1 ...6 7 8 10 11 12 ...22 En cuanto al segundo: la verificación de culpabilidad, la Corte sentó un problemático precedente respecto al especial estándar de comprobación del conocimiento potencial de antijuridicidad. Y es que en el caso que abordó en ese entonces se había comprobado la difusión de campañas publicitarias para desincentivar el consumo de carne de ese espécimen protegido en la región de la cual provenía la persona procesada; pero aun así, la Sala desestimó que dicha persona tuviera conciencia, al menos potencial, de que su comportamiento era dañoso para el medio ambiente o para la supervivencia del recurso fáunico, por lo cual, sorprendentemente, le liberó de responsabilidad penal por este exclusivo punto58.
La evaluación de los efectos prácticos de esta decisión merecería un estudio especial, máxime con los particulares eventos de 2020. Por lo pronto, se puede percibir un descenso en el número de procesos ingresados por este delito desde que se profirió dicho fallo judicial, si bien en cuanto a condenas se mantenía una tendencia a la baja. Según datos de la Fiscalía59, el ingreso de procesos se situaba en 774 en 2016, en 863 en 2017 y en 870 en 2018; con lo que hubo un descenso a 699 en 2019 y a 263 en lo que va de 2020*. Por su parte, el número de condenas se situaba en 53 en 2016, en treinta en 2017, en veintiuno en 2018, en dos en 2019 y aún no se reporta ninguna en 2020.
Por demás, el diseño y el seguimiento de este delito (y relacionados) han sido apenas abordados por la academia penalista colombiana60, entre otras razones, porque aún resuena una muy difundida línea de penalistas europeos de finales del siglo xx que vituperaron la irrupción del derecho penal ambiental al calificarlo como “expansionista”, de vaga precisión, cuestionable eficacia simbólica y sintomático de una negativa “administrativización” del derecho penal61.
Los efectos colaterales de esta autoexclusión del debate han traído como resultado que si bien el delito con distintas configuraciones existe desde hace ya cuarenta años, las críticas a su aplicación y real eficacia provienen de las propias autoridades de policía encargadas de su persecución. Así, por ejemplo, tales autoridades se lamentan de que no se prevean circunstancias agravantes en razón al número o volumen de especímenes explotados, pues esto ha llevado a que una persona traficando con dos animales reciba la misma sanción que una que trafica con cien62. Aspecto que estiman no debiese pasarse por alto, pues reportan altas tasas de reincidencia presumiblemente relacionadas con estructuras de delincuencia organizada dedicadas al tráfico de fauna63. Este último punto se abre cada vez más paso en estudios del ámbito internacional en razón a las redes de tráfico globales64.
Este es, sin duda, un campo que requiere mayor esfuerzo de investigación de juristas y de la criminología, oportunidad además importante en 2020, año en que expira la antigua estrategia nacional para la prevención y el control al tráfico de especies65, y también debido a que, en 2019, se radicó un proyecto de ley que busca modificar todo el título de delitos contra el ambiente66.
Experimentación ilegal con especies
Esta es una figura delictiva que no ha sido en absoluto estudiada ni aplicada en Colombia. Según datos de la Fiscalía, desde 2016 a la fecha solo existe noticia de un proceso, en Antioquia, el cual sigue activo en etapa de indagación67. Y es que el tipo penal dispuesto en el artículo 334 del Código Penal parece haber sido diseñado a partir de una concepción meramente disuasoria desde su aparición en el Código Penal del año 2000 como “experimentación ilegal en especies animales o vegetales” y su modificación en 201168 como “experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos”.
Ese tipo penal en blanco amenaza con sanción conductas que, sin los debidos permisos o incumpliendo la normatividad existente69, lleven a cabo experimentos con especies70 que además generen o pongan en peligro o riesgo a la supervivencia de las especies de biodiversidad colombiana o a la salud humana. Aun siendo un delito de peligro, este contempla dos modalidades alternativas de riesgo que aún no han sido problematizadas. De ahí que quede abierta la duda de si en la comprobación del riesgo para las especies (no solo con la que se experimente) cabría la perspectiva de acumulación (y el porqué de la diferencia entre “generar peligro o poner en riesgo”); y además si el riesgo para la salud humana ha de valorarse solo en sentido colectivo (y abstracto) o si este riesgo puede ser también constatado individualmente (y en concreto), entre otras muchas incógnitas que surgen de esta singular figura.
Por demás, el proyecto de modificación del título de delitos contra el medio ambiente71 añadiría una tercera modalidad de peligro derivada de la experimentación, esto es que “constituya” peligro o riesgo (sumándose a los anteriores de “generar” y “poner en”), además de a la salud humana, al ambiente o a la existencia de recursos de la fauna, o que altere sus poblaciones. En últimas, un semejante tipo penal acarrea múltiples problemáticas que requieren precisión. Dadas las nulas cifras de persecución y enjuiciamiento, una reflexión sobre este tipo penal invita a preguntarse primero por su verdadero cometido y de allí evaluar su necesidad o características que permitan refinar su redacción. Sobre la regulación de la experimentación con animales en el país, se volverá infra.
Ilícita actividad de pesca / caza
Estas también son figuras que apenas han sido estudiadas por la academia local72 y que presentan una muy baja judicialización. Según datos de la Fiscalía73, el ingreso de procesos por ilícita actividad de pesca (art. 335 del Código Penal) se situaba entre los siete en 2016, siete en 2017, veintitrés en 2018, once en 2019 y dos en lo que va de 2020, con lo que se registran apenas cinco condenas en estos últimos años. En cuanto a las cifras relativas a la caza ilegal del art. 336 del Código Penal, estas arrojan que el ingreso de procesos se situaba entre los siete en 2016, cinco en 2017, nueve en 2018, cinco en 2019 y ninguna en lo que va de 2020. Solo se reporta una condena en estos últimos años.
El art. 335 del Código Penal protege a todas las especies objeto de pesca en los casos en que, sin contar con los permisos requeridos o incumpliendo la normatividad vigente, se adelanten actividades de (1) pesca (2) comercialización, (3) transporte o (4) almacenaje, cuando se trate de especies vedadas o en zonas de reserva o prohibidas. Además, sin importar época de veda o tipo de zona, criminaliza también la (5) utilización de explosivos o sustancias venenosas para la pesca, la (6) utilización de instrumentos no autorizados o técnicas no permitidas por las autoridades, la (7) desecación o variación o disminución del nivel de ríos, lagunas o cualquier fuente con el propósito o fin pesquero, la (8) alteración de refugios o medios ecológicos de especies en razón a actividades de exploración o explotación; y la (9) construcción de cualquier elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Las sanciones previstas oscilan entre los 48 y los 108 meses con multa de hasta 50 000 smlmv. Aunque la norma no demanda comprobación del riesgo para la especie o el ecosistema, si se sigue la línea de la teoría de la presunción del peligro que se expuso con el tráfico de fauna74, es probable que los funcionarios judiciales se animen a requerir dicha comprobación.
Por su parte, el art. 336 del Código Penal relativo a la caza se dispuso como subsidiario a que la conducta no constituyese un delito sancionado con pena mayor (presumiblemente con el tipo de tráfico —art. 328 Código Penal—). En concreto, el delito procura sancionar a quien, sin contar con permisos requeridos o incumpliendo normatividad, exceda el número de piezas permitidas o cace en época de veda, y se le sanciona con prisión de uno a cuatro años con multa de veinte a quinientos smlmv.
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