Manuel Atienza - Sobre el razonamiento judicial
Здесь есть возможность читать онлайн «Manuel Atienza - Sobre el razonamiento judicial» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.
- Название:Sobre el razonamiento judicial
- Автор:
- Жанр:
- Год:неизвестен
- ISBN:нет данных
- Рейтинг книги:5 / 5. Голосов: 1
-
Избранное:Добавить в избранное
- Отзывы:
-
Ваша оценка:
- 100
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
Sobre el razonamiento judicial: краткое содержание, описание и аннотация
Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Sobre el razonamiento judicial»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.
Sobre el razonamiento judicial — читать онлайн ознакомительный отрывок
Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Sobre el razonamiento judicial», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.
Интервал:
Закладка:
La conjetura61 es la siguiente: que ciertos casos sean normales y otros no lo sean —y de esto, como se ha dicho, depende la respuesta a la pregunta sobre si es razonable, en tal caso, reconsiderar la regla (esta es —lo subrayo nuevamente— una cuestión normativa)— depende de hechos psicológicos: ciertos casos son normales, o anormales, si y porque se nos aparecen como tales62, y qué casos aparecen ante nosotros como normales y cuáles no, es un hecho psicológico evidente. Por tanto: que una cierta regla, en un caso determinado, sea o no una razón para actuar —una razón justificativa; éste es el punto crucial— depende de nuestro make up psicológico.
Concluyendo, qué razones tenemos —qué debamos hacer, qué valoración adoptar— depende (cuando las presuntas razones de las que se trata son reglas) de una condición de trasfondo, de un régimen de normalidad. Dada una regla adecuadamente justificada, que se aplica a un caso determinado, es razonable seguirla sólo bajo un régimen de normalidad. Si esta condición es satisfecha o no, depende de hechos mentales. Se encuentran, así, el particularismo y el psicologismo.
Tal como ya lo hemos visto (supra “2”), el problema crucial (para los partidarios de una teoría a dos niveles: razones de base —principios— y reglas) consiste en si es posible trazar la distinción de tal modo que se evite que el segundo nivel colapse sobre el primero y, al mismo tiempo, dejar abierta la posibilidad de que las reglas, en ciertos casos, sean reconsideradas. ¿Cómo establecer, en cada caso, si la regla debe ser o no reconsiderada, sin reconsiderarla?
Lo dicho en el presente apartado sugiere un modo en el que quizás sea posible responder a esta pregunta. No somos nosotros quienes debemos establecer, en cada uno de los casos que recaen bajo su antecedente, si la regla debe o no debe ser reconsiderada63, es nuestra mente.
V. CONCLUSIÓN: INVITACIÓN A SEGUIR LA MODA
Todo lo que he sostenido en las páginas precedentes está, o al menos intenta estar, en la línea de los estudios contemporáneos sobre racionalidad limitada e inferencia humana, sobre heurísticas y bias, y de psicología moral. Todas cosas muy de moda y la mía es, precisamente, una exhortación a seguir la moda (antes de que pase).
Ya existe un campo vasto, rico, interesante, en rápido desarrollo, de investigaciones, genéricamente referibles al ámbito de las ciencias cognitivas, sobre normas y reglas —sobre el modo en el cual las normas o las reglas inciden sobre el comportamiento humano, y sobre el razonamiento basado en ellas—, investigaciones de corte más o menos conscientemente psicologista. Este campo puede ser denominado —no es más que una etiqueta— “psicodeóntica” (un calco del término “psicosemántica”64). Lo que sostengo es simple pero considero que importante: hay óptimas razones para explorar las perspectivas de una reorientación en clave psicodeóntica de la teoría del Derecho y, en particular, de la teoría del razonamiento judicial. Es ésta, creo, la senda maestra hacia una jurisprudence naturalizada65.
*Traducción de Luis Daniel Fernández Bocanegra. Revisión de la traducción: Félix Morales Luna.
1Atienza, Manuel, “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, en Aguiló, Josep, y Grández, Pedro (eds.), Sobre el Razonamiento Judicial. Una discusión con Manuel Atienza, PUCP-Palestra Editores, Lima, 2017.
