Manuel Alberto Restrepo Medina - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía

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Esta obra consta de cuatro partes. La primera aborda los orígenes históricos y las características clásicas de la soberanía estatal, articulada con la consolidación del Estado nación como forma de organización política de la sociedad occidental en la modernidad; expone los factores de la crisis del Estado nación y su incidencia en el mantenimiento de la soberanía estatal; y alude a la recomposición del elemento poblacional de los Estados en razón de los flujos migratorios como factor que reta la configuración clásica del Estado nacional garante de los derechos de las personas, pues cuestiona su efectividad respecto de los no nacionales.La segunda analiza el impacto de la globalización económica sobre la soberanía estatal, en la medida en que aquella ha incidido en la disminución del monopolio estatal en la creación de las fuentes de derecho en su ámbito interno, en una clara cesión de sus competencias o en la adecuación de sus contenidos a los dictados de los actores que dominan la economía mundial y subordinando los intereses de sus nacionales a los de la inversión extranjera, incluso si ello implica la reducción de la protección de los derechos.La tercera muestra otra faceta de la afectación del monopolio estatal en la creación del derecho interno, y por ende de su soberanía legislativa, al explicar cómo desde la sociedad, especialmente desde los grupos poblaciones más débiles, la falta de inclusión y, en no pocas ocasiones, el uso del derecho del Estado en su contra los lleva a crear sus propios sistemas jurídicos, que coexisten y son aplicados concurrentemente con el derecho oficial.Por último, la cuarta parte evidencia que la incidencia de la globalización jurídica sobre los derechos internos de los Estados no siempre va en contra de los intereses de sus nacionales y que ciertos instrumentos y mecanismos provenientes de la internacionalización del derecho contribuyen a mejorar la efectividad de la protección y el reconocimiento de los derechos.

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3.5.2.2. Medidas adoptadas para dar atención humanitaria

Debido a que la atención humanitaria se ha concentrado en la garantía de unos derechos básicos particularizados, vale la pena referirse a algunas de las medidas adoptadas en respuesta a la crisis humanitaria de los migrantes provenientes de Venezuela.

El Estado colombiano adoptó en materia de educación, a través del Ministerio de Educación Nacional, las circulares 45 de 16 de septiembre de 2015, 07 de 2 de febrero de 2016, 01 de 27 de abril de 2017 y 16 de 10 de abril de 2018, 73a fin de orientar a las entidades territoriales certificadas sobre los mecanismos para atender los trámites relativos a matrícula, convalidación de estudios, validación de grados de preescolar básica y media sin que se tenga en consideración su estatus migratorio. Dichas medidas fueron implementadas dado que uno de los principales problemas de los extranjeros consistía no solo en el acceso a la escolarización, sino en la validez de los títulos provenientes de Venezuela en el sistema educativo colombiano. 74

Para el acceso a la atención humanitaria, una de las medidas de orden nacional más relevantes se produce con el Decreto 1288 de 2018, 75por medio del cual se da acceso a los migrantes inscritos en el registro administrativo de migrantes venezolanos no solo a las medidas tendentes a la regularización a través de la obtención del PEP, sino a las afiliaciones a seguridad social, recibir atención en caso de urgencias, atención prenatal, acceso a esquema de vacunación, acceso al mercado laboral bajo el esquema de trabajo decente, reducción de trámites y costos para la validación de los estudios de básica y media y celeridad en el trámite de validación de los títulos de educación superior.

En lo relativo al acceso al derecho al trabajo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo adoptó desde el año 2015 una serie de medidas para la incorporación laboral a ciudadanos colombianos retornados. Con posterioridad, en 2018, el Ministerio del Trabajo creó una fuente de información de gran utilidad en esta materia; se trata del registro único de trabajadores extranjeros. Sobre este mismo aspecto, cabe anotar que en el Ministerio del Trabajo se creó la Subcomisión en Gestión Migratoria Laboral para promover la inserción e incorporación laboral de la población migrante. 76

En materia del derecho a la salud, en desarrollo de lo dispuesto por la Constitución, es decir, las normas de los artículos 13 y 100 y dado su carácter de derecho fundamental, esta también deberá ser una garantía que se reconozca a los extranjeros. Así, las disposiciones de la Ley 1751 de 2015 deberán ser aplicables a este grupo de personas vulnerables a pesar de que no se exponga de manera explícita. Pese a lo anterior, la señalada ley dispone que una de las obligaciones del Estado consiste en formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población. 77

