Así, en respuesta a la pregunta central expuesta en el presente escrito, para que los derechos humanos prevalezcan y sean plenamente vigentes en periodos de posconflicto se requiere de un tribunal constitucional comprometido con el valor de la paz y consciente de sus límites constitucionales, tanto para concretar ese deber estatal como para delimitar sus fronteras necesarias y razonables. La labor de los tribunales constitucionales debe orientarse a establecer una armonización entre los textos constitucionales y el deber de la paz suscitado de acuerdos de paz generalmente alcanzados con posterioridad a la entrada en vigor de la respectiva Constitución. En ese sentido, no se trata de obviar la Constitución a fin de conseguir la paz, sino que la armonización referida debe partir de entender los acuerdos de paz como el primer momento para la efectiva protección generalizada de derecho humanos, por cuanto se reducen ostensiblemente las vulneraciones sistemáticas. No obstante, se requiere complementar tal proceso con reinterpretaciones y límites razonables, emanados de las disposiciones constitucionales y de las normativas existentes, hacia la garantía de los derechos interdependientes de las víctimas y la materialización de los derechos sociales como fundamentos de la construcción de una cultura democrática de paz con justicia social. Para lograr estos objetivos, el tribunal constitucional respectivo deberá tener en cuenta la naturaleza de su constitución política y determinar si, con su vigente normatividad e interpretación, puede abordar los desafíos que implica suscribir un acuerdo de paz y comprometerse con su implementación.
Asimismo, se considera que el tribunal —como institución encargada de abanderar el tránsito hacia el posconflicto fundamentado en la garantía y justiciabilidad de los derechos humanos—, en ejercicio de tal armonización, debe mirar el texto constitucional y el acuerdo de paz para estudiar de manera rigurosa y activa las normas que se expidan en desarrollo del posconflicto y acompañar el proceso de implementación. Por lo tanto, el tribunal deberá propender no solamente a declarar la constitucionalidad formal de las normas o reglamentaciones, sino estudiar si ellas desarrollan materialmente los principios que fundamentan los derechos humanos, los postulados constitucionales y las aspiraciones de construcción de una sociedad y un Estado a partir del acuerdo de paz y la Constitución Política.
En razón de lo anterior, los tribunales constitucionales —como el colombiano— se ven enfrentados a la disyuntiva entre remitirse estrictamente al texto de una Constitución vigente —surgida en el periodo de conflicto— o, en ejercicio claro de un activismo judicial responsable, reinterpretar la Constitución en un escenario desconocido hasta el momento, como el posconflicto y su construcción. Para esto, se requiere de una interpretación constante, armónica y extensiva de las disposiciones constitucionales, articuladas con el acuerdo de paz, para acompañar la implementación de lo acordado y garantizar los derechos interdependientes de las víctimas, el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y la consolidación de los derechos sociales. Todo esto, como condiciones necesarias para la construcción de una paz con justicia social que garantice los derechos humanos y su justiciabilidad.
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