe, con el grupo «Ancla 2», responsables por la desaparición de militantes del MIR.
335«Gutiérrez Yáñez, Nelson Mario y Bachmann Muñoz, María Elena». (Extradición). C. Suprema, 30 marzo, 1976. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales . Santiago: volumen LXXII - LXXIII (1975-1976) Segunda parte. Sección Cuarta: 128-130.
336Véase Carmen Castillo Echeverría, Un Día de Octubre en Santiago , Santiago: Editorial Sin Fronteras,1999; Cristián Pérez, «Historia del MIR .“Si quieren guerra, guerra tendrán…”», Estudios Públicos, 91 (invierno 2003: 5-44).
337Sobre este caso véase Sheila Cassidy, Audacity to Believe, London: Collins, 1977.
338Hasta mediados de 1974, el Régimen Militar había entregado más de 8.000 salvoconductos para los chilenos que querían salir del país a través de distintos medios y embajadas. El gobierno chileno protestaba ocasionalmente por las declaraciones o actuaciones de políticos suecos contra la Junta. Sobre los exiliados chilenos en Suecia y las relaciones entre Suecia y la junta militar, véase Fernando Camacho Padilla, «Las relaciones entre Chile y Suecia durante el primer gobierno de Olof Palme, 1969-1976», Iberoamericana, 25 (2007): 65-85; Jaime Esponda Fernández, «La solidaridad con el exilio chileno», Persona y Sociedad , XVII (3) (2003): 29-40; Heraldo Muñoz, Las relaciones exteriores del gobierno militar chileno , Santiago: Ediciones del Ornitorrinco, 1986; Fernando Camacho Padilla, «La diáspora chilena y su confrontación con la Embajada de Suecia en Chile, 1973-1982», en José del Pozo, Exiliados, emigrados y retornados: chilenos en América y Europa, 1973-2004 , Santiago: RIL Editores, 2006: 37-62.
339Gutiérrez Yáñez, Nelson Mario y Bachmann Muñoz, María Elena. (Extradición). C, Suprema, 30 marzo, 1976. Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales . Santiago: volumen LXXII - LXXIII (1975-1976) Segunda parte. Sección Cuarta: 130.
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