El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal
El nuevo Impuesto de Plusvalía municipal
Rafael Olañeta Fernández-Grande (Coord.)
Doctor en Derecho,
Profesor Titular de Derecho Financiero y
Tributario de la Universidad de Barcelona
Director de la Inspección de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona
Antonio Abeleira Navarro
Abogado
Luis Miguel Cantero García
Inspector de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona,
Abogado
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© AFERRE EDITOR S.L. 2022
© Autores 2022
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición enero 2022
ISBN: 978-84-123772-8-6 (papel)
ISBN: 978-84-123772-9-3 (digital)
Depósito Legal: B 510-2022
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Abreviaturas
AEAT |
Agencia Estatal de Administración Tributaria |
ARTº/artº |
Artículo/artículo |
BOE |
Boletín Oficial del Estado |
CC |
Código Civil |
CE |
Constitución Española |
DGT |
Dirección General de Tributos |
DOUE |
Diario Oficial de la Unión Europea |
IAE |
Impuesto sobre Actividades Económicas |
IBI |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
ICIO |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras |
IIVTNU |
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana |
ITPAJD |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
IVTM |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica |
JCA |
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo |
LBRL |
Ley de Bases de Régimen Local |
LEC |
Ley de Enjuiciamiento Civil |
LESFL |
Ley de Entidades sin Fines Lucrativos |
LGT |
Ley General Tributaria |
LHL |
Ley de Haciendas Locales |
LJCA |
Ley de la Jurisdicción Contenciso-Administrativa |
LMMGL |
Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local |
LMPF |
Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude |
LPAC |
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
LRHL |
Ley Reguladora de las Haciendas Locales |
LRJSP |
Ley Reguladora de Régimen Jurídico del Sector Público |
OF |
Ordenanza Fiscal |
RDley |
Real Decreto-ley 26/2021 |
RGGI |
Reglamento General de Gestión e Inspección |
RGR |
Reglamento General de Recaudación |
RGS |
Reglamento General Sancionador |
STC |
Sentencia del Tribunal Constitucional |
STJUE |
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
STS |
Sentencia del Tribunal Supremo |
STSJ |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia |
TC |
Tribunal Constitucional |
TFUE |
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
TJUE |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
TRLRHL |
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales |
TS |
Tribunal Supremo |
TSJ |
Tribunal Superior de Justicia |
Introducción
Tras la declaración de inconstitucionalidad parcial del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo, nº 126/2019, de 31 de octubre, y nº 182/2021, de 26 de octubre, ha sido aprobada la nueva regulación del impuesto citado, estableciendo un nuevo supuesto de no sujeción, modificando el sistema de cálculo de la base imponible, estableciendo la opción por un método objetivo o por un método de estimación directa, y posibilitando la comprobación de valores en el segundo de estos métodos. La nueva regulación objeto de estudio se complementa con la descripción en su totalidad de este tributo (regulado en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004).
Todo empezó en 1898, cuando los alemanes, en una colonia (Kiantschou) que tenían en China, implantaron por primera vez este impuesto. La idea debió gustar ya que se implantó también en diferentes países: Dinamarca (1903), Austria (1904), Inglaterra (1910), Francia (1920) e Italia (1931). En España hubo un primer proyecto en 1910 (Proyecto Eduardo Cobián), aprobándose e implantándose, definitivamente, en 1919 el Arbitrio municipal sobre el incremento del valor de los terrenos mediante el Real Decreto de 13 de marzo de dicho año. Por tanto, en 2019 el IIVTNU, conocido también como Impuesto de Plusvalía ha cumplido 100 años1.
Desde hace décadas, el impuesto ha sido criticado por gravar plusvalías monetarias, no siempre parejas con la realidad, y por suponer una doble imposición2 en relación, por ejemplo, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava también las ganancias patrimoniales, aunque no está de más recordar que la doble imposición entre impuestos estatales y locales no está prohibida en España, aunque sea criticable o cuestionable. Sí está prohibida por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas la coincidencia entre impuestos estatales y autonómicos, y entre impuestos autonómicos y locales.
Para acabar con la enorme litigiosidad que tenía este impuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales modificó en 1988 el sistema de cálculo de la base imponible, y realmente lo consiguió: los recursos contra el impuesto descendieron notablemente ya que pocas cuestiones se podían discutir con la nueva regulación. La regulación partía, por descontado, de la premisa consistente en que los terrenos siempre aumentan de valor. Con la crisis económica e inmobiliaria que se inicia en 2007, el valor de los terrenos descendió de forma acusada en muchos municipios españoles lo que llevó a que se cuestionase si debía satisfacerse el impuesto cuando no se producía el hecho imponible3.
Trasladado este planteamiento al Tribunal Constitucional, como es sabido, éste dictó la sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, en la que se estableció que si no se había producido un incremento de valor, no se debía satisfacer este impuesto. La mencionada sentencia estableció, también, que la forma de determinar la existencia o inexistencia de incremento de valor de los terrenos debía de ser fijada por el legislador mediante la modificación de la LRHL. La sentencia declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 y 2.a (parcialmente, cuando no exista incremento de valor) y 110.4 (totalmente)4.
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