Francisco Samper - Las instituciones de Gayo

Здесь есть возможность читать онлайн «Francisco Samper - Las instituciones de Gayo» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Las instituciones de Gayo: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Las instituciones de Gayo»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Las Instituciones de Gayo, aunque concebida como una obra modesta destinada a la enseñanza del Derecho en una escala elemental, es sin duda el texto más importante de cuantos se han escrito si lo consideramos desde el punto vista de su influencia histórica. Obra ampliamente conocida durante ese período que llamamos postclásico, se pierde posteriormente y no reaparece hasta el año 1816, como resultado del descubrimiento de un palimsesto hallado en la Biblioteca Capitular de Verona. Sin embargo, su contenido, e inclusive en gran parte su texto literal, se mantiene en obras de difusión amplísima como lo es, por ejemplo, Instituta de Justiniano. Su tono sistemático, didáctico y ordenado, alejado del estilo casuístico de los grandes juristas romanos, cautivó –a través de la versión justinianea– a la romanística del Renacimiento y contribuyó a exaltar una fama que Gayo ya había ganado desde el siglo IV entre los estudiosos del Derecho. Más de un artículo de nuestro Código Civil reproduce casi a la letra el contenido de las Instituciones.

Las instituciones de Gayo — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Las instituciones de Gayo», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

DE LA TUTELA FIDUCIARIA

166a.Hay otra clase de tutela, que se llama fiduciaria, esto es, la que nos corresponde a nosotros cuando hemos manumitido a una persona libre, mancipada a nosotros por el padre o por el comprador.

167.Pero la tutela de los latinos y latinas impúberes no siempre pertenece a los manumisores de éstos, sino a aquellos a quienes pertenecieron civilmente antes de ser manumitidos. De lo cual si una esclava es tuya por el derecho civil, y mía por el derecho pretorio, y es manumitida solamente por mí, no por ti, puede hacerse latina y me pertenecen sus bienes, pero en cambio su tutela te compete a ti; pues así lo establece la ley Junia. Y si hubiera sido hecha latina por aquel de quien fuera esclava, sea en propiedad pretoria, sea por derecho civil, pertenecen al mismo la tutela y los bienes.

168.A los agnados, patronos y manumisores de personas libres, les está permitido ceder ante magistrado la tutela de las mujeres a otra persona. En cambio, no se les permite ceder la tutela de los pupilos, puesto que no se considera onerosa, ya que termina en la edad de la pubertad.

169.A la persona a quien se cede la tutela, se le llama tutor cesionario.

170.Muerto éste, o si sufre la capitidisminución, vuelve la tutela al tutor cedente; y también, si la misma persona que cedió la tutela muere o sufre la capitidisminución, la tutela deja de estar bajo el tutor cesionario y vuelve a la persona que la tendría en segundo grado después del cedente.

171.Pero en lo que se refiere a los agnados, ningún interés tiene hoy la tutela cedida, puesto que las tutelas de los agnados sobre las mujeres fueron suprimidas por la ley Claudia.

172.Sin embargo, hubo algunos que creyeron que los fiduciarios no tenían derecho de ceder la tutela, porque ellos mismos se habían puesto al frente de la carga. Pero aunque se acepte esta opinión, no obstante, respecto de un padre que dio como vendida a una hija, nieta o biznieta a otra persona con la condición de que le sea remancipada, y luego de remancipada la manumitió, no debe decirse lo mismo, porque éste es considerado como tutor legítimo y no se le debe tener menor consideración al padre que a los patronos.

173.Por otra parte, les está permitido a las mujeres, por un senadoconsulto, pedir otro tutor en ausencia del suyo; con lo cual el anterior tutor deja de ser tal; cualquiera que sea la distancia a que se encuentre este tutor.

174.Hay la excepción de que no está permitido a la liberta pedir tutor en lugar del patrono ausente.

175.Consideramos al padre también como patrono, el cual precisamente porque ha manumitido a la hija que le fue remancipada, o a la nieta o biznieta, obtuvo la tutela legítima. Pero los hijos de éste se consideran como tutores fiduciarios; los hijos del patrono en cambio, alcanzan la misma tutela que tuvo el padre de ellos.

176.Así todo, algunas veces se permite pedir tutor en lugar del patrono ausente, como por ejemplo, para adir la herencia.

177.Lo mismo estableció el senado respecto al pupilo del hijo del patrono.

178.Pues por la ley Julia de ordenación matrimonial se le permite a la mujer que esté bajo legítima tutela de un pupilo pedir tutor al pretor urbano para constituir la dote.

179.Evidentemente, aunque el hijo del patrono sea impúber, será tutor de la liberta, si bien no puede autorizarle, ya que a él mismo no se le permite hacer nada sin autorización del tutor.

