Establece el Real Decreto núm. 948/2015 que todo el gas que ha tenido entrada en el sistema de transporte y distribución se considera ubicado en el PVB del sistema de gas natural. En el PVB se pueden realizar transacciones comerciales de cambio de titularidad de gas independientemente del punto de entrada o salida del mismo. Todo el gas entregado en el PVB es libremente intercambiable sin ninguna restricción. Los sujetos con derecho de acceso deben contratar, de manera independiente, los servicios de acceso de entrada y salida del PVB recogidos en el anexo (art. 7 del Real Decreto núm. 984/2015). En ese Anexo (punto 3) se distingue entre un punto de entrada a la red de transporte, un punto de entrada a la red de distribución y el PVB. El tercero es más amplio, pues comprende los dos primeros y puede afirmarse que incluye, también el VIP ( virtual interconnection point ) 9. Al PVB se le denomina, a veces, punto de balance del sistema.
IX. SUJETOS CON DERECHO AL ACCESO
Tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los comercializadores de gas natural y los consumidores directos en mercado. El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), pueden ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente (art. 61, 2 y 3, de la LSH y art. 3 del Real Decreto núm. 984/2015).
Únicamente puede denegarse el acceso a las instalaciones en el supuesto de falta de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, en el caso de impago de los peajes y cánones o por insuficiencia de las garantías depositadas. No se puede denegar el acceso en un punto de salida a un consumidor por falta de capacidad cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo o haya consumido durante el último año gas natural en las cantidades solicitadas. A solicitud de cualquiera de las partes implicadas, la CNMC resuelve sobre las discrepancias relativas al acceso a las instalaciones, incluidas las que se deriven de la denegación del mismo (art. 4 del Real Decreto núm. 984/2015). El art. 70 de la LSH hace un llamamiento al Reglamento para que determine las causas de denegación. En el caso del acceso a las redes de distribución, el art. 76 de la LSH establece que la denegación del acceso solo puede producirse en caso de que el titular carezca de la capacidad necesaria. La falta de capacidad necesaria solo puede justificarse por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.
XI. PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE CONTRATACIÓN
Para todas las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros, se definen los siguientes productos, caracterizados por una duración estándar, que pueden ser modificados:
a) Producto anual. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un año. La capacidad anual se podrá ofertar, como máximo, para los quince años de gas siguientes; b) Producto trimestral. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un trimestre, comenzando el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio, según corresponda; c) Producto mensual. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante todos los días de un mes natural, comenzando el 1 de cada mes; d) Producto diario. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada durante un día de gas; e) Producto intradiario. Servicio que da derecho al uso de la capacidad contratada desde la hora efectiva de contratación hasta el final del día de gas.
Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a consumidores finales, en lugar de producto anual se puede optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificación de la capacidad contratada, la baja o la suspensión del suministro, sin que se puedan superponer varios contratos indefinidos con el mismo comercializador.
Los servicios que se pueden ofrecer para contratación en una planta de regasificación, según el Anexo (punto 2) Real Decreto núm. 984/2015, son los siguientes:
a) Descarga de buques: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación; b) Regasificación: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la regasificación de GNL; c) Almacenamiento de GNL: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación; d) Carga de cisternas: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga en vehículos cisterna del GNL; e) Carga de GNL a buque: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL en un buque desde una planta de regasificación; f) Trasvase de GNL de buque a buque: incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL de un buque a otro buque; g) Puesta en frio de buques: incluye el derecho al uso de las instalaciones para realizar las operaciones necesarias para que el buque metanero pueda recibir GNL de las plantas de licuefacción o de regasificación, en las condiciones de seguridad apropiadas; h) Bunkering de GNL: incluye el uso de las instalaciones para realizar las operaciones de bunkering en las plantas de regasificación.
XII. ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD
La asignación de capacidad de acceso a las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros se realiza preferentemente mediante procedimientos de mercado. En el caso de instalaciones infracontratadas, se pueden desarrollar mecanismos de asignación de capacidad basados en criterios cronológicos de solicitud del acceso a las instalaciones (art. 8 del Real Decreto núm. 984/2015).
CONCLUSIONES. EL FUTURO DE LA REGULACIÓN DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL, INCLUYENDO LAS PLANTAS DE REGASIFICACIÓN
Recientemente, la CNMC española ha recibido un buen número de poderes que antes tenía el Gobierno (ejercidos por medio del Ministerio para la Transición Ecológica) 10. Esto supondrá, en el futuro, que la mayoría de las previsiones contenidas en el Real Decreto núm. 984/2015 pasarán a estar reguladas en una Circular de la CNMC, la cual, si bien está sujeta a las disposiciones de la LSH, puede adoptar disposiciones distintas, sobre acceso a las instalaciones y sobre otras cuestiones. Las orientaciones de política gubernamentales se refieren a varias circulares que afectarán al régimen de acceso a las instalaciones gasistas, como, por ejemplo, la circular de metodología de peajes de gas natural licuado, transporte y distribución de gas natural o la circular sobre normas de acceso y asignación de capacidad del sistema de gas natural 11.
GUAYO CASTIELLA, I. DEL (2010). Tratado de Derecho del Gas Natural . Madrid: ed. Marcial Pons.
ROGGENKAMP, M.M.; REDGWELL, C.; RONNE, A. y GUAYO, I. DEL (2016). Energy Law in Europe. National, EU and International Regulation . Oxford: Oxford University Press, 3ª ed.
SILVIA REGOLI *
Descentralización y financiamiento del servicio de agua y saneamiento en Latinoamérica
RESUMEN
En la década del 90, muchos países latinoamericanos realizaron cambios en su legislación, organización y modo de administración tendientes, por un lado, a la descentralización del servicio de Agua y Saneamiento desde el nivel superior al nivel subnacional y, por otro, a procurar el autosostenimiento del servicio.
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