1 ...7 8 9 11 12 13 ...22 Elemento común a estos delitos tiene que ver con las especies cobijadas. En atención a la ubicación del título en el Código Penal y al contenido de las remisiones normativas, podría concluirse que se trata de especies de fauna silvestre. Por demás, es usual en casi todos los delitos ambientales el remitirse a normas de carácter extrapenal (tipos penales en blanco). De ahí que para entender en qué casos específicos sí procede la sanción penal, habrá siempre que consultar la regulación en cada materia y verificar si se dan los supuestos del delito o no. Sobre algunos de estos aspectos en la caza y la pesca se volverá infra.
Contravenciones
El sistema de conductas punibles en Colombia, de acuerdo con el art. 19 del Código Penal, se divide en delitos y contravenciones. Dicho código no previó un capítulo de contravenciones penales, razón por la cual se discutió en algún momento si podrían asemejarse como tales a las policivas75. Hoy día parece claro que, aunque nombradas en el código, las contravenciones penales aún no han sido reguladas en Colombia76. De ahí que aquí se vaya a hacer referencia únicamente a las contravenciones de policía77.
Con apenas un año de diferencia con la Ley 1774, en 2017 entró en vigor un nuevo Código Nacional de Policía en Colombia78. Este, además de prever medidas correctivas79 para conductas de tráfico de fauna, caza y pesca, experimentación con especies silvestres sin permiso o tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas (art. 101) y de sacrificio de animales en sitios no permitidos (art. 110, nr. 16), incluyó un novedoso título relativo a la “relación con los animales” (arts. 116 a 134).
Respeto y cuidado de los animales
El primer capítulo, contenido en el art. 16, trata del respeto y cuidado de los animales, y proscribe: (1) la promoción, participación y patrocinio de actividades de apuestas que involucren animales, además de posteriormente proscribir espectáculos con ejemplares caninos (art. 125); (2) la venta, promoción y comercialización de animales domésticos (ya no solo silvestres) en vía pública de municipios con más de cien mil habitantes80; y (3) que el propietario, poseedor o tenedor permita que los semovientes deambulen sin control en el espacio público; esta es una herramienta frente al preocupante problema de abandono de animales que padece el país.
Animales domésticos o mascotas
El segundo capítulo se ocupa de los animales domésticos o mascotas. En cuanto a la tenencia, recuerda que solo podrán tenerse como tales los autorizados81 y negó la posibilidad de prohibir la permanencia de mascotas en edificaciones públicas, salvo por circunstancias extraordinarias (art. 117) y sin que fuere oponible restricción a caninos usados como guías82. Además, delegó a los concejos distritales y municipales la regulación del ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a zonas de juegos infantiles (art. 122).
En cuanto a su deambulación, la normativa previó que los caninos estén sujetos por traílla y en caso de caninos potencialmente peligrosos, que estén provistos de bozal y se porte el correspondiente permiso tanto en lugares públicos, como en zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales (arts. 117 y 118). Respecto a felinos, previó únicamente el uso de maletines o collares especiales para su transporte en el espacio público (art. 118). En materia de transporte de mascotas en medio de transporte público, delegó en los alcaldes la facultad para reglamentarlo (art.123), con lo cual quedó abolida la posibilidad de prohibir el transporte de mascotas en transporte público.
Una especial disposición, no prohibitiva sino un claro mandato del legislador, la constituye la obligación para distritos y municipios de establecer un “lugar seguro”, ya fuere centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado para animales en situación de riesgo o abandono, el cual, a su vez, promueva su adopción (arts. 119 a 121). Este es un importante instrumento para hacer frente a unas de las más generalizadas problemáticas del país, siendo que la atención de animales en riesgo o abandono se consolida como tarea estatal y con ello deja de limitarse a la bienintencionada pero limitada iniciativa particular. Además, este capítulo previó para las alcaldías el deber de crear un sistema de información —web en caso de municipios con más de cien mil habitantes— en el que se pueda tener noticias de animales en casos de extravío.
Convivencia de las personas con los animales
Un tercer capítulo, contenido en los artículos 124 y 125, se ocupa de la convivencia de las personas con animales. Lamentablemente, lo primero que salta a la vista de este capítulo es una muy deficiente redacción y poco trabajo de coordinación para la salvaguarda de la sistematicidad y armonía con otras disposiciones del mismo título.
Entre los yerros más llamativos destacan: (1) el que se prevea dos veces la misma conducta de traslado de ejemplar canino potencialmente peligroso en espacio público (art. 124 nr. 4 y art. 134 nr. 2)83, siendo que el supuesto de la segunda disposición subsume al de la primera; (2) el que se prevean también en al menos dos disposiciones medidas correctivas a quien impida el ingreso de perros guía, a veces denominados lazarillos que actúen como guía (art. 117 par. 1 y art. 124 nr. 2); y (3) la intersección parcial entre el incumplimiento de normativa relativa a animales clasificados como potencialmente peligrosos (art. 124 nr. 6 y art. 134 nr. 4 y 5)84.
Por demás, de manera casi siempre problemática en razón a su imprecisión, el mentado artículo 124 enlista otras siete conductas relativas a permitir la deambulación de animales sin medidas de seguridad85, no hacerse cargo de sus excrementos, incumplir disposiciones de albergue de animales, incumplir la normatividad relativa a la propiedad de animales clasificados como potencialmente peligrosos, no tener el debido cuidado o inducir a que el animal ataque a personas o bienes86, entrenar caninos para participación en peleas o agresiones o establecer asociaciones para este fin; y permitir que animales o mascotas esparzan el contenido de bolsas y recipientes para la basura.
Caninos “potencialmente peligrosos”
Importantes voces de la literatura especializada en el comportamiento de caninos han venido advirtiendo cómo no existen razas peligrosas per se87, sino que existen claras correlaciones entre el aumento de la agresividad y factores como métodos de entrenamiento aversivos o la experticia inadecuada del tenedor o responsable. Sin embargo, valerse de listados de razas potencialmente peligrosas es una de las medidas legislativas más difundidas en varios lugares del mundo, a su vez debido a la disminución estadística en casos de mordidas de caninos en lugares donde se han introducido estos listados88.
Un punto de especial crítica a los listados de razas suele centrarse en la obligatoriedad de la traílla y el bozal que normalmente acarrean, aun sin que el ejemplar canino haya presentado ningún episodio de agresión. La traílla y el bozal limitan el movimiento y el contacto social del canino afectando su bienestar, aunque paradójicamente estas medidas son las que sí terminan repercutiendo en problemas de comportamiento del canino. De ahí que la discusión sobre si el control ha de dirigirse únicamente a los caninos o a los responsables de estos encuentra cada vez más eco en la literatura y las disposiciones de otros países89.
La línea seguida en Colombia tiende al control del canino, aunque ya ha incorporado medidas que también involucran al responsable. Así, el cuarto y último capítulo del título se ocupa de los caninos considerados como potencialmente peligrosos90. El art. 126 enlistó los tres supuestos en los cuales se considerará peligroso a un canino, a saber: (1) por haber agredido a personas o haber causado muerte a otros perros; (2) por haber sido adiestrado para el ataque y la defensa; y (3) por pertenecer al listado específico de razas allí reseñado, que a su vez puede ser modificado por el Gobierno nacional. También, se instituyó un registro de ejemplares potencialmente peligrosos como responsabilidad de las alcaldías para la expedición de los correspondientes permisos de tenencia (art. 128) y el cobro de una tasa para su registro al propietario o tenedor (art. 132).
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