2He propuesto y defendido una visión de la posición particularista en: Celano, Bruno, ““Defeasibility” e bilanciamento. Sulla possibilità di revisioni stabili”, Ragion pratica, N° 18, 2002; “Possiamo scegliere fra particolarismo e generalismo?”, Ragion pratica, N° 25, 2005, pp. 469-89; “Pluralismo etico, particolarismo e caratterizzazioni di desiderabilità: il modello tríadico”, Ragion pratica, N° 26, 2006, pp. 133-49; “True Exceptions. Defeasibility and Particularism”, en Ferrer Beltrán, J., y Ratti, G. B. (eds.), The Logic of Legal Requirements. Essays on Defeasibility, Oxford University Press, Oxford, 2012, pp. 268-287; Rule of Law e particolarismo etico, en G. Pino, V. Villa, Rule of Law. L’ideale della legalità, Il Mulino, Bolonia, 2016; trad. al castellano en Luque, P. (comp.), Particularismo. Ensayos de filosofia del derecho y filosofia moral, Pons, Madrid, 2015.
3A menudo inconmesurables o indeterminadas, pero aquí no me referiré a ello.
4Esta versión de la posición particularista es muy distinta de la que actualmente es la más representativa e influyente, desarrollada por J. Dancy (Moral Reasons, Blackwell, Oxford, 1993; Ethics Without Principles, Clarendon Press, Oxford, 2004). No es necesario discutir aquí esta complicación (para un tratamiento en profundidad, véase Celano, Bruno, Ob. cit., 2005, ap. II). Hago la precisión, de una vez por todas, que el particularismo, así entendido y definido, no es una mística del caso individual, o del “caso concreto”. Es, en razón de sus propiedades, que a los casos (individuales) les resultan aplicables “tales” o “cuales” razones. El balance y su veredicto, por tanto, siempre tienen como objeto casos genéricos (y, mediante estos últimos, obviamente, los casos individuales comprendidos en ellos). (La distinción entre “caso individual” y “caso genérico” —grosso modo, supuesto de hecho concreto y supuesto de hecho abstracto— es recogida de Alchourrón, C. E., Bulygin, E., Normative Systems, Springer, New York-Wien, 1971).
5Celano, Bruno, Ob. cit., 2016.
6En este punto me limito a seguir lo mismo que Atienza.
7Atienza, Manuel, “Algunas tesis...”, Ob. cit., ap. 8; Atienza, Manuel y García Amado, J. A., Un debate sobre la ponderación, Palestra/Temis, Lima/Bogotá, 2012, pp. 25 y ss.; Atienza, Manuel, Ponderación y sentido común jurídico, 2014, disponible en .
8El concepto de solución normativa es tomado de Alchourrón y Bulygin 1971. La idea de fondo es simple: una norma de conducta condicional conecta a un cierto antecedente —un supuesto de hecho abstracto, o caso genérico—, en calidad de consecuente, la calificación deóntica de un tipo de comportamiento.
9Si se considera que los principios son normas —no, como muchos (el propio Atienza) piensan, dotadas de un antecedente “abierto”, relativamente indefinido (en este caso se deberá también poder distinguir entre casos comprendidos y casos no comprendidos en él) sino— completamente carentes de antecedente, se les podrá, en todo caso, considerar como normas dotadas de un antecedente tautológico: un antecedente que es siempre satisfecho, de modo que la norma resulta siempre aplicable cada vez que lo es el consecuente (véase: Atienza, Manuel, Ob. cit., 2014, ap. 1). Hago la precisión que la noción de “aplicabilidad” de una norma que utilizo aquí y en las páginas siguientes es la noción de “aplicabilidad interna” (Moreso, J. J. y Navarro, P., “Applicabilità ed efficacia delle norme giuridiche”, en Comanducci, P. y Guastini, R., Struttura e dinamica dei sistemi giuridici, Giappichelli, Torino, 1996).
10Atienza, Manuel, “Algunas tesis...”, Ob. cit., ap. 8; Atienza, Manuel y García Amado, J. A., Ob. cit., 2012, pp. 24, 33-35, 97; Atienza, Manuel, Ob. cit., 2014, par. 2,3. Véase también lo que afirma Atienza a propósito del carácter contextual de la distinción entre casos fáciles y casos difíciles en Atienza, Manuel, “Algunas tesis...”, Ob. cit., par. 3.
11Dos observaciones. (1) Atienza parece querer negar que el balance sea particularista (Ob. cit., 2014, par. 3), pero recuérdese lo que ha sido dicho anteriormente a propósito de lo “particularista”, “pirotto”, “Giorgio”. (2) De lo que se acaba de decir en el texto resulta se sigue que el resultado del balance (en sentido estricto) no es un condicional estricto cuantificado universalmente.
Читать дальшеИнтервал:
Закладка:
Похожие книги на «Sobre el razonamiento judicial»
Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Sobre el razonamiento judicial» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.
Обсуждение, отзывы о книге «Sobre el razonamiento judicial» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.