Juan Camilo Restrepo - Hacienda pública - 11 edición

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En este texto de Hacienda Pública el autor, como siempre, trata el tema con gran relevancia, las lecciones de Hacienda Pública están ordenadas de la siguiente manera: en el capítulo primero se presentan los grandes objetivos que buscan las finanzas públicas; en el capítulo segundo se desarrolla el tema del gasto público, el cual, en los últimos años, ha tomado gran preponderancia en los estudios hacendísticos; en el capítulo tercero se aborda la historia y la teoría general de los ingresos públicos; en el capítulo cuarto se analizan los rasgos generales de los principales tributos nacionales; el capítulo quinto está dedicado al tema presupuestal; el capítulo sexto se concentra en el tema de la deuda pública; el capítulo séptimo echa una ojeada general a los aspectos fiscales de la descentralización; y, por último, el capítulo octavo analiza la reciente reforma al régimen de regalías, la introducción en Colombia de la llamada «regla fiscal» y la ley de sostenibilidad fiscal.
Se incluye al final una bibliografía escogida, tanto nacional como extranjera, sobre finanzas públicas, que tiene como objetivo guiar a los estudiantes que deseen profundizar en la materia.
Esta undécima edición es el fruto de varios años de cátedra universitaria del autor en torno al inmenso tema de la Hacienda Pública. Pocos asuntos de tanta actualidad para el país como esta, en el que resulta cada vez más claro que el futuro económico y social de cualquier país- y, por supuesto, el de Colombia- depende en alto grado de la salud de las finanzas públicas. Ojalá este libro constituya un aporte útil a ese gran propósito.

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Quisiera señalar también cómo en esta revisión de la organización jurídico-fiscal de la Colonia encontramos, por ejemplo, un extenso compendio del derecho agrario colonial, de gran utilidad para entender el complejo mundo de la legislación agraria moderna.

Aparece también la que sin duda alguna es la mejor exposición de la organización de cada una de las rentas estancadas fundadas durante la Colonia (sal, pólvora, tabaco, acuñación de moneda y rentas de aguardiente, entre otras), que, como es sabido, constituyeron el pilar de las rentas coloniales, y muy especialmente las del virreinato de la Nueva Granada en la segunda mitad del siglo XVIII.

En síntesis: Elementos de Hacienda Pública , teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental estadístico que prevalecía en la época en que Clímaco Calderón escribió, y entendiendo que buena parte de los postulados allí defendidos –que son los de la conocida como época de la Hacienda Pública clásica– fue superada a partir de la Primera Guerra Mundial, es, sin embargo, unos de los aportes pioneros más importantes de que disponemos para entender la evolución del pensamiento fiscal en Colombia.

VI. SOCIOLOGÍA DE LA HACIENDA PÚBLICA

Los fenómenos hacendísticos –principalmente los ingresos y los gastos públicos– no pueden analizarse solamente desde el punto de vista jurídico, económico, o estrictamente técnico. Su nacimiento, formación y aun su decadencia obedecen también a razones sociológicas e históricas. De allí que los estudios de la Hacienda Pública (que como lo hemos dicho, a pesar de tener un claro énfasis en las facetas jurídicas, tienen profundas raigambres multidisciplinaria) necesariamente deben ocuparse también de dichos aspectos.

Como bien lo ha dicho Maurice Duverger,

Las instituciones fiscales no son el fruto de la generación espontánea: unas y otras son condicionadas por elementos sociológicos. La teoría general del impuesto quedaría como algo meramente formal, si ella no estudiara este aspecto fundamental de los problemas fiscales. Para hacerlo es preciso modificar el ángulo de aproximación. El análisis técnico y jurídico de la fiscalidad está centrado sobre “el impuesto”, en singular; al contrario, la sociología del impuesto está centrada en torno a la noción del “sistema fiscal”, por el cual se designa el conjunto de los impuestos efectivamente aplicados en una nación (o en otra colectividad: fiscalidad local o fiscalidad internacional). En cierta manera los “sistemas fiscales” son constelaciones de las que los impuestos son las estrellas. Los factores socioeconómicos que determinan la adopción concreta de tal o cual fiscalidad, actúan globalmente, en efecto, sobre el conjunto del sistema fiscal donde todos los elementos son estrechamente dependientes los unos de los otros 34.

La sociología de la Hacienda Pública encuentra, pues, su centro de gravedad en el estudio de los “sistemas fiscales”, o sea, en el rastreo de las razones que explican la formación de determinadas fisonomías del conjunto de los impuestos (o de aquellos preponderantes) a través de la historia de los países. “La sociología fiscal tiene como vocación estudiar los fenómenos sociales concernientes a los impuestos”, ha dicho un distinguido tratadista de estos temas 35.

