Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация
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Mientras tanto, en el acta extraordinaria de la sesión plenaria de la Corte Suprema de 2 de abril de 1927, «quedó constancia de la humillación inaceptable a la que se la sometió» 99.
Dice la nota enviada al Gobierno:
Esta Corte Suprema, llamada por la Constitución y las leyes a ejercer la Superintendencia directiva y correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, inicia las labores judiciales del presente año bajo el peso de un acontecimiento que, por su naturaleza y trascendencia socava en sus fundamentos esenciales la independencia del Poder Judicial, como es el arresto y deportación por la vía meramente administrativa del magistrado que desempeñaba las funciones de presidente de la IItma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Felipe Urzúa, sin guardarse ninguna de las formalidades establecidas rigurosamente en nuestro régimen constitucional y legal en resguardo de la inamovilidad y prestigio de los magistrados judiciales 100.
El presidente de la Corte Suprema renunció y fue detenido. Los ministros Alejandro Bezanilla Silva, Antonio María de la Fuente, Manuel Cortés y Luis David Cruz renunciaron en protesta por la purga del Poder Judicial. Los cinco ministros que permanecieron (Ricardo Anguita, Moisés Vargas, José Astorquiza, Dagoberto Lagos y Germán Alzérreca) se reunieron el 4 de abril y aprobaron las medidas gubernativas, designándose a los señores Humberto Trucco y Abraham Oyanedel como nuevos miembros de la Corte Suprema. El 22 de septiembre se designó a Carlos Alberto Novoa y el 9 de diciembre a Romilio Burgos. El 29 de diciembre, mediante el decreto 3.390, se impuso un reglamento para la designación de nuevos funcionarios judiciales.
Durante el Gobierno de Carlos Ibáñez del Campo numerosos opositores fueron detenidos arbitrariamente, algunos de ellos fueron expulsados del país y otros fueron confinados a distintos lugares de la República. La situación dio lugar a que la Corte Suprema se pronunciara respecto a la competencia de las Cortes para fallar los recursos de amparo. En el caso de la apelación del recurso por la expulsión del país de Manuel Rivas Vicuña, se disputó a qué instancia le correspondía tramitar el amparo en procesos militares. La Corte Suprema estableció que la Corte Marcial solamente debería conocer de los recursos de amparo por órdenes de detención expedidas en los procesos militares y por tribunales militares 101. La discusión se extendió a otros casos. Entre ellos, al recurso de amparo presentado por el intento de detención de Daniel Schweitzer por orden del ministro del Interior, orden expedida «por existir antecedentes que autorizan para considerar a Schweitzer culpable de delitos contra la seguridad del Estado» 102. Las contiendas de competencia se suscitaron también en relación con la detención de miembros del Congreso, fallando la Corte Suprema que dichos recursos debían ser conocidos por la sala de la Corte de Apelaciones respectiva 103. Los casos ilustran no solo la conflictividad del período sino también los esfuerzos por hacer valer los derechos de los detenidos.
Cuatro años después, los cuatro exministros de la Corte Suprema formarían parte de la Comisión Investigadora de los Actos de la Dictadura que funcionó a la caída del gobierno de Ibáñez, desde el 4 de agosto hasta el 24 de diciembre de 1931. Uno de ellos, Alejandro Bezanilla Silva, la presidió. Mientras funcionaba la Comisión, los gobiernos interinos, acompañados por el controvertido congreso termal, tratarían de restablecer el régimen político creado por la Constitución de 1925 104. Durante esos meses, se produjeron dos situaciones especialmente traumáticas para el país: la sublevación de la Escuadra (31 agosto-7 septiembre) y los llamados sucesos de Copiapó y Vallenar (25 diciembre). Las autoridades consideraron que en ambos casos estuvo en riesgo la seguridad interior del Estado, adoptándose medidas excepcionales para defender el régimen político.
