1 ...8 9 10 12 13 14 ...22 En dicho capítulo, también se prevé la prohibición de importación y crianza de caninos considerados como potencialmente peligrosos de las razas staffordshire terrier, american staffordshire terrier, bull terrier, pit bull terrier y american pit bull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas. También, permitió que en urbanizaciones cerradas o con régimen de propiedad horizontal se prohibiese la permanencia de caninos potencialmente peligrosos (art. 129), y especificó las características con las que deben contar los albergues para caninos potencialmente peligrosos (art. 130), entre otras disposiciones.
Ante demanda ciudadana, la Corte Constitucional revisó estas disposiciones sobre la “potencialidad peligrosa” de ciertos caninos y consideró que dicha clasificación, a partir de condiciones morfológicas y comportamentales como indicio de la potencial causación de daños que pueden generar, constituía un medio idóneo para prevenir el aumento de este tipo de caninos y así perseguir una finalidad constitucionalmente legítima de protección de la vida e integridad tanto de las personas como de los animales y las cosas91.
Por último, en el artículo 134 se presentó un catálogo de nueve conductas contraventoras (cuatro de las cuales, como ya se trató, son reiterativas y problemáticas —numerales 1, 2, 4 y 5—), entre las cuales destacan, eludiendo las reiterativas: incumplir las disposiciones sobre albergues para caninos potencialmente peligrosos; permitir la posesión, tenencia o transporte de estos animales a niños, niñas y adolescentes; permitir el transporte o tenencia de estos animales a personas con limitaciones físicas o sensoriales; tener o transportar estos animales en estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias psicoactivas; y no contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual para la propiedad o tenencia de estos animales92.
Precisamente, en cuanto a la responsabilidad del tenedor o propietario, en los parágrafos finales del art. 134 se previó también la responsabilidad por daños y la imposición de una multa al propietario cuyo canino ataque a otra mascota o ataque a otra persona infligiendo lesiones permanentes de cualquier tipo. Se prevé también en los dos casos que si el animal es “reincidente”, se procederá a su decomiso, y el tratamiento será determinado por un profesional veterinario.
Uso de animales para consumo
Sacrificio de animales para consumo humano
El epa de 1989 destinó el capítulo v (artículos 17 a 22) para regular el sacrificio de animales en general. Pero en cuanto al sacrificio de animales para consumo humano, simplemente remite a las normas sanitarias y a las “posibilidades tecnológicas” de cada matadero para evitar el “deterioro, desperdicio o pérdida de calidad de su carne y pieles por maltrato involuntario”93.
Sin embargo, gracias a la Ley 1774 de 2016 se adicionó un capítulo sobre “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural94. Este dio un marco general para instaurar una nueva política de bienestar animal que reformulase varias prácticas en cada una de las especies de producción, aunque pese al plazo otorgado de doce meses, aún tiene varias tareas pendientes.
El proceso de sacrificio y/o la obtención de beneficio de los animales para consumo humano dependen, principalmente, de tres instituciones en Colombia. En general, del Ministerio de Salud y Protección Social, y en particular, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y del Instituto Colombiano Agropecuario (ica).
En 2007, el Invima adquirió la competencia exclusiva para la inspección, la vigilancia y el control de la producción y el procesamiento de alimentos y de las “plantas de beneficio de animales” —entiéndase, mataderos—, de los centros de acopio y de las plantas de procesamiento de leche y el transporte asociado a estas actividades95. También en 2007, con el trabajo conjunto del entonces Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Protección Social, se formuló un reglamento técnico que crearía el sistema oficial de inspección, vigilancia y control a lo largo de la cadena cárnica. Este fue prorrogado hasta en seis ocasiones y no entraría en vigor, previa modificación en 2012, sino hasta 201696. Pese a ello, para 2020 el número de “plantas de beneficio” que cumple con todos los requisitos sanitarios no supera las 158 en todo el país, siendo que habilitadas para funcionamiento existen más de 50497.
Además, a la excesiva laxitud del Invima ha de sumarse el grave fenómeno nacional de clandestinidad. Colombia se mueve dentro de dos grandes mitades. Una urbana en camino hacia la formalización y la otra rural, con presencia estatal diferenciada y cuyas dinámicas específicas hacen más rentable la ilegalidad. La problemática de los mataderos clandestinos es tan significativa que, en 2019, el Consejo de Estado tuvo que proferir una sentencia exhortando al Invima, a la Policía y a las autoridades locales para que frenasen la proliferación de mataderos clandestinos en el país98.
Por su parte, en los últimos dos años el ica ha venido implementando criterios para la valoración de prácticas de bienestar animal en sus certificaciones de buenas prácticas ganaderas (bpg), sobre todo en la industria pecuaria99 y lechera100. Pero, si se revisan las relativas a la industria avícola101 y porcina102, se denota todavía una clara necesidad de actualización. Con todo, al tratarse de regulaciones recientes, aún hace falta la evaluación y el seguimiento de sus efectos reales, además de una exhaustiva revisión de lineamientos de bienestar que no sea únicamente dependiente de criterios de producción. En Colombia, por ejemplo, la explotación de gallinas en baterías de jaulas no está prohibida, aunque algunas empresas se han comprometido a no utilizarlas como consecuencia de la presión de organizaciones animalistas y el impacto de imagen de cara al consumidor.
Otro déficit de regulación se observa en el transporte y en la exportación de animales en pie —principalmente bovinos y exportaciones al Medio Oriente—. Y es que, además de los impactos negativos de esta práctica para la economía nacional, algunas de las mismas agremiaciones de productos cárnicos reconocen que este tipo de transporte y máxime su exportación “trae riesgos para el bienestar animal […] en los barcos están expuestos a superficies duras afectando sus pezuñas, en estado de confinamiento, estrés […]”103.
Además del Congreso de la República, la regulación del transporte de animales en pie —no solo su exportación— es tarea tanto del Ministerio de Transporte como del ica. Lo que dispone el epa de 1989 en el capítulo vii no responde a las necesidades y el marco actual. Ante la falta de regulación legal, el ica ha manifestado seguir las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (oie)104 y maneja guías sanitarias de movilización internas (gsmi)105. Sin embargo, su laxitud ha sido retratada al ser transmitida en una cadena de televisión nacional106 y por la denuncia de organizaciones animalistas que, por ejemplo, alertaron de cómo a finales de 2019 iniciaba la exportación 21 000 bueyes en pie hacia Irak107.
En términos generales, bien puede decirse que la normativa relativa al sacrificio y tratamiento de animales para consumo humano en Colombia demuestra objetivos predominantes de tipo sanitario y comercial, buscando homologar al sistema sanitario estadounidense y seguir algunas directrices de la oie, pero sufre todavía un déficit en materia de respeto por el bienestar de los animales. Para superar este déficit, en mayo de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó por fin el Consejo y el Comité de Bienestar Animal en animales de producción con un lapso de funciones de dos años108. Está compuesto por siete miembros: cinco de instituciones estatales, uno de entidades gremiales y un delegado del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. No se previó la participación de organizaciones protectoras de animales. Es necesaria una estricta veeduría a las tareas hasta ahora adelantadas y a las restantes en su periodo de funciones.
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