José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2016

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Taller de prácticas fiscales 2016: краткое содержание, описание и аннотация

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Mediante esta obra, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de manera inmediata las disposiciones fiscales que contienen nuestros principales ordenamientos tributarios federales, como son las leyes del Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al Infonavit y Código Fiscal de la Federación. Ello se logra mediante la ilustración de sencillos casos prácticos alusivos a cada tema.
Esta edición se encuentra actualizada con el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, en vigor a partir del 9 de octubre del mismo año.
El presente libro está dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, a los maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales; y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia tributaria.

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Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

VI.Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el costo de ventas de dichas mercancías.

VII.Para los efectos del artículo 45-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hubieran efectuado la deducción a que se refería la fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción V de este artículo.

.........................................................................

IX.Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por utilizar el inventario físico que hubieran levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de un plazo de 30 días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método de primeras entradas primeras salidas y la información de dicho inventario se deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

El inventario físico que se levante en los términos de esta fracción, servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencia que se deben levantar en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

.........................................................................

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)

Noveno.-En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

.........................................................................

XII.Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XI del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004.

.........................................................................

Deducción de inversiones

Concepto

Es la deducción normal que permite la ley a valores actualizados, por la pérdida de valor que sufren las inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, por efecto del uso, el transcurso del tiempo y la obsolescencia.

Es importante observar que la LISR señala que la deducción por inversiones debe actualizarse, con objeto de hacerla más justa para el contribuyente.

Determinación

1. Fórmulas para obtener la depreciación actualizada

2. Ejemplo para determinar la depreciación actualizada

1o.Determinación de la depreciación anual.

Taller de prácticas fiscales 2016 - изображение 49

2o.Cálculo de la depreciación mensual.

Taller de prácticas fiscales 2016 - изображение 50

3o.Determinación de la depreciación del ejercicio.

4oDeterminación del factor de actualización INPC supuestos - фото 51

4o.Determinación del factor de actualización.

(INPC, supuestos)

5o.Determinación de la depreciación del ejercicio, actualizada.

Notas

1.Al ser la depreciación la que se actualiza por efectos de la inflación, resulta indispensable llevar cuenta de su valor histórico (previo a la actualización), a fin de determinar el momento en que se agota, pues de lo contrario puede darse exceso o insuficiencia de la deducción en el tiempo en que el bien sea depreciable.

2.Es importante resaltar que de acuerdo con el artículo 36 de la LISR las inversiones en automóviles sólo se pueden deducir hasta por un monto de $175,000.00.

Fundamento

LISR

31.-Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

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