A algunos o muchos, se les plantean algunas o muchas dudas, interrogantes, preguntas.
¿Debe el Estado indemnizar a los Ayuntamientos por las pérdidas de ingresos en el IIVTNU derivas de las sentencias del TC, cuando así lo hayan solicitado dichos Ayuntamientos exigiendo responsabilidad patrimonial al Estado legislador?
¿Cómo deben finalizarse todos los procedimientos de comprobación limitada o de inspección que a 26 de octubre de 2021 estaban sin finalizar?
¿Puede la Inspección revisar el IIVTNU respecto a los devengos producidos en los cuatro años o ejercicios anteriores a 26 de octubre de 2021?
¿Cómo deben resolverse los recursos pendientes de respuesta a 26 de octubre de 2021 si se planteaba en los mismos la inconstitucionalidad del IIVTNU?
¿Cómo resolverán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o los TSJ los recursos contencioso-administrativos pendientes de que se dicte sentencia?
¿Qué ocurre con los devengos producidos antes del 26 de octubre de 2021 sobre los que todavía no existe una liquidación o una autoliquidación?
¿Qué ocurre con una liquidación notificada el 25 de octubre de 2021 o el 20 de octubre de 2021? Según la STC de 2021 (FJ 6º, apartado B), el contribuyente no puede recurrir, pero no parece que el TC haya sido muy consciente de esta limitación que se le impone al contribuyente, contraria al derecho que tiene todo contribuyente de presentar recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
¿Qué debe hacer un contribuyente que tiene en noviembre de 2021 una liquidación o autoliquidación cuyo plazo de pago no ha vencido? ¿La debe pagar?
Las primeras sentencias conocidas, de 10 de noviembre de 2021 del JCA nº 11 de Madrid, 25 de noviembre de 2021 del JCA nº 4 de Barcelona y nº 1 de Pontevedra, y 26 de noviembre del JCA nº 16 de Barcelona, entienden que no se puede exigir el impuesto devengado con anterioridad a la STC de 26 de octubre de 2021.
Da la sensación de que nos encontramos como en el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018. Finalmente va a tener que ser el Tribunal Supremo quien aclare las dudas sobre cómo debe aplicarse la STC del 26 de octubre de 202110.
1Sobre este impuesto se han escrito numerosos libros, capítulos de libros colectivos y muchos más artículos publicados en revistas jurídicas especializadas. De los primeros, destacamos (por orden alfabético), entre otros, los siguientes: AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, A., El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Ed. Comares, Granada, 1990, ÁLVAREZ ARROYO, F., Impuesto municipal sobre el Incremento de valor de los terrenos (plusvalías), Dykinson, Madrid, 2004, CALVO VÉRGEZ, J., La plusvalía municipal tres su inconstitucionalidad, La Ley, Madrid, 2019, CASANA MERINO, F., El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1994, D’OCÓN RIPOLL, J., Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, Edersa, Madrid, 1984, FERNÁNDEZ PAVÉS, M.J., ¿En qué situación está el Impuesto de plusvalía?, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2018, LÓPEZ LEÓN, J., Gestión e Inspección del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, La Ley-El Consultor, Madrid, 2011, MORENO SERRANO, B., Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, La Ley-El Consultor, Madrid, 2012, PÉREZ-ARDA Y LOPEZ DE VALDIVIESO, S., El impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos. Plusvalía, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1985, PERULLES BASSAS, J.J. y SANTALÓ SORS, F.X., Manual operativo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Ed. Praxis, Barcelona, 1997, QUESADA SANTIUSTE, F., Manual práctico. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Bayer Hnos., S.A., Barcelona, 2001, RODRÍGUEZ MORO, N., Impuesto municipal de plusvalía (arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos), El Consultor, Madrid, 1965, SILVÁN, J., Tratado del Impuesto municipal de plusvalía, Ed. Bosch, Barcelona, 1950.
2Me remito a los comentarios de Poveda Blanco, F., en el prólogo al libro de López León, J., Gestión e Inspección del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Ed. El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley), Madrid, 2011, págs. XXII a XXIII, y a la recopilación de opiniones doctrinales de Moreno Serrano, B., Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Aspectos más relevantes de su régimen jurídico, Ed. El Consultor de los Ayuntamientos (La Ley), Madrid, 2012, págs. 62 y siguientes.
3No me refiero ni extiendo en el análisis de la sentencia nº 85/2012, de 17 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por carecer a mi juicio de interés y entender que el ataque jurídico correcto (desde el punto de vista de los contribuyentes) fue el planteado ante el Tribunal Constitucional.
4La sentencia del Tribunal Constitucional mencionada junto con las posteriormente dictadas por los Juzgados de lo Contenciso Administrativo, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, obligaron a los Servicios jurídicos de los Ayuntamientos a cambiar de estrategia jurídica para no ver anuladas las cuotas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
5La modificación se adjunta como Anexo I del presente libro.
6Una de las principales, sobre los efectos retroactivos de la sentencia. La mayoría de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los últimos 25 años, relativas a tributos, expresamente se pronuncian en el sentido de no tener efectos retroactivos. Así, por ejemplo, las sentencias nº 173/1996, en relación a la tasa sobre el juego, nº 289/2000, en relación al impuesto balear sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, nº 179/2006, en relación al impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, nº 196/2012 y nº 60/2013, en relación al impuesto castellano manchego sobre determinades actividades que inciden en el medio ambiente, nº 110/2014, en relación al impuesto navarro sobre el valor de la producción de la energia eléctrica, y nº 22/2015, en relación al impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Incluso en la sentencia nº 140/2016, sobre las tasas judiciales, el Tribunal Constitucional se pronunció expresamente en contra de los efectos retroactivos a pesar de que las tasas judiciales se gestionaban por el sistema de autoliquidación, rectificables en el plazo de cuatro años según el artículo 120.3 de la LGT y 126 a 128 del Reglamento General de Gestión e Inspección de 27 de julio de 2007. Por contra, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (“el céntimo sanitario”) fijó efectos retroactivos que el Tribunal Supremo (en su sentencia de 18 de febrero de 2016) entendió que podían alcanzar periodos superiores al plazo de prescripción por la vía de la responsabilidad del Estado legislador, inspirada ésta, a su vez, en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de abril de 2002.
También han sido múltiples las vías utilizadas por los contribuyentes para combatir el IIVTNU a partir de la STC 59/2017: solicitudes de nulidad de pleno derecho, petición de revocación, rectificación de autoliquidaciones, recursos de reposición, recursos extraordinarios de revisión, solicitudes de devolución de ingressos indebidos, peticiones de responsabilidad patrimonial a los Ayuntamientos, y simples instancias o escritos sin calificación jurídica por parte de los firmantes pidiendo la devolución de lo pagado.
La nulidad de pleno derecho se ha defendido como posible, por aplicación del artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria por conexión con el artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional o por el resto de supuestos del artº 217.
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