A. TIPOLOGÍA DE LOS “SISTEMAS FISCALES”

Los “sistemas fiscales” –o las constelaciones de impuestos de las cuales nos habla Duverger– admiten muchas clasificaciones:

1. SISTEMAS FISCALES EN ESTADOS SOCIALISTAS Y EN ESTADOS CAPITALISTAS

Puede hablarse, en primer lugar, de los sistemas fiscales propios de las economías capitalistas y de las estructuras impositivas de los países socialistas. Esta clasificación ha perdido hoy en día bastante actualidad por el decaimiento, o mejor, por la desaparición en buena parte del mundo de las economías socialistas a partir del derrumbe de la Unión Soviética y del muro de Berlín en 1989. Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente académico guarda relevancia. En efecto, el impuesto es mucho menos importante en un Estado socialista que en uno capitalista. En el sistema socialista el grueso de los recursos de que se vale el Estado para actuar no proviene de las exacciones que este efectúa de los ciudadanos o de las empresas privadas: proviene de los excedentes que generan las empresas de propiedad pública que en un régimen socialista representan la mayor parte de las unidades productivas. En cambio, dentro de la organización capitalista, el origen hoy en día de la más importante porción de ingresos fiscales proviene es el impuesto que pagan las personas naturales y las jurídicas y no de los excedentes generados por las empresas públicas, puesto que, precisamente, por tratarse de una organización de corte capitalista la propiedad de la parte de las empresas o centros de producción económica pertenece (bajo un esquema de propiedad privada) a los particulares 36. “La significación del impuesto, agrega Duverger, y de las finanzas públicas en general, es profundamente diferente en los estados socialistas y en los estados capitalistas. De suyo el impuesto es una institución de la economía capitalista que tiende naturalmente a desaparecer en las economía socialistas: si él se mantiene en estas es por razones meramente empíricas” 37.

Es entendible, entonces, que cuando estuvo en su apogeo el bloque socialista hasta su derrumbe a partir de 1989 los impuestos que subsistían en aquellos países se apoyaran más en la tributación indirecta que en la directa, pues esta última, teniendo que reposar por definición en los medios privados de producción, no disponía de un asiento tan sólido ni extendido como existe en las economías capitalistas.

B. SISTEMAS FISCALES SEGÚN LA PRESIÓN DE CARGA TRIBUTARIA QUE IMPONGA CADA UNO DE ELLOS

Los sistemas tributarios pueden clasificarse también según la presión de la carga tributaria que ellos impongan a los contribuyentes.

Podemos hablar, entonces, de sistemas de alta presión y de baja presión; de sistemas de carga fiscal tolerable y de carga intolerable.

Pero ¿cómo entender una y otra? ¿Cuál es el criterio para establecer cuándo estamos frente a un sistema de carga excesiva y cuándo ante uno de carga tolerable para el contribuyente? “El concepto de sistema tributario –nos dice Fuentes Quintana– exige un reparto de la carga fiscal tolerable entre un conjunto de impuestos que guarden una relación entre sí y que articulen los distintos tributos al servicio ordenado del conjunto de múltiples finalidades servidas por la fiscalidad.” 38

El concepto de carga fiscal máxima ha sido desde antiguo una preocupación de todos aquellos que han reflexionado sobre los asuntos tributarios. “En su ‘testamento político’ el cardenal de Richelieu sostiene, por ejemplo, que existe un límite evidente a la carga fiscal que puede soportar un contribuyente: pasando este límite el príncipe será un soberano injusto.” 39

En otra época un destacado economista, Colin Clark, sostuvo que la máxima carga que podía soportar un contribuyente –y un país en general– era el 25% del PIB. La escuela de los fisiócratas fijó este límite en el 20% del PIB; al paso que unos cuantos años después, a finales del siglo XIX, otro notable financista francés, Paul Leroy Beaulieu, establecía esa cota de una manera aún más exigente: 12% del PIB 40.

Lo cierto es que hoy en día, en la práctica, se han sobrepasado límites como los señalados, tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo. Y la teoría no se detiene en la actualidad a fijar un límite infranqueable, como con cierta ingenuidad se creyó que podía imponerse.

C. SISTEMAS FISCALES SEGÚN SE APOYEN MÁS EN LOS TRIBUTOS DIRECTOS O EN LOS INDIRECTOS

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