Lorenzo Antonio Bonilla Ballesteros - Protección de los animales en Colombia

Здесь есть возможность читать онлайн «Lorenzo Antonio Bonilla Ballesteros - Protección de los animales en Colombia» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Protección de los animales en Colombia: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Protección de los animales en Colombia»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Esta obra tiene como objetivo presentar un panorama integral y abarcador sobre el estado de la protección jurídico-política de los animales en Colombia. El Estado colombiano atraviesa por un periodo de transformación institucional y sociojurídica. El otrora difundido modelo de relación entre el ordenamiento jurídico y los animales como cosas o simples elementos del medio ambiente está siendo reevaluado y surge así todo un conjunto de problemáticas que han de ser abordadas a partir de nuevos enfoques y perspectivas. Este libro se centra en temas como el de delitos y contravenciones, el uso de animales para el consumo humano, la investigación y experimentación con animales, el uso de animales con fines securitarios, el desarrollo de políticas públicas y su interrelación con movimientos de la sociedad civil, primero desde un plano analítico y después contextualizado en distintas ciudades de Colombia.

Protección de los animales en Colombia — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Protección de los animales en Colombia», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Ahora bien, ¿cómo habrían de llevar a cabo aquel “deber de morigeración” las distintas autoridades estatales? En virtud de diferentes lecturas sobre cómo dar cumplimiento a ese mandato, tuvo lugar lo nunca visto: un tribunal de cierre, sin estar en segunda instancia, anuló sus propias sentencias. Y no se trató solo de decisiones tomadas por la Sala Plena unificando criterios desviados de sus salas de revisión38, ocurrió también que la Corte anuló las decisiones que ella misma había tomado ya en Sala Plena y con menos de un año de diferencia (¡!)39.

El primer detonante del caos surgió del intento de “morigeración” de la ciudad de Bogotá40. En 2012, acatando este deber según su interpretación, la Administración Distrital solicitó a las empresas privadas encargadas de los eventos taurinos en la ciudad comprometerse a desarrollar prácticas taurinas evitando el maltrato del animal, entre otros, absteniéndose de picarle, ponerle banderillas y matarle. Naturalmente, dichas empresas se rehusaron a esta alternativa, con lo que la Administración rescindió el contrato de concesión y las empresas acudieron a los tribunales.

La Corte Constitucional revisó una demanda de inconstitucionalidad contra el rnt de 2004, profiriendo sentencia en octubre de 2012 en la que varió parcialmente su postura de 2010 y concluyó (coincidencia o no) que las autoridades locales no podrían prohibir las corridas de toros, sino únicamente el Congreso41. En este nuevo contexto, en 2013, en sentencia de una Sala de Revisión, la Corte desautorizó la rescisión del contrato operado por la Administración de Bogotá y ordenó la realización de las prácticas taurinas42. En 2015, ya en Sala Plena, reafirmó su decisión43.

También en 2015 intentaría de nuevo cumplir en la ciudad dicho “deber de morigeración”, esta vez amparándose en la capacidad reconocida en cada municipio para determinar si permite el desarrollo o no de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Para ello convocó a una consulta popular en la que preguntaba a sus ciudadanos si desearían, o no, que se siguiesen desarrollando estas prácticas de maltrato en la ciudad. Dicha iniciativa fue truncada. Primero, el Consejo de Estado anuló dicha convocatoria en 201544. Luego, en 2017, la Corte Constitucional, en Sala de Revisión, anuló la decisión del Consejo de Estado y ordenó reanudar la consulta popular45. Pero, para aumentar el caos y la contradicción de criterios, en 2018 y hallándose en Sala Plena, la Corte anuló su propia decisión de 201746 y en nueva decisión concluyó que la competencia para prohibir las corridas en Colombia residía exclusivamente en el Congreso y no en las autoridades locales (municipales)47.

Entre tanto, para 2016 entraba en vigor la Ley 1774 a nivel nacional, previendo la excepción a estas prácticas taurinas y de riñas de gallos. Dicha excepción fue demandada. Así, en 2017, la Corte Constitucional, en Sala Plena, concluyó que dichas excepciones se habían previsto “de manera genérica desprotegiendo a los animales de forma irrazonable y desproporcionada”, con lo que declaró su inconstitucionalidad diferida, en virtud de la cual exhortó al Congreso para que, dentro del término de dos años, adecuase la legislación a los mandatos y la jurisprudencia constitucional48. Sin embargo, en un hecho insólito en la historia jurisprudencial colombiana, en 2018 la misma Corte, también en Sala Plena, anuló su propia decisión considerando que ella misma había desconocido su propia jurisprudencia49; y luego, en 2019, profirió una nueva sentencia de reemplazo en la que concluyó que sí se permitirían de nuevo dichas excepciones con base en los argumentos de su decisión del año 201050.

