Lorenzo Antonio Bonilla Ballesteros - Protección de los animales en Colombia

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Esta obra tiene como objetivo presentar un panorama integral y abarcador sobre el estado de la protección jurídico-política de los animales en Colombia. El Estado colombiano atraviesa por un periodo de transformación institucional y sociojurídica. El otrora difundido modelo de relación entre el ordenamiento jurídico y los animales como cosas o simples elementos del medio ambiente está siendo reevaluado y surge así todo un conjunto de problemáticas que han de ser abordadas a partir de nuevos enfoques y perspectivas. Este libro se centra en temas como el de delitos y contravenciones, el uso de animales para el consumo humano, la investigación y experimentación con animales, el uso de animales con fines securitarios, el desarrollo de políticas públicas y su interrelación con movimientos de la sociedad civil, primero desde un plano analítico y después contextualizado en distintas ciudades de Colombia.

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Pesca

Colombia cuenta con un Estatuto General de Pesca desde 1990109, aprobó en 2009 la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas110 y en 2017 introdujo un procedimiento administrativo sancionador para desincentivar la pesca en territorio marítimo111.

Se suele decir que la pesca industrial en Colombia es relativamente baja y está centrada en la captura de atún y camarón. La pesca continental sería mucho mayor, sobre todo en Magdalena, si bien habría venido disminuyendo en los últimos años. La pesca artesanal, por su parte, se desenvuelve entre problemas de seguridad y contaminación. Con todo, se estima que hay en el país por lo menos 60 000 pescadores artesanales en mares y 200 000 en áreas continentales112.

Desde 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) es la entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tiene como fin ejercer la autoridad pesquera y acuícola en Colombia. Sus actividades se rigen casi exclusivamente por el objetivo de aumentar la explotación y la competitividad pesquera y acuicultora, pero no ha desarrollado ningún criterio en materia de bienestar animal de los peces113, y la vigilancia y el control de la pesca en Colombia suelen ser fuertemente criticados. Tampoco el Ministerio de Agricultura, en su estrategia de política para el sector de pesca y acuicultura 2018-2022114, hace mención alguna al bienestar animal. Parece que, desde el informe de 2016 de la Ocde sobre este sector en Colombia115, el afán por el aumento de la producción pesquera y el tránsito hacia la acuicultura nubla cualquier iniciativa protectora.

Existe ya considerable literatura académica que destaca la necesidad de abordar el bienestar animal en peces116 e incluso este es un criterio que ha ganado relevancia en organizaciones gremiales como, recién en 2019, la Alianza Global de Acuicultura117. El epa de 1989 apenas previó un par de disposiciones relativas al requerimiento de autorizaciones para la pesca, pero dejó su regulación a las autoridades del sector. Lo cierto es que ni con la entrada en vigor de la Ley 1774 se ha actualizado la normativa pesquera con algún criterio de bienestar. El hecho de que ninguna autoridad responsable haya desarrollado lineamientos al respecto pone al país en un preocupante déficit.

Caza

La caza está aún regulada por el pretérito código de los recursos naturales de 1974. Esta normativa habla de la “utilización continuada” de la fauna silvestre nacional y entiende por caza todo acto dirigido a la captura de fauna silvestre “[…] dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos […]”118. Prevé las modalidades de caza de subsistencia, comercial, científica, de control y la de fomento. La caza deportiva y los cotos de caza, aunque originalmente previstos en esta normativa, fueron eliminados del ordenamiento jurídico en 2019 por la Corte Constitucional al considerarles como maltrato animal injustificado119.

En 2016, se introdujo la última reforma a las tasas de repoblación por caza, hoy denominadas tasas compensatorias120, las cuales están inspiradas en criterios de sostenibilidad, pero en ninguno de bienestar. Cifras consolidadas en Colombia sobre los restantes tipos de caza son de difícil acceso. Al haberse dispersado la expedición de licencias y su control a las diferentes corporaciones autónomas, autoridades ambientales y parques nacionales, se fragmentó la información (cuando no es simplemente deficiente) y se dificultó la veeduría nacional. Con todo, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la autoridad del orden nacional responsable.

