VÉLEZ, F. Estudio sobre el derecho civil colombiano , 2.ª ed. corregida y aumentada por el autor y por L. A. Arango. París: Imprenta París-América, c. 1929.
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ZIMMERMANN, R. The Law of Obligations. Roman Foundations of the Civilian Tradition . Oxford: Oxford University Press, 1997.
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA *
Las reformas del derecho comercial en el contexto de una posible unificación del derecho privado colombiano
Sumario: 1. Introducción. 2. La regulación mercantil en Colombia. 3. El siglo XX. 4. Los decretos únicos reglamentarios. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Reflexionar sobre la vigencia del Código Civil de Andrés Bello en la sociedad contemporánea exige preguntarnos sobre las reformas de la otra arista del derecho privado, que es el derecho comercial colombiano, lo cual nos puede llevar a la conclusión de que, en nuestro país, el derecho comercial y el civil interactúan poco en algunos aspectos, pero en otros, como es el caso de bienes y obligaciones, no solo comparten instituciones, sino que en muchos casos ofrecen soluciones contradictorias para los operadores jurídicos; en consecuencia, siempre se validará la pregunta de si nos encontramos en el momento justo para unificar o al menos racionalizar y dar seguridad a los ciudadanos destinatarios de sus preceptos por medio de una reforma del derecho privado.
Cuando se aborda el tema de la “mercantilidad”, cualquiera que sea la interpretación que acojamos sobre la delimitación de la materia mercantil, la manera de definir quiénes son sus destinatarios y cuál es el ámbito de aplicación del derecho comercial, resulta indiscutible que el derecho mercantil o comercial es una categoría histórica, la cual contribuyó, en su momento de mayor esplendor, a la construcción del capitalismo y permitió la circulación más fácil de la riqueza; por ejemplo, a través de figuras como los títulos valores y su fácil circulación, o con la consolidación de la sociedad anónima, en donde el gran empresario colectivo aportó las estructuras que florecieron y permitieron el auge económico y la expansión de los mercados en la época de la industrialización.
Sin embargo, este hecho histórico no resta importancia a la invitación del profesor español Francisco Vincent Chuliá, quien convoca a que civilistas y mercantilistas restablezcan los puentes de diálogo en el estudio conjunto de las dos materias, superando las barreras académicas y burocráticas que aún hoy día aíslan dos áreas importantes del derecho 1. La anterior invitación en muchos países no se ha concretado en un verdadero diálogo y coordinación de las diferentes materias que componen el derecho privado. En el caso colombiano, esta falta de coordinación ha derivado en que en la actualidad se encuentre radicada una iniciativa de unificación de las dos legislaciones, la cual no ha sido objeto de una verdadera discusión, decantación y reflexión sobre su pertinencia 2.
Para explorar las posibilidades de una unificación del Código Civil y del Código de Comercio, me propongo plantear cómo ha sido una constante histórica en nuestro sistema de fuentes legislar de manera aislada y puntual los temas relacionados con el derecho comercial, sin que se pueda encontrar en las diferentes fuentes de consulta motivos válidos y contundentes que justifiquen mantener la dualidad de regulaciones.
2. LA REGULACIÓN MERCANTIL EN COLOMBIA
La doctrina del derecho comercial colombiano coincide en que el hecho histórico de ser destinatarios directos del régimen colonial español impuso un sistema monopolístico de intercambios comerciales con sus dominios de ultramar, lo cual hace prácticamente imposible que podamos encontrar creaciones autóctonas de negocios comerciales, o una evolución sobre usos y costumbres propias de los comerciantes en nuestra época colonial que nos enfrentara en ese momento a dotar de una legislación especial a ciertas operaciones o a ciertos sujetos originarios de estas latitudes.
Todos los autores e investigadores en nuestro país coinciden en señalar cómo la primera legislación comercial las Ordenanzas de Bilbao de 1737, sistema que se apuntalaba con un organismo fiscalizador como era la Casa de Contratación de Indias. Estas Ordenanzas recogen todo el desarrollo histórico que venía desde la baja Edad Media europea, y que fue creando ese derecho consuetudinario y gremial, recogido en estatutos y posteriormente incorporado por las monarquías absolutistas en ordenanzas.
Ahora bien, una vez lograda la independencia de la Corona española, la Constitución política de 1821 decide mantener la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, mientras se logra manejar la configuración política de los nacientes Estados independientes, y no entra a cuestionar el régimen mercantil de la época.
Resulta entonces entendible que, una vez lograda la anhelada independencia, la mayor preocupación se centrara en el modelo de Estado y la configuración del gobierno que nos regiría, razón por la cual tardaríamos 32 años de vida independiente para lograr la expedición de nuestro primer Código de Comercio, el cual se promulga el 1.º de junio de 1853. En el momento de su expedición no se presentan al Congreso argumentos o análisis que nos permitan evidenciar las razones de fondo para tener una legislación comercial distinta de la legislación civil en nuestro país, sencillamente se reproduce en su mayor parte el texto del Código de Comercio español de 1829, el cual, en muchas de sus instituciones, es tributario del Código de Comercio napoleónico.
Con la Constitución Política de 1858 se escoge el modelo de Estado federalista, lo que implica para nuestro tema de estudio un cambio en las competencias para legislar en los asuntos del comercio, pues los temas relacionados con el comercio marítimo pasan a ser competencia de la legislación nacional, lo que resulta en la expedición del Código de Comercio Marítimo de la Confederación en el año de 1870 [3], mientras que se asigna a cada estado de la Unión 4la facultad de expedir su propio código de comercio terrestre.
Coinciden los autores en que el Código de Comercio Terrestre del Estado de Panamá, expedido en el año de 1869 y también influenciado por el Código chileno, fue el mejor logrado y el que tuvo más éxito en su aplicación, lo que llevo a que fuera utilizado como modelo por los legisladores posteriores.
Sin embargo, nuestra experiencia federalista, primero con la Confederación Granadina y luego los Estados Unidos de Colombia, duró solo 28 años, pues en 1886, en medio de graves conflictos internos, se expide una nueva Constitución Política, con la cual volvemos a la forma de Estado unitario. En consecuencia, la materia mercantil en su totalidad pasa a ser de competencia del Estado central, lo que implica un nuevo cambio de legislación mercantil, el cual se materializa en la expedición del Código de Comercio de 1887, que recoge tanto el Código de Comercio Marítimo de 1870 como el Código de Comercio Terrestre de Panamá de 1869.
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