Manuel Alberto Restrepo Medina - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía

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Esta obra consta de cuatro partes. La primera aborda los orígenes históricos y las características clásicas de la soberanía estatal, articulada con la consolidación del Estado nación como forma de organización política de la sociedad occidental en la modernidad; expone los factores de la crisis del Estado nación y su incidencia en el mantenimiento de la soberanía estatal; y alude a la recomposición del elemento poblacional de los Estados en razón de los flujos migratorios como factor que reta la configuración clásica del Estado nacional garante de los derechos de las personas, pues cuestiona su efectividad respecto de los no nacionales.La segunda analiza el impacto de la globalización económica sobre la soberanía estatal, en la medida en que aquella ha incidido en la disminución del monopolio estatal en la creación de las fuentes de derecho en su ámbito interno, en una clara cesión de sus competencias o en la adecuación de sus contenidos a los dictados de los actores que dominan la economía mundial y subordinando los intereses de sus nacionales a los de la inversión extranjera, incluso si ello implica la reducción de la protección de los derechos.La tercera muestra otra faceta de la afectación del monopolio estatal en la creación del derecho interno, y por ende de su soberanía legislativa, al explicar cómo desde la sociedad, especialmente desde los grupos poblaciones más débiles, la falta de inclusión y, en no pocas ocasiones, el uso del derecho del Estado en su contra los lleva a crear sus propios sistemas jurídicos, que coexisten y son aplicados concurrentemente con el derecho oficial.Por último, la cuarta parte evidencia que la incidencia de la globalización jurídica sobre los derechos internos de los Estados no siempre va en contra de los intereses de sus nacionales y que ciertos instrumentos y mecanismos provenientes de la internacionalización del derecho contribuyen a mejorar la efectividad de la protección y el reconocimiento de los derechos.

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40Esta convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

41Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe del relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes , sobre una agenda 2035 para facilitar la movilidad humana, Doc. A/HRC/35/25, de 28 de abril de 2017, párr. 49.

42Término acuñado por algunos representantes de la doctrina internacionalista, entre ellos Jordi Bonet Pérez, “La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”. En: La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI , dirigido por Felipe Gómez Isa. Bilbao: Universidad de Deusto, p. 321. José Juste Ruiz, “Inmigración, nacionalidad y extranjería. El marco jurídico internacional”. En: Estudios sobre derecho de extranjería , coordinado por Enrique Álvarez Conde y Elene Pérez Martín. Madrid: Universidad Rey Juan Carlos, 2005, p. 312. Fernando Mariño Menéndez, “Los derechos de los extranjeros en el derecho internacional”. En: Derecho de extranjería, asilo y refugio . Madrid: Instituto Nacional de Servicios Sociales, 1996, p. 118.

43Colombia, Constitución Política de 1991 . 27. aed. Bogotá: Legis, 2017.

44Rodrigo Uprimny Yepes, El bloque de constitucionalidad en Colombia . Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2005.

45Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-1259 de 2001, de 29 de noviembre de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

46“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

47Véase el art. 24 de la Constitución de 1991, que dispone: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

48Sobre la diferencia que existe entre las legítimas distinciones y lo que se consideran las discriminaciones prohibidas, véase María Teresa Palacios Sanabria, “Aplicación del principio de igualdad y no discriminación a los trabajadores migratorios”. Revista Civilizar, Ciencias Sociales y Humanas 22 (enerojunio de 2012): 77-92.

49Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976.

50Se debe señalar que Colombia forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y en virtud de esto ha ratificado una serie de tratados internacionales en materia de derechos humanos que bien pueden ser aplicables a los extranjeros sometidos a la jurisdicción del Estado, entre ellos la CTMF. Colombia es parte de este tratado desde el 24 de mayo de 1995 y tiene incorporadas estas obligaciones en su derecho interno por medio de la Ley 146 de 1994.

