Varios autores - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello

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El Código Civil de Andrés Bello es un código autóctono de América Latina, el cual recogió las reglas de nuestra tradición jurídica, apoyadas en los principios generales del derecho, que luego fueron perfiladas y maduradas con el fin de responder a nuestra experiencia como latinoamericanos. Es un código que ha pervivido debido a su claridad, precisión y concisión en su redacción, así como por la forma institucional que presenta las figuras que rigen las relaciones de los privados.
Sin embargo, el Código se construye con base en una mentalidad, un método y unas circunstancias universales y nacionales diferentes alas de hoy, lo cual nos con-lleva a reflexionar si dichas reglas responden a los desafíos de la sociedad contemporánea. En especial, cuando existe un movimiento reformador influenciado por las recientes reformas de códigos civiles en el mundo, como lo son, por ejemplo, la reforma del Código Civil francés de 2016 y la expedición del Código Civil y Comercial de la República Argentina en 2015.
El presente libro es el esfuerzo de profesores investigadores que han analizado la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano, pero a través de algunas reglas contenidas en dicho Código, en atención a las particularidades de las relaciones privadas actuales y a los nuevos contextos y realidades sociales y económicas. Para cumplir con el objetivo de análisis, el libro se divide en cuatro partes: la primera trata sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en el sistema jurídico latinoamericano y algunas experiencias de reforma en Colombia; la segunda trata sobre el derecho de familia en el Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea; la tercera analiza la interpretación e integración del contrato en el Código Civil de Andrés Bello a la luz de los nuevos retos de la contratación; y finalmente, la cuarta trata sobre los regímenes de responsabilidad civil frente a los retos de la sociedad moderna, para lo cual se estudian dos casos particulares, la responsabilidad por las actividades peligrosas y la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes.
Así, en la primera parte se pone en evidencia el modelo institucional del Código Civil de Andrés Bello y su utilidad: es un código en el que la persona tiene un rol central, y los institutos se presentan de forma didáctica y comprensible, todo lo cual hace que se convierta en un modelo referente al momento de estudiar el derecho privado con sus retos, y en caso de que se quiera reformar, tenerse en cuenta en los trabajos de preparación del eventual proyecto de nuevo código.

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PARTE II EL DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL DE ANDRÉS BELLO EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA

JAIRO RIVERA SIERRA *

La vigencia del Código de Andrés Bello en el derecho de la filiación

Sumario. 1. Introducción. 2. Código Civil francés. 3. Don Andrés Bello y el Código Civil chileno. 4. Código del Estado de Santander. 5. Código Civil del Estado de Cundinamarca. 6. Códigos civiles de otros estados. 7. El Código Civil de la Unión. 8. Ley 153 de 1887. 9. Relación de Andrés Bello y su Código con nuestra historia civil hasta los primeros años del siglo XX. La paternidad irresponsable. 10. Primera reacción a la desigualdad por razón del nacimiento. 11. El cambio de paradigma. La paternidad responsable. 12. El logro de la igualdad y la progenitura responsable. 13. El papel de la jurisprudencia en el logro de la igualdad real entre los hijos. 14. Conclusión. 15. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

Hace 111 años, el 18 de diciembre de 1908, el juez primero civil del Circuito de Bogotá, doctor Ismael Arbeláez, designó a Marco A. Muñoz curador especial de una niña de siete años llamada María Tulia Murillo, con el fin de aceptar el reconocimiento de hija natural que su madre, Edelmira Murillo, deseaba hacerle. Aceptado el encargo, días después el juez lo posesionó, procedió a discernirle el cargo y lo autorizó para ejercerlo.

Con el correr del tiempo, el 21 de junio de 1909, Edelmira Murillo compareció a la Notaría Quinta de Bogotá, acompañada del doctor Muñoz, y en dicha diligencia manifestó que

es madre de una niña que nació en esta ciudad de Bogotá el 15 de agosto de 1901 y fue bautizada el veintiocho de los mismos mes y año, en la iglesia parroquial de Las Aguas con el nombre de María Tulia. Que de su libre y espontánea voluntad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Civil, ha resuelto reconocer, como en efecto por medio del presente instrumento público, reconoce por su hija natural a la expresada niña María Tulia, quien en adelante llevará el apellido de la exponente, a fin de que goce de este beneficio de acuerdo con la ley 1.

Y como se encontraba también presente el doctor Muñoz, presentó copia de su nombramiento y discernimiento del cargo de curador, y procedió a aceptar el reconocimiento que hizo Edelmira Murillo de su hija María Tulia.

Por esos mismos años, el lunes 26 de junio de 1911, Luis Vega comparece ante la misma notaría de Bogotá, y ante el notario declara que María Josefa Vega, Luisa María Vega, Tulia Vega, y Luis Eduardo Vega, nacidos todos entre 1893 y 1910, “son, todos cuatro sus hijos naturales y que la madre es la señora Tulia Matallana […] y que este reconocimiento tiene por objeto que sirva a sus hijos para adquirir los derechos civiles que son consiguientes a ese estado civil”, y el notario quinto, quien aún era el doctor Daniel Calderón, deja constancia que encontrándose los hijos en minoría de edad debía nombrar curador para que aceptara tal reconocimiento “pero que en todo caso esta declaración surte sus efectos desde hoy, porque así es su voluntad” 2.

¿Cuál es la relación que hay entre Edelmira Murillo en 1909, y Luis Vega en 1911, con don Andrés Bello y su Código Civil chileno de diciembre de 1855?

2. CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

Para entender esta relación, debemos examinar los antecedentes en el Código Civil francés, que supuestamente representó un ideario de igualdad, libertad, propiedad y confraternidad, según el decir de los revolucionarios franceses.

Los miembros de la comisión redactora del Código Civil, designados por Napoleón el 14 de agosto de 1800, fueron los juristas Félix Julien Jean Bigot de Préameneu, prestante abogado, consejero de Estado, moderado; Jean-Étienne Portalis, oriundo del norte de Francia, abogado eminente, en su época de juventud fue un monárquico moderado, después se convirtió en un elocuente defensor de la tradición romanista, jurista brillante comprometido con las libertades, también consejero de Estado; François Denis Tronchet, abogado del parlamento de París, diputado, defensor del rey Luis XVI, presidente del tribunal de casación; y Jacques de Maleville, también nacido en el norte francés, destacado jurista, todos bajo la dirección de Jean-Jacques-Regis de Cambacérès, político, abogado, diputado para la Convención Nacional, presidente del Senado, consejero de Estado y arquitecto del Código. Sin duda, una comisión conformada por juristas de las más altas calidades, comprometidos con superar la decadencia del antiguo régimen y con facilitar el nacimiento del nuevo.

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