Este singular cúmulo de lapsus y variaciones de criterios institucionales ofrece un cuadro sintomático tanto de la irrupción de una realidad para la que el mundo jurídico aún no tiene respuestas sólidas, como del caos introducido desde 2010 por la Corte Constitucional con el pluricitado “deber de morigeración”. Dada su porosidad y ausencia de mandatos concretos, el cumplimiento de este mandato ha estado abierto a la interpretación de cada institución e interés disponibles. Aun así, cursa ya desde 2018 en el Congreso un proyecto de ley para eliminar las prácticas taurinas en todo el territorio nacional51.

Tráfico de fauna (silvestre)

En 198152, Colombia aprobó la Convención Internacional sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973. Ya en el Código Penal de 1980 se preveía, en su artículo 242, la criminalización del “ilícito aprovechamiento de recursos biológicos”, que hizo parte del título de los delitos contra el orden económico y social hasta 199953. En el Código Penal del año 2000, se introdujo el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que ahora se recogen en el título de “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” en el artículo 328 y un específico tipo penal tratándose de extranjeros en el artículo 329. Estos serían reformados por última vez en 201154.

Con la reforma de 2011, se agregó el “apropiar”, “mantener” y “explorar” al ya considerable catálogo de conductas sancionables (verbos rectores) para todo aquel ciudadano que, incumpliendo la normatividad existente, introdujese, explotase, transportase, traficase, comerciase, se aprovechase o sacase beneficio de recursos fáunicos55. La sanción por imponer se elevó a un rango de entre 48 y 108 meses de prisión (antes de doce a sesenta) y multa de hasta 35 000 smlmv (anterior de 10 000). Pero la más importante de todas las variaciones incluidas en 2011 fue la ampliación del conjunto de especímenes protegidos (objeto material). De esta manera, de la protección limitada únicamente a una “especie amenazada o en vía de extinción” del año 2000 se pasó a “especímenes, productos o partes de recursos fáunicos […] de la biodiversidad colombiana” a partir del año 2011.

Así, con el ánimo de facilitar y reforzar su persecución penal, con la reforma de 2011 el legislador estableció que ya no sería un requisito del tipo penal el hecho de que la especie se encontrase amenazada, en riesgo de extinción, fuese de carácter migratorio, rara o endémica; pues esta circunstancia pasaba ahora a constituir una circunstancia agravante. De ahí que bastaría con comprobar que el sujeto no contaba con el permiso de autoridad competente para configurarse el delito (de peligro abstracto o acumulativo). Esta variación, a su vez, implicaba un cambio de perspectiva ya no eminentemente ecologista, sino también orientada al conjunto de animales, pues ahora el delito ampliaría su ámbito de protección a todo tipo de fauna silvestre en el país y no solo a la fauna en riesgo o amenaza de extinción.

Pese a ello, en 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que “aunque esta haya sido la justificación del legislador […] de todos modos habría de acreditarse: (1) que la explotación de la especie protegida está sobredimensionada de forma que cada acción ponga en riesgo su hábitat y su supervivencia —lesividad—; y (2) el conocimiento potencial de la antijuridicidad de la conducta en cada sujeto —culpabilidad—”56.

En virtud del primer requerimiento y pese a aclarar que la comprobación del riesgo no dependía del número o volumen de especies incautadas, esta Corte contradijo al legislador y creó una línea que busca volver a instaurar como requisito —ahora de antijuridicidad— la acreditación de riesgo o amenaza para el espécimen. La Sala siguió entonces la línea de la antigua teoría de la presunción de peligro que ha terminado proponiendo que los delitos de peligro abstracto no pueden crear presunciones de derecho —de iure—, sino de hecho —iuris tantum—, en virtud del principio de lesividad. No hizo mención alguna a la hoy discutida teoría del peligro general o peligrosidad como motivo del legislador tratándose de bienes jurídicos colectivos y, con ella, a la figura de los delitos acumulativos, según la cual el legislador ha constatado la existencia de conductas que por su frecuencia (acumulada y masiva) terminan lesionando al bien jurídico y por ello han de ser prohibidas57.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Protección de los animales en Colombia»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Protección de los animales en Colombia» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Protección de los animales en Colombia»

Обсуждение, отзывы о книге «Protección de los animales en Colombia» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x