51Véase María Teresa Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia: reflexiones en torno a la normatividad y a la jurisprudencia existente”. En: Teoría general del derecho internacional privado . Bogotá: Legis, 2016, pp. 501-527.

52Hermes Tovar Pinzón, “Emigración y éxodo en la historia de Colombia”. Amérique Latine: Historie & Mémoire 3 (2001), disponible en https://journals.openedition.org/alhim/522

53La mayor parte de las normas que se han producido en Colombia en esta materia han tratado temas como la pérdida y adquisición de la nacionalidad, temas relativos a doble nacionalidad, documentos de viaje. Véase Palacios Sanabria, “Los derechos de los extranjeros en Colombia”, ob. cit.

54Un ejemplo claro de esto es que en los planes nacionales de desarrollo solo se visibiliza el asunto de la migración en el Plan de Desarrollo 2006-2010. Estado comunitario: desarrollo para todos, en el que se busca promover una política de atención de los colombianos en el exterior a través de lo que se ha conocido como el programa Colombia nos une.

55María Teresa Palacios Sanabria, “El sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. La Ley 1465 de 2011 y sus antecedentes normativos”. Revista Opinión Jurídica 11(21), pp. 83-102.

56Colombia, Migración Colombia, noticia publicada el 1 de febrero de 2019 en http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2019/febrero-2019/9856-colombia-finalizo-el-2018-con-mas-de-un-millon-174-mil-venezolanos-dentro-de-suterritorio-director-de-migracion-colombia, consultada 13 de febrero de 2019.

57Colombia, Consejo Nacional de Política Económica y Social, documento CONPES 3950 de 23 de noviembre de 2018, p. 3.

58 Colombia.com, “onu: migrantes y refugiados venezolanos aumentarían en 2019”. Colombia.com , 14 de diciembre de 2018, disponible en https://www.colombia.com/actualidad/internacionales/onumigrantes-y-refugiados-venezolanos-aumentarian-en-2019-213822, consultada 13 de febrero de 2019.

59Universidad del Rosario, grupo de investigación en Derechos Humanos, Proyecto de investigación Diagnóstico regional de la migración con enfoque en derechos humanos 2014-2018 , mesas de trabajo inter-institucionales llevadas a cabo el 1 y 20 de junio de 2018.

60Ibíd., entrevista realizada al gerente de Frontera, junio de 2019.

61La TMF se adopta inicialmente mediante la Resolución 1220 de 12 de agosto de 2016 y se modifica a través de la Resolución 1845 de 23 de octubre de 2017 de Migración Colombia.

62La TMF es válida para Riohacha, Maicao, Uribía y Albania.

63Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander y Zulia.

64Arauca, Arauquita y Puerto Contreras.

65Puerto Carreño.

66Inírida.

67Los nacionales de los Estados de Afganistán, Cuba, Egipto, Irán, Líbano, Qatar, Ucrania, Sudáfrica requieren de visado para ingresar al territorio nacional. Dicha disposición comenzó a aplicarse desde el 27 de diciembre de 2018.

68Modifica la anterior reglamentación prevista en el Decreto 0834 de 2013.

69Alcaldía de Bogotá, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=31017&cadena=U, consultada el 14 de febrero de 2019.

70Entre ellos el Decreto 1814 de 2015, mediante el cual se otorgan permisos especiales de ingreso y permanencia y se regula además el Permiso Especial de Permanencia con carácter gratuito para los cónyuges o compañeros permanentes de nacionalidad venezolana de colombianos que han sido expulsados, deportados o retornados. Decreto 2235 de 2015, que modifica el Decreto 1067 de 2015 y adiciona algunas normas a los casos para la obtención del PIP, aplicable para unas nacionalidades determinadas.

71Entre los requisitos se encuentran: deberá encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la misma, haber ingresado al territorio nacional por un Puesto de Control Migratorio habilitado con su pasaporte, no tener antecedentes judiciales y no tener una medida de expulsión o deportación vigente.

72Motivación expresada en la Resolución 10677 por parte de la Cancillería de la República.

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