d. Desarrollo Humano. La salud, la educación, el ingreso personal y otros indicadores resultan sustancialmente mejores en países democráticos.
e. Libertades, derechos e intereses. Sin dudas que las personas gozan de una más amplia gama.
f. Responsabilidad política. El pueblo asume la responsabilidad moral por el peso de sus propias selecciones.
g. Autogobierno. Oportunidad de vivir bajo las leyes de propia elección.
h. Igualdad política. Mayor que en otros sistemas.
18Galli, ob.cit.,p15
19(Discurso fúnebre de Pericles tal y como lo recogió Tucídides (II, 37).
20Platón, “La República”
21Galli, ob. Cit. P.16
22Dhal, ob. Cit., p.22
23Dhal, ob.cit, p.23
24Dahl, ob. Cit.
25Galli, ob. Cit., p.34
CAPÍTULO III
La democracia contemporánea
Los temores en los albores del sistema representativo
En el siglo XVIII, cuando el sistema representativo comenzaba a delinearse, especialmente en la Constitución norteamericana, existían algunas aprehensiones sobre dos cuestiones:
1. El faccionalismo.En el Federalista 10, Madison acentuaba su preocupación por el funcionamiento de las facciones y su accionar disvalioso para la democracia. Evidentemente influido por Montesquieu, quién pensaba que las mismas representaban un peligro para las democracias y las repúblicas, Madison las definía como “ cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o en minoría, que actúan movidos por un impulso de una pasión común, o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en su conjunto”. Consideraba que la experiencia histórica había demostrado que “La inestabilidad, la injusticia y la confusión insertadas en los consejos públicos por el faccionalismo, han sido las enfermedades fatales a causa de las cuales han perecido los gobiernos populares por doquier”.
Sin embargo, no tardó demasiado para que el temor fuera dejado de lado, porque –a pesar de la creencia de la naturaleza perniciosa de las facciones- se apreció que la democracia representativa sólo podría operarse a través de los partidos políticos, que a esa altura no sólo resultaban legalmente posibles, necesarios e inevitables, sino deseables. La movilización del electorado detrás de determinadas ideas políticas no era posible sino a través de los partidos políticos. Para fines del siglo XIX, se aceptaba casi universalmente que la existencia de partidos políticos independientes y competitivos constituye una pauta básica que toda democracia debe cumplir26.
2. La tiranía de la mayoría. También en el siglo XVIII resultaba habitual, aún entre los partidarios de la democracia, el temor a la “tiranía de la mayoría”.- Se pensaba que podían pisotear fácilmente los derechos de las minorías, siendo especialmente vulnerable el derecho de propiedad.
Madison también compartió este recelo. Sin embargo, una vez que observó el funcionamiento de la democracia norteamericana, en 1833 escribió que “todo amigo del gobierno republicano debería hacer oir su voz contra la denuncia generalizada de que los gobiernos mayoritarios son los más tiranos e intolerables de todos los gobiernos…ningún gobierno puede ser perfecto…los abusos de todos los gobiernos han conducido a preferir el gobierno republicano como el mejor de todos los gobiernos, por ser el menos imperfecto: (y) el principio vital de los gobierno republicanos es el “lex majoris partis”, la voluntad de la mayoría”.
Finalmente, con el establecimiento de numerosas barreras contra el gobierno irrestricto de la mayoría, el temor fue abandonado. Entre dichas barreras, la Declaración de Derechos inglesa y la Declaración de Derechos de Estados Unidos, estaban las de supermayoría de votos –dos tercios o tres cuartos- para aprobar enmiendas constitucionales; dividir el poder en ramas separadas (ejecutivo, legislativo, judicial); un poder judicial independiente facultado a declarar la inconstitucionalidad de alguna legislación; autonomía estadual (federalismo) ; sistema de representación proporcional para el adjudicación de las bancas legislativas.
El funcionamiento del sistema democrático debería impedir que las mayorías cercenen los derechos fundamentales, pero también que las minorías impidan el cumplimiento de las leyes.
La conclusión es que, siendo la democracia no sólo un sistema de gobierno popular sino también un sistema de derechos, la infracción a éstos constituye en no democrático al gobierno infractor.
Condiciones que debe cumplir la democracia en el siglo XXI
A esta altura de los tiempos, las experiencias democráticas pusieron de manifiesto las condiciones mínimas que debería cumplir el sistema para ser considerado como tal, por lo menos en su integralidad.
Claro que, en un rango de posibilidades, toda construcción humana es perfectible y esencialmente mutable. Los tiempos marcan también las circunstancias históricas en las cuales debe desenvolverse el denominado “gobierno del pueblo”, por lo que las respuestas varían conforme las exigencias que plantean los momentos y los lugares.
Sin embargo, es válido preguntarse sobre el concepto de democracia ideal, si la misma existe o es posible alcanzarla. Tal vez pueda ser construido en el plano teórico, pero en todo caso siempre servirá como un objetivo en el áspero mundo de las realidades.
Los factores morales deben ser incidentes cuando nos planteamos en el terreno de la hipótesis científica, las condiciones de la democracia ideal. Si a ellos le sumamos las circunstancias empíricas, tal vez pueda elaborarse un glosario de presupuestos esenciales que definan un sistema democrático, una base mínima sin la cual la denominación no pueda ser utilizada respecto a un sistema político en una determinada nación.
Tal vez podríamos enunciar algunos rasgos que se aprecian como de existencia necesaria para la vigencia del sistema democrático:
a. Respeto de los derechos fundamentales.
Así como consideramos que la concepción minimalista de la democracia no es condición suficiente para considerarla como tal, el sistema de derechos individuales resulta fundamental para considerarla vigente. Nos referimos a aquéllos que son propios de la condición humana (libertad, igualdad, propiedad privada, de expresión, etc.) que deben verse respetados en el marco de su funcionamiento, y también a aquéllos que podemos considerarlos como instrumentales para el ejercicio concreto, tales como el derecho de cada integrante del demos a comunicarse con otros, a participar en idéntica condición, a informarse, a controlar la agenda pública.
b. Inclusión-
La asociación política debe comprender a todos los integrantes de la misma, sin discriminaciones que resulten violatorias de los requisitos racionales de las condiciones humanas (ergo, el sexo, el color de la piel, etc.).
c. Participación eficiente.
El sistema debe construir los canales necesarios para que los integrantes del demos puedan tener la oportunidad real de exponer sus consideraciones antes de las adopción de políticas públicas.
d. Sufragio igualitario.
Como parte del punto anterior, el voto debe ser un instrumento esencial de participación para la elección del gobierno y de las políticas. Asimismo, debe tener el carácter igualitario, es decir “una persona, un voto”.
e. Educación e información-
Sin un demos educado y un electorado informado, el gobierno “de todos” resultaría una abstracción en provecho de la elite gobernante. Creo que este requisito constituye la base sustancial de una participación eficiente, de la que se desprenden todas las otras condiciones.
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