Las cajas, a comienzos de los años 60, empezaron a prepararse para aumentar los saldos de ahorro destinados a la concesión de préstamos a las actividades sociales y a los tipos de interés que las afectan. Era la facultad de ordenación del crédito del Ministerio de Hacienda la que les asignaba la misión de auténticas entidades de crédito social, dirigidas a actividades inversoras de carácter productivo como ayuda a la pequeña empresa agrícola, industrial o comercial. Se trataba de generar confianza en el sentido social del préstamo. Quedaba así encomendada la misión de facilitar crédito para crear riqueza en un sector social determinado, como lo es el de la pequeña empresa. Para ello, había que acomodar la actitud de todos sus trabajadores y ajustarla a lo que de las cajas se esperaba. Con la intención de consolidar el esperado buen prestigio se abrían cauces a una inmediata captación de ahorro, como consecuencia de vincular más beneficios a todos aquellos que disfrutarían de operaciones especiales de crédito, sujetas a unos bajos tipos de interés.
Ahora nos parecería al menos demasiado sensata, y pecadora por exceso de celo, una política de inversión como la de los primeros sesenta, orientada al préstamo productivo bajo la máxima de conocerse el destino del dinero solicitado a la institución en todo momento, para así poder captar al cliente, vinculándolo para el futuro a la caja mediante estos préstamos de regulación especial y de condiciones excepcionalmente favorables. Por lo cual primaba conocer, no los avales y propiedades del solicitante, sino el motivo y fin de la operación solicitada. Dicha finalidad inversora clasificaba las operaciones, en función de su garantía y del plazo de pago, en préstamos a cinco años, con garantía personal y dos fiadores, o a diez años y con garantía hipotecaria. Estaban libres de impuestos y sometidos a devengos en intereses del 4% al 5,5% anual. La segunda alternativa se diseñó, claro está, con la clara intención de atraer a la clientela al evitarse el afianzamiento de dos personas. Con ello se mejoraba la garantía de la entidad sin perjuicio para el cliente.
Las amortizaciones de capital en los préstamos con garantía personal solían ser semestrales a partir de la formalización de la operación, y forzoso el pago de los intereses vencidos. Mientras que en los hipotecarios era anual y los vencimientos de intereses semestrales. De habernos ajustado a estos inicios en la labor del crédito social seguiríamos, como entonces, atentos a recoger frutos visibles en la capacidad productiva de la esfera de actuación de las cajas, que habrían de redundar sin duda en un mayor incremento de los saldos de ahorro.
1.Joaquin Maudos. «Las pymes, ante el muro bancario», El País , 5 de mayo de 2013
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