180.Asimismo, si ella está bajo tutela legítima de un loco o mudo, se le concede por un senadoconsulto pedir tutor para constituir dote.

181.Es evidente que en estos casos, permanece intacta la tutela para el patrono y para el hijo del patrono.

182.Y consideró el senado que si un tutor de un pupilo o pupila fuera apartado de la tutela por conducta sospechosa, o fuera excusado de ella por justa causa, se le diese en su lugar otro tutor, hecho lo cual el anterior tutor perdía su tutela.

183.Todo esto se observa de manera similar en Roma y en las provincias, sólo que en Roma ha de pedirse tutor al pretor, y en las provincias al gobernador de provincia.

184.Antiguamente, cuando estaban en uso las acciones de ley, también se daba tutor en caso de entablarse una acción de ley entre el tutor y la mujer bajo su tutela o el pupilo; puesto que, como el tutor no podía dar autorización en su propia causa, se daba otro, con cuya autorización se desarrollaba la acción de ley; éste era llamado tutor pretorio, porque era designado por el pretor urbano. Pero una vez suprimidas esas acciones de la ley, hay quien piensa que dejó de estar en uso tal procedimiento de designar tutor; otros piensan que se siguió usando todavía si se litigaba en juicio legítimo.

185.Si hay alguien que no disponga de ningún tutor, se le da uno en Roma, según la ley Atilia, otorgado por el pretor urbano y la mayoría de tribunos de la plebe, el cual es llamado atiliano; y en las provincias, por los gobernadores de provincia, según la ley Julia y Ticia.

186.Si a alguien le fuera dado en testamento un tutor bajo condición o a partir de un día determinado, todo el tiempo que esté en vigor tal condición o tal plazo, puede dársele tutor; asimismo, si le fuera dado pura y simplemente, mientras que no haya heredero, debe pedirse un tutor, según mandan estas leyes, el cual deja de ser tutor desde que empieza a serlo el testamentario.

187.Si el tutor fuere cogido prisionero por los enemigos, debe pedirse también tutor, según estas leyes, y éste deja de ser tutor si el que ha sido cogido prisionero regresara a la ciudad; pues al regresar recupera la tutela por el derecho de postliminio.

188.De todo esto se ve cuántas clases distintas de tutelas hay. Si quisiéramos averiguar en cuántas clases se dividen, tendríamos un largo debate, pues acerca de este tema tuvieron los antiguos muchas dudas, y nosostros hemos expuesto este asunto lo mejor que hemos podido, tanto en la interpretación del edicto como en el estudio de los libros que atribuimos a Quinto Mucio. Mientras tanto, será suficiente con haber advertido que unos dijeron que hubo cinco clases de tutela, por ejemplo, Quinto Mucio. Otros dijeron que tres, como Servio Sulpicio; otros que dos, como Labeón; otros opinaron que hubo tantas clases como especies había.

189.Pero ocurre que los impúberes están bajo tutela por derecho de todas las ciudades, pues es de razón natural que el que no es mayor de edad esté gobernado por la tutela de otro. Y no existe casi ninguna ciudad en la cual no esté permitido a los padres dar a sus hijos impúberes un tutor mediante testamento; aunque, como antes dijimos, sólo los ciudadanos romanos parecen tener a sus hijos bajo potestad.

190.No hay ninguna razón convincente que deje manifiesto que las mujeres mayores de edad han de estar bajo tutela, pues lo que comúnmente se cree de que las mujeres son engañadas debido a su ligereza y por eso han de ser guiadas por la autoridad de tutores, más bien parece ser razón aparente que verdadera. En efecto, las mujeres mayores de edad llevan ellas mismas sus negocios, y en algunos casos, un tutor interpone por pura fórmula su autoridad, incluso a veces contra su voluntad por imposición del pretor.

191.Por lo que no se concede a la mujer ninguna acción relativa a la tutela; por el contrario, cuando los tutores tratan los negocios de los pupilos y pupilas, después de la pubertad de ellos han de rendir cuenta mediante una acción de tutela.

192.Evidentemente, las tutelas legítimas de los patronos y ascendientes parecen tener alguna fuerza, ya que éstos no pueden ser obligados a dar su autorización ni para hacer testamento ni para enajenar las cosas mancipables, ni para asumir las obligaciones, excepto si interviene una poderosa causa para enajenar los bienes mancipables y asumir las obligaciones; y todo esto se establece en su interés, pues como las herencias de los que han muerto sin hacer testamento les pertenecen, podría suceder que se les excluyese de la herencia mediante testamento, o que la herencia les llegara menguada por la venta de los objetos más valiosos o por las nuevas deudas asumidas.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Las instituciones de Gayo»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Las instituciones de Gayo» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Las instituciones de Gayo»

Обсуждение, отзывы о книге «Las instituciones de Gayo» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x