Esta sentencia de 11 de mayo de 2017 (nº 59/2017) y la de 26 de octubre de 2021 (nº 182/2021) del Tribunal Constitucional, son las que han provocado la modificación de la LRHL que acaba de ver la luz en el Boletín Oficial del Estado nº 268 de 9 de noviembre de 20215.
1. La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional tras la declaración de inconstitucionalidad parcial del Impuesto de 2017
La sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 mencionada, dejó algunas o muchas preguntas sin respuesta6. Es por ello que, el Tribunal Supremo7, a partir de la importante sentencia nº 1163 de 9 de julio de 2018, dio respuesta, ante la ausencia de nueva regulación, a parte de los numerosos interrogantes. De la lectura de la sentencia mencionada y de las más de 300 sentencias posteriores dictadas por el Tribunal Supremo a partir de julio7 de 20188 podemos extraer las siguientes conclusiones:
– Si hay incremento de valor, debía satisfacerse el IIVTNU (STS de 9 y 17 de julio de 2018).
– Si no hay incremento de valor, debía demostrarlo el sujeto pasivo. El Ayuntamiento no debía demostrar que se ha producido un incremento de valor (STS de 9 y 17 de julio de 2018).
– El sujeto pasivo podía demostrar la ausencia de incremento mediante cualquier medio de prueba como, por ejemplo, la comparación de los precios o valores que constan en las escrituras, o una tasación efectuada por un/a arquitecto/a o sociedad de tasación (STS de 9 y 17 de julio de 2018).
– El Ayuntamiento podía rechazar las pruebas aportadas si no las consideraba creíbles o ajustadas a la realidad, pero debía motivar ese rechazo (STS de 9 y 17 de julio de 2018).8
– En transmisiones mortis causa (herencias, legados) podían también producirse un decremento o no incremento de valor (STS de 16 de julio de 2019).
– Los gastos de urbanización no podían tenerse en cuenta para calcular si ha existido o no incremento de valor (STS de 12 de marzo de 2019). Se trata del típico supuesto en que se ha comprado un terreno, se ha urbanizado y construido un bloque de pisos y después se procede a la venta de esos pisos.
– Los gastos asociados a una adquisición o herencia, como puedan ser los de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría e impuestos pagados, no se aceptaban para determinar si ha existido o no incremento (STS de 10 de noviembre de 2020). Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 126/19, sí los aceptó para hacer el cálculo del incremento. Este matiz es muy importante ya que pasamos de un análisis exclusivo sobre si se ha producido o no un incremento de valor del suelo, a si el sujeto pasivo ha tenido o no una ganancia o pérdida patrimonial.
– No se admitían las pruebas contables para determinar si había existido o no incremento (STS de 12 de marzo de 2019).
– Si se había producido un incremento, el cálculo de la cuota a pagar por el IIVTNU se debía realizar de acuerdo con la LRHL. La STS de 27 de marzo de 2019 rechaza la llamada “fórmula de Cuenca” que aceptó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia de 17 de abril de 2012, consistente en calcular de otro modo el IIVTNU. Véase también la STS de 6 de marzo de 2020.
– Las personas físicas o jurídicas que hayan pactado pagar el IIVTNU sin corresponderles legalmente satisfacerlo, estaban legitimadas para recurrir las liquidaciones (STS de 30 de octubre de 2019).
– En multitud de sentencias, el Tribunal Supremo consideró que cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas no valoraron las pruebas aportadas o no entraron en el fondo del asunto, por entender que el IIVTNU en su totalidad había sido declarado inconstitucional, el Tribunal Supremo ordenó retrotraer las actuaciones para que dichos órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se pronunciasen.
– La responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los perjuicios causados por una norma declarada parcialmente inconstitucional (la LRHL), debía exigirse al Estado, no a los Ayuntamientos (STS de 27 de enero de 2020).
– No se debía pagar el IIVTNU cuando la cuota que debería pagarse al Ayuntamiento (o la base imponible) era superior al incremento de valor del terreno (STC de 31 de octubre de 2019 y STS de 9 de diciembre de 2020) ya que sería confiscatorio. En esta sentencia del Tribunal Constitucional se dijo también algo muy importante: los efectos de este criterio se aplicaran únicamente a los actos que no sean firmes y a los actos futuros, pero no a los actos firmes y consentidos. Posteriormente, la STS de 14 de diciembre de 2020 señaló que si la cuota o la base imponible era igual al incremento, tampoco se debía pagar el impuesto pues sería confiscatorio.
– No procedía la devolución de ingresos indebidos por nulidad de pleno derecho de los apartados a) (capacidad económica), e), f) y g) del artículo 217 de la Ley General Tributaria, en relación a las liquidaciones firmes, es decir, no recurridas en su día o recurridas pero finalmente desestimados los recursos correspondientes (STS de 18 de mayo de 2020).
– Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104 de la LRHL, no se admitía actualizar el valor de adquisición de tales terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a algún otro mecanismo de corrección de la inflación (STS de 10 de noviembre de 2020).
– Se puede solicitar una segunda rectificación de una autoliquidación cuando el sujeto pasivo considera que no se ha producido incremento, si no se ha consumado todavía la prescripción del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación (STS de 4 de febrero de 2021).
– Para determinar el valor del suelo, separado del valor de la construcción, podía tenerse en cuenta la distribución de porcentajes realizada a efectos de determinar el valor catastral total del inmueble, pero se admitían también otras fórmulas de cálculo (STS de 4 de febrero de 2021).
– En los supuestos de arrendamiento financiero (leasing) podía haber incremento, si bien no se podían establecer parámetros generales. Había que analizar caso por caso y era el contribuyente quien debía probar la inexistencia de una plusvalía real (STS de 21 de junio de 2021).
Quedan, sin embargo, todavía cuestiones sin aclarar. Así por ejemplo, si es posible la revocación respecto al pasado, si es posible plantear la nulidad de pleno derecho en los supuestos sobre los que todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, si los Ayuntamientos pueden exigir el pago del IIVTNU cuando el incremento es muy pequeño e inferior a la cuota o la base imponible, etc.
2. La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021
El caso que provoca la cuestión de inconstitucionalidad consistía en una empresa que aporta para la constitución de una sociedad limitada, un inmueble valorado en 900.000€, que había comprado en 2004 por 780.000€. Por tanto, se había producido una ganancia de 120.000€. La liquidación por el IIVTNU que realiza el Ayuntamiento asciende 70.000€ lo que suponía aproximadamente el 60% de la ganancia obtenida. La cuestión que se plantea al TC es si dicha cuota era confiscatoria y, por tanto, contraria al artículo 31 de la Constitución Española.
El TC no se pronuncia sobre la confiscatoriedad pero declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 de la LRHL en los términos previstos en su fundamento jurídico sexto. Es decir, declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU de la LRHL, por ser contrario al principio de capacidad económica consagrado en la Constitución Española.
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