El epa de 1989 declaró que la caza de animales “silvestres, bravíos o salvajes” estaría prohibida en todo el territorio nacional, aunque retóricamente, pues contempló como excepciones a todas las descritas por el código de los recursos naturales e incluso a la hoy ya extinta caza deportiva. Desde la Ley 1774 no se ha revisado esta normativa ni se ha adaptado al nuevo marco jurídico bienestarista. Existe un preocupante déficit de información, investigación y regulación en esta materia en Colombia.

Experimentación e investigación con animales

El epa de 1989 (capítulo vi) previó algunas disposiciones relativas al uso de animales vivos en experimentos e investigación, tales como la demostración de que no existan medios alternativos, el uso de anestesia para evitar el dolor y que se trate de investigaciones conectadas con el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Previó a su vez la existencia de “comités de ética” (art. 26) y su exigencia para todo experimento con animales vivos, además de asignarles un buen número de actividades de control y vigilancia.

En Colombia, existe una red de comités institucionales para el cuidado y uso de animales (Cicuales121) y una Asociación Colombiana para la Ciencia y Bienestar del Animal de Laboratorio (Accbal122), preocupadas por el bienestar de los animales para la investigación. Literatura al respecto también se abre paso123, pero lo cierto es que urgen en el país una actualización normativa y una efectiva veeduría sobre el uso de animales en investigación científica. Cifras nacionales sobre el número de animales utilizados, prácticas y controles efectuados no fueron encontradas.

En cuanto a la investigación científica sobre diversidad biológica, además, se requiere un permiso de estudio con fines de investigación científica de las correspondientes autoridades ambientales124, aunque por el elevado número de excepciones y aclaraciones que hace la normativa, esta no es una herramienta estricta de control en la práctica, ni prevé criterios de bienestar animal. Escándalos relativos al abuso y tráfico de animales y a las irregularidades administrativas correspondientes, como el caso de un reconocido científico y sus trabajos de más de veinte años en investigación biomédica que han costado la vida a miles de monos aotus en la Amazonía125, son solo la punta visible de un profundo problema que aún no se ha abordado estrictamente en el país.

Con todo, la experimentación con animales con fines cosméticos en Colombia acaba de ser prohibida en 2020126, aunque excepciona pruebas de seguridad por riesgos de salud y/o al ambiente cuando no existan alternativas validadas por la comunidad científica internacional. Así mismo, ordena estimular que los laboratorios e instituciones de investigación desarrollen modelos alternativos al uso de animales, y prevé sanciones de multa para quien infrinja las prohibiciones allí contenidas.

Uso de animales con fines comerciales y securitarios

Circos y vehículos de tracción animal

Desde 2013 se prohibió legalmente el uso de animales silvestres en cualquier tipo de circos127. En revisión de constitucionalidad, la Corte Constitucional respaldó la medida al considerar que la protección de los animales silvestres hace parte del deber constitucional de protección del medio ambiente y hace parte de la exigencia moral al ser humano para evitar todo acto de maltrato a los animales128. Esta ley, sin embargo, no prohibió el uso de animales domesticados y excepcionó a los zoológicos, acuarios y oceanarios.

En cuanto a vehículos de tracción animal, el Código Nacional de Tránsito de 2002 previó su erradicación en el país, y se otorgó un plazo de un año para hacer efectiva dicha disposición en municipios de primera categoría especial129. Sin embargo, la normativa también dispuso la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los vehículos de tracción animal. De ahí se derivó un gran problema de ejecución y concertación del proceso de sustitución en los planos legal130 y —sobre todo— jurisprudencial, pues la Corte Constitucional condicionó la prohibición de los vehículos de tracción animal a que las autoridades municipales o distritales hubiesen adoptado (no solo promovido) las medidas alternativas y sustitutivas131. En la práctica, aún a 2020 existen varios municipios en los que no se ha operado la sustitución y con ello tampoco la erradicación de los vehículos de tracción animal132.

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