Conocemos los nombres de estas monjas, así como los oficios para los que fueron designadas por las autoridades de la orden. 14Además de la superiora sor Eleonor Corts 15y la subpriora sor Agnés Roix, 16sobre las que recaería el gobierno del cenobio, estaría sor Jerónima Blasco, 17maestra de novicias, y por tanto encargada de instruir a éstas en la vida religiosa de la orden, la oración, la lectura o la escritura; 18sor Angélica Blasco, 19en este caso cantora y al frente del coro; 20sor Jerónima Sans, 21como procuradora o responsable de los bienes temporales de la comunidad; 22sor Mariana Estanya, 23cancerbero de las entradas y salidas del recinto en calidad de portera; 24y sor Serafina Montserrada, 25sacristana a quien competía el cuidado de ornamentos y utensilios litúrgicos. 26A ellas se sumarían un año después las madres Ángela Ferrer y Catarina Hortolana, 27del convento observante de Nuestra Señora de la Consolación de Xàtiva, fundado en 1520 por fray Luis de Castellolí. 28
Unas y otras pudieron asistir a la enésima maravilla atribuida al popular Cristo Crucificado de Santa María Magdalena
Celebrava un religioso grave sobre el altar el incruento sacrificio de la missa, oyéndola todas las religiosas, que rogavan por la promoción más feliz de la observancia..., quando se vieron con assombro desprenderse de la imagen de este Señor muchas centellas de fuego. Que como éste vino a introducir en el mundo, para que ardiesse en él de su amor soberano, quiso prevenir a sus esposa del que encendía fogoso en aquel convento... 29
Con prodigios o sin ellos, no todas las magdalenas aceptaron la nueva situación de su comunidad, y aún menos el desembarco de monjas ajenas provenientes de un convento en la vanguardia de la reforma dominicana. Tanto es así que, para evitar posibles disturbios, algunas religiosas como la anterior priora sor Violante Navarro 30y su incondicional sor Isabel Ribes 31hubieron de ser trasladadas, a Santa Catalina de Siena la primera, y a la capital de La Costera la segunda. «Y ab aquest remey, restà lo convent molt reservat y posat en gran consens» 32bajo la atenta supervisión del padre Juan Micó, hasta su fallecimiento en 1555. 33
Entretanto el concilio de Trento no tardaría en dar un nuevo impulso a la reforma de las órdenes regulares, sin que los monasterios femeninos quedaran al margen. 34Como es sabido, el asunto de los regulares fue tratado a finales de 1563, en la sesión xxv de esta asamblea. 35Además de restablecer la clausura en todo su rigor –por medio de la renovación de la decretal Periculoso , promulgada en l298 por Bonifacio VIII– 36se impondría a las religiosas, en cuya vocación nadie debía forzarlas, 37un tiempo mínimo de noviciado, nunca inferior a los doce meses, y la edad requerida para la profesión, dieciséis años cumplidos; 38los exámenes preceptivos por parte del ordinario y previos a su ingreso en la vida consagrada; 39la comunión y confesión mensual obligatoria; 40el procedimiento a seguir en la elección de sus superioras; 41la plena jurisdicción de las autoridades de la orden sobre los conventos no exentos, 42o las visitas canónicas a los mismos. 43
El capítulo general dominicano reunido al año siguiente en Bolonia, bajo la presidencia de fray Vincenzo Giustiniani, se hizo eco de estas disposiciones. 44Unos meses después eran dadas a conocer a todas las monjas de la Provincia de Aragón, incluidas nuestras magdalenas, por parte del padre Juan Izquierdo y con una carta del siguiente tenor:
