3Juan Antonio Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados y derechos humanos en derecho internacional contemporáneo . Madrid: Tecnos, 2001, p. 12.
4Ibíd.
5Ibíd., p. 13.
6Juan Antonio Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después . Madrid: Mínima Trotta, 1999, p. 13.
7Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados , ob. cit., p. 14.
8Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, entrada en vigor el 24 de octubre de 1945.
9Constituido en Londres, el 5 de mayo de 1949.
10Carta de la Organización de Estados Americanos, Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
11Adoptada el 12 de julio de 2000 en Lome por la 36. aConferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
12Dichas instancias jurisdiccionales son los tribunales regionales como la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
13Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre migración, derecho internacional sobre migración 7, Ginebra, 2006, p. 38 http://www.oim.org.co/Sobremigración/GeneralidadesdelaMigración/Conceptosgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx
14Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en vigor el 1 de julio de 2003, 54 Estados parte a febrero de 2019, según información sobre su estado de ratificaciones, disponible en la página web, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&clang=_en, consultada el 15 de febrero de 2019.
15Carrillo Salcedo, Soberanía de los Estados , ob. cit., p. 16.
16Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
17Institut de Droit International, Annuaire 63(II), París, 1990, pp. 338-345.
18Antonio Truyol y Serra, Los derechos humanos . Madrid: Tecnos, 1982, p. 11.
19Ibíd., art. 1.
20Héctor Gros Espiell, “Derechos humanos, derecho internacional y política internacional”. Estudios de Derechos Humanos I (1985): 11.
21Carrillo Salcedo, Dignidad frente a la barbarie , ob. cit., p. 19.
22Charles de Visscher, Teorías y realidades en derecho internacional , traducción de P. Sancho. Barcelona: Bosch, 1962, p. 135.
23Organización de las Naciones Unidas, Declaración y programa de acción de Viena , Doc. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, Preámbulo, párr. 2.
24Pierre Marie Dupuy, Droit International Public , 4. aed. París, Dalloz-Sirey, 2006, pp. 161, 162.
25Jacques Maritain, “Les droits fondamentaux de l’homme, base d’une restauration du droit international”. Annuaire de l’Institut de Droit International (1947): 259.
26Dispone expresamente: “Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
27Entre ellos véanse entre otros los arts. 17, 64 y 70.
28Cabe señalar que a la fecha ningún Estado desarrollado de aquellos que reciben importantes flujos migratorios es parte de este tratado. Por su parte, varios de los países latinoamericanos que hoy reciben significativos movimientos migratorios son parte del tratado, como ocurre por ejemplo en el caso colombiano o ha sucedido con el Estado de Argentina.
29 Informe de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexa de intolerancia , Doc. A/CONF./189/12, de 25 de enero de 2002.
30Resolución de la Asamblea General 53/144, Doc. A/CONF/189/12, Reunida del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
31Ibíd, párr. 16.
32Como por ejemplo el párr. 35 del preámbulo que reconoce que los Estados están resueltos “en una época en que la globalización y la tecnología han contribuido considerablemente a unir a los pueblos, a llevar a la práctica el concepto de una familia humana basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y a hacer del siglo XXI un siglo de los derechos humanos, la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y la realización de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los individuos y pueblos”.
33 Informe del Comité para la eliminación de la discriminación racial , Doc. SUPP. 18(A/48/18), Nueva York, párrs. 256, 282, 447.
34 Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial , Serbia, Doc. CERD/C/SRB/CO/1, de 13 de abril de 2011, párr. 14; Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial, Francia , Doc. CERD/C/FRA/CO/17-19, de 23 de septiembre de 2010, párr. 16; Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial , Panamá, Doc. CERD(C/PAN/CO/15-20, de 19 de mayo de 2010, pár. 11, Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial , Camboya, Doc. CERD/C/KHM/CO/8-13, de 1 de abril de 2010, párr. 11. Observaciones finales del comité para la eliminación de la discriminación racial , República Dominicana, Doc. ERD/C/DOM/CO/12, de 16 de mayo de 2008, párr. 13.
35Se puede aludir, por citar solo algunos ejemplos, a los dos pactos internacionales de 1966 y a una serie de tratados sectoriales, entre los cuales bien vale la pena referirse a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en el texto del preámbulo y, entre otros, los arts. 17, 64 y 70.
36Es importante tener presente que la universalidad es una característica de los derechos humanos proclamada en la Declaración y programa de acción de Viena, en su art. 5.
37Vale señalar que el derecho de entrada es un privilegio para los nacionales de los Estados y en el derecho internacional se desconoce el derecho a inmigrar. No existen regulaciones normativas que permitan hablar de un derecho a inmigrar y quizá la única referencia internacional a ello está prevista en el art. 13 de la DUDH, norma que no fue replicada en ninguno de los subsiguientes tratados internacionales ni del orden universal ni regional.
38Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969.
39En la CERD contempla por “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
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