En consecuencia, en la práctica se ha prestado atención en materia de salud a los ciudadanos provenientes de Venezuela; así, a septiembre de 2018 se encontraban 35 548 migrantes afiliados al régimen contributivo de Salud y 7589 al régimen subsidiado, esto según las cifras reportadas, representa el 3% de la totalidad de la población venezolana presente en el territorio nacional. 78Si bien la cifra no parece representativa, los costos de atención en salud que debe soportar el Estado colombiano sí agudizan la crisis fiscal de este sector. Por tal razón en el documento CONPES 3950 de 2018 se busca afiliar a la totalidad de la población migrante en situación jurídica de regularidad y diseñar rutas de atención para la población migrante con ánimo de permanencia y también para aquella que representa migración pendular o temporal. 79

Si bien las necesidades de los migrantes son múltiples y las barreras para el acceso a los derechos son una realidad, las autoridades nacionales han identificado unos derechos más sensibles que otros y que presentan mayores dificultades en su cumplimiento; esa fue la razón por la cual el diagnóstico que arrojó el RAMV se enfocó en la identificación de estos derechos insatisfechos y la política pública general enmarcada en el documento CONPES 3950 de 2018, también se focaliza en el desarrollo de medidas para la satisfacción de esos mismos derechos.

El documento CONPES señalado recogió los principales aportes de los diagnósticos presentados por las diferentes entidades estatales y con base en ello priorizó las necesidades de los migrantes en materia de atención, para fijar derroteros a trabajar desde finales de 2018 hasta el 2021. Si se revisan los documentos oficiales presentados por el Gobierno actual, tal como sucede con el documento CONPES, no es posible hallar una perspectiva integral de los derechos de los extranjeros; esta es una falencia estructural que se deriva de la ausencia de normatividad sobre el disfrute de las garantías reconocidas a estas personas. Está claro que se deben promover esfuerzos planeados y coherentes en materia de política pública, pero el diseño de esta política requiere de algo más que un documento CONPES, requiere de una ley estatutaria que delimite el contorno para el disfrute de los derechos de los extranjeros, así como de sus limitaciones. Es necesario que se produzca un esfuerzo conjunto entre los poderes públicos a efectos de desarrollar adecuadamente los postulados de la Constitución y de los tratados internacionales.

Conclusiones

La soberanía es un pilar esencial para la existencia de los Estados incluso en las democracias actuales, pues a partir de ella se producen desarrollos normativos, definición de estructuras institucionales, negociación y determinación de políticas internacionales, regulación de fronteras y reconocimiento de derechos y deberes de los habitantes, que se encuentran sometidos a su jurisdicción. Estos últimos dos aspectos son fundamentales para la estructuración de las políticas migratorias, toda vez que a partir de ahí los países determinan de manera discrecional quienes y en qué condiciones pueden ingresar a su territorio, qué requisitos necesitan acreditar y qué derechos pueden disfrutar una vez se encuentren en dicho lugar.

A pesar de la importancia que a nivel global ha adquirido el reconocimiento de los derechos humanos, el proceso de internacionalización y la humanización del derecho internacional, no resulta aún tan claro el tema de otorgar algunos derechos a los extranjeros, pues permanece muy arraigada la tendencia de predicar privilegios para los nacionales de los Estados. Con estos supuestos, los derechos de los extranjeros seguirán siendo limitados y los esquemas se plantearán en términos de equiparación restringida, toda vez que incluso para el propio derecho internacional es admisible que los Estados diferencien entre lo que puede considerarse una legítima distinción y lo que son las discriminaciones prohibidas por diversos motivos, incluido el origen nacional.

Lo anterior obedece al papel preponderante que aún hoy tiene la soberanía, toda vez que de este modo los Estados se reservan competencias discrecionales que les permiten definir qué tipo de garantías pueden ser ejercidas por los extranjeros, sin que ello implique una transgresión en términos de igualdad y dignidad humana. Para el mundo actual, las migraciones internacionales representan uno de los mayores desafíos en términos de soberanía, pues en muchas ocasiones pese a las duras políticas desplegadas para contener la migración, las personas luchan por ingresar y circular por territorios distintos a los de su nacionalidad; ello constituye un reto para las fronteras y cuestiona la manera en que se aplican los tratados internacionales de derechos humanos y frente a la verdadera comprensión de la universalidad de tales derechos.

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