A todas las reverendas madres y religiosas de la dicha Provincia. Salud y consolación del Spíritu Santo. El hijo de Dios, que por nuestra salud y bien del Cielo vino, nos dixo ser el camino para el Cielo la guarda y observancia de los mandamientos, lo qual como consta no sólo se a de entender de aquellos mandamientos y preceptos que Él, por sí mesmo, nos dio, pero aún de todos aquellos que por sus ministros que son perlados nos fueren inpuestos, los quales tanto más fuerça para nos obligar trahen quanto es más justa la causa porque se ordenan, y sería mayor el peligro si dexassen de cumplir y poner por la obra. Esto digo porque, siendo los tiempos tan calamitosos, padeciendo la Iglesia tantos trabajos, aviéndose resfriado tanto la charidad en los coraçones de muchos, a dispuesto y ordenado Nuestro Dios y Señor que assí por el sacrosanto consilio como por nuestro capítulo general nuevamente en Bolonia tenido, se hayan establecido tales y tan santos estatutos y ordinaciones para todos aquellos que a la Iglesia ayudar y favorecer pueden, que tomando cada uno la parte que le cabe, y con el amor del Señor, encorporándola en su alma no será menos que Nuestra Madre la Iglesia no reciba muy gran alivio y todas nuestras almas no pequeño aumento en la santidad y virtud. La porción que todas las religiosas cabe son ciertos capítulos que aquí verán insertos, no menos pertenecientes al culto divino y decoro de nuestra sagrada religión que provechosas para sus almas y conciencias. Porque lo ordenado, al no ser entendido aprovecha muy poco, se les traduze en nuestra vulgar lengua y romançe para que, entendiéndolo a la clara, con mayor facilidad y diligencia, lo puedan poner por obra. El Señor, que ha inspirado en los coraçones de sus ministros [que] tales leyes y estatutos se hiziesen, infunda en las almas de todas vuestras reverencias su divino amor y gracia para que, poniéndolos por effecto con aquel zelo que conviene y yo espero, sea Dios alabado, fortalezida la regular observancia, el decoro de nuestra sagrada religión aumentado y todas vuestras reverencias, por su obediencia, coronadas en el Cielo. 45
A esta comunicación oficial adjuntó el provincial un extenso documento con la traducción de los decretos conciliares en materia de vida religiosa y su concreción para los conventos de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, según lo determinado por el último cónclave de la orden. El texto abordaba fundamentalmente los aspectos relacionados con el gobierno monacal, con especial interés por las elecciones priorales, demasiado a menudo ocasión de discordias y trifulcas entre las monjas. Hablaba también de la pobreza e incluiría, entre otros asuntos, la celebración de algunas fiestas litúrgicas, que hasta aquel momento no habían gozado de mucho predicamento, como las de la Corona del Señor, santa Bárbara y santa Dorotea, o un apartado sobre lo establecido por Trento al respecto del Santísimo Sacramento.
En la misma línea, el capítulo general romano de 1569 –bajo el epígrafe de accesu ad monasteria monialium – volvería a brindar una visión de las dominicas en plena sintonía con el pensamiento conciliar. 46Ordenaciones confirmadas y desarrolladas por los sucesivos cónclaves blanquinegros celebrados en las décadas siguientes. 47
Para la aplicación de toda esta legislación iba a contar el convento de Santa María Magdalena con un puñado de monjas forjadas bajo la impronta del más aventajado discípulo del padre Micó, san Luis Bertrán. 48A tan conocido reformador dominico, prior de los conventos de Valencia y Museros y misionero en las Indias, deberían su ingreso en la vida religiosa muchas de estas mujeres a las que atendió espiritualmente durante sus frecuentes visitas a Na Rovella. Lo cuenta el padre Beaumont de Navarra con su habitual estilo:
después de su incorporación y reforma, lograron [las monjas] seguridad en su curso, sin torzer de aquella senda que ilumina la verdad de la perfección evangélica, en los aciertos de un ángel que destinó Dios para infundir con su presencia nueva virtud en cada estrella con que desfogara mayores luzes de santidad y con el fanal de su doctrina desterrasse nieblas que suele, en tan delicada carrera, suscitar lo remontado de la misma eclíptica por donde se camina. Este fue mi gloriosíssimo padre san Luis Bertrán. 49
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