La Comisión Investigadora se propuso analizar los aspectos políticos y la gestión financiera de la dictadura, entendida como los atropellos a los derechos de las personas y los actos de corrupción del régimen ocurridos hasta fines de julio de 1931. Entre los asuntos considerados por la Comisión, en la 9ª sesión plenaria (24 agosto, 1931), su presidente señaló «la conveniencia de dirigir un oficio a la Corte Suprema» para que recabara «de los miembros de las Cortes de Apelaciones y de los jueces y funcionarios del poder judicial una exposición de los actos abusivos [...] que hayan podido ser víctimas de parte de la dictadura y sus agentes o que hayan tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus cargos» 105.
En la discusión se argumentó que era casi seguro que la mayoría de los miembros de la judicatura no estarían dispuestos a «reconocer abiertamente que en algún momento han ejercido sus funciones bajo la presión de la amenaza o el temor de contrariar la voluntad o los deseos manifestados por el dictador y sus parciales». Concluyeron que se corría el riesgo de recibir una respuesta «que no solo no dé ninguna luz acerca de la verdad de los hechos ocurridos sino que deje establecido que los actos todos de la judicatura se han ajustado a la observancia más estricta de la ley y la Justicia». Después de analizar la proposición y sus eventuales consecuencias se acordó no averiguar acerca de los hechos en los que algunos miembros de la judicatura tuvieran alguna responsabilidad sino solamente sobre los casos en que fueron «víctimas de abusos o atropellos por parte de la dictadura» 106.
Cabe destacar que el análisis efectuado en la reunión ilustraba la visión de los
ex–miembros de la Corte Suprema sobre la situación de la judicatura durante el Gobierno de Ibáñez. Señalaban que consultar sobre las condiciones de subordinación del Poder Judicial recibiría una respuesta formal, negando la existencia de tal subordinación. Es decir, al iniciarse la transición desde la dictadura hacia la restauración de la democracia liberal, instalada por la Constitución de 1925, parecía prevalecer una visión corporativa que no favorecería que los jueces y ministros del Poder Judicial contribuyeran a esclarecer las actuaciones indebidas del Ejecutivo con el Poder Judicial durante la dictadura 107. Los tribunales habían procesado rutinariamente a los opositores del Gobierno, «por subversivos», «por comunistas», «por repartir propaganda comunista», «por dedicarse a actividades políticas ilícitas», «por sorprenderse en actividad contra el Gobierno establecido», «por injurias contra Su Excelencia y sus ministros», «por considerarlos culpables de delitos contra la seguridad interior del Estado», y por otros delitos contra el orden público 108.
La Comisión recibió denuncias sobre numerosas arbitrariedades administrativas así como sobre la «relegación» y traslado de personas a distintos lugares del país y la expulsión del territorio nacional; la vigilancia ejercida contra los opositores, mediante el control de la correspondencia, teléfonos y seguimiento de las personas; la indefensión de quienes fueron perseguidos sufriendo arrestos arbitrarios, confinamientos, torturas y malos tratos 109. Muchos denunciantes dejaron constancia de la ineficacia de los recursos de amparo presentados ante el Poder Judicial. Se documentaron y analizaron los atropellos a las personas y organizaciones y los actos de corrupción del régimen, derivándose las denuncias al Congreso bajo la forma de acusaciones constitucionales contra los ministros de Ibáñez. A pesar de las pruebas presentadas, esas acusaciones fueron rechazadas en su mayoría.
Entre los casos denunciados se encontraba el del magistrado Felipe Urzúa Asta-buruaga, quien, como se dijo al inicio del capítulo, siendo presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue destituido del Poder Judicial. Fue detenido el 24 de febrero de 1927 y deportado sin mediar proceso alguno 110. Habiendo fallecido, sus hijos presentaron su caso a la Comisión, considerando que este había sido «el más grave de los atropellos cometidos contra el Poder Judicial durante la dictadura» 111.
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