48Pastrana, “Extinción o reinvención del Estado nación frente a los desafíos globales”, ob. cit.
49Santiago Larrazábal Basañez, “Retos del derecho constitucional ante la globalización económica: gobernanza y legitimidad democrática”. En Felipe Gómez Isa, Ana I. Herrán y Alberto Atxabal (eds.). Retos del derecho ante una economía sin fronteras , 177-183. Bilbao: Universidad de Deusto.
50Balbuena Cisneros, Pisarello, De la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía”, ob. cit.
51Sánchez-Bayón, “Política, derecho y administración en la globalización. ¿Es posible un orden común? (una propuesta iberoamericana)”, ob. cit.
52Véase Larrazábal Basañez, “Retos del derecho constitucional ante la globalización económica”, ob. cit. En el caso colombiano, por ejemplo, fue evidente la influencia de los organismos financieros internacionales para que en la Constitución se incluyera la sostenibilidad fiscal como marco de orientación de la intervención del Estado en la economía.
53Bavaresco, “La crisis del Estado nación y la teoría de la soberanía en Hegel”, ob. cit.
54Ibíd.
55Ibíd., siguiendo a Habermas.
56Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.
57Balbuena Cisneros, Pisarello, De la Vega, “Constitucionalismo, mundialización y crisis del concepto de soberanía”, ob. cit.
58Véase Attili, “Derecho y poder en la crisis de la soberanía”, ob. cit.
59Véase Samuel Sosa Fuentes, “Otro mundo es posible: crítica del pensamiento neoliberal y su visión universalista y lineal de las relaciones internacionales y el sistema mundial”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales 57(214) (2012): 55-86.
60González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit.
61Edgard Moncayo, “El papel del Estado en los países andinos: ¿ocaso o transformación?”, ob. cit.
62González Ulloa Aguirre, “El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional”, ob. cit.
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Un mundo en movimiento: reflexiones sobre la migración internacional y la soberanía de los Estados en el DIDH y en Colombia
María Teresa Palacios Sanabria *
Introducción
La realidad migratoria es imposible de omitir para los Estados a nivel mundial. Si la planteamos desde el punto de vista histórico, ha sido una constante para la humanidad y crucial para procesos de conformación, conquista y colonización de los Estados. En épocas remotas se sensibilizaba a los Estados vecinos sobre la necesidad de que se predicara la solidaridad y hospitalidad entre los pueblos; basta con remitirse a las consideraciones de uno de los padres del derecho internacional, Francisco de Vittoria, quien invocaba y defendía el ius migradi como un derecho natural de las personas. 1
A pesar de esto, con el paso de los años la consolidación de los Estados y la defensa de las fronteras, los países redefinen el concepto de territorialidad y crean instituciones jurídicas como la nacionalidad y la ciudadanía, que buscan restringir no solo el acceso a los territorios sino a los derechos que de manera evolutiva se van reconociendo en sus ordenamientos internos. Es así como en la actualidad nos enfrentamos a la paradoja de que en un mundo cada vez más globalizado, en el que se predica la libre circulación de información, mercancías y capitales, 2se restringe de manera cada vez más fuerte la libre circulación de las personas. Lo anterior se traduce en una contradicción normativa que encuentra sus raíces en la defensa de unos de los pilares esenciales del derecho internacional, este es, el respeto por la soberanía de los Estados y la autodeterminación de los pueblos, que para el caso concreto de análisis está representado en la discrecionalidad con la que los países configuran los elementos de su política migratoria y la aplican a los extranjeros. En este sentido, el escrito abordará, en una primera parte, el conflicto entre el cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes y la soberanía de los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), en una segunda, se revisarán algunas de las medidas que ha adoptado el Estado colombiano en ejercicio de soberanía para dar tratamiento a la realidad migratoria actual. Por último, planteará algunos retos y conclusiones sobre el tema.
Dado que este trabajo es un resultado parcial derivado del proyecto de investigación titulado “Diagnóstico regional de la migración en Colombia con enfoque de derechos humanos 2014-2018”, se empleó una metodología cualitativa, que consistió en el análisis de fuentes documentales sobre el estado del arte que a nivel de DIDH se debe considerar a efectos de acatar el marco de las obligaciones derivadas de los tratados y, asimismo, lograr ejercer la potestad soberana que estos ostentan en la estructuración de la política migratoria. La investigación también realizó mesas de trabajo en las que se convocaron a las instituciones del Estado encargadas de desarrollar medidas para la atención de la población migrante, organizaciones internacionales, organizaciones sociales de apoyo a la población y academia, con el propósito de validar la efectividad de las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno colombiano para gestionar la migración.
3.1. La soberanía de los Estados: pilar fundamental para la comprensión del derecho internacional
El principio de soberanía de los Estados aplicable desde el propio tratado de Westfalia y vigente incluso hasta la Primera Guerra Mundial, define que las relaciones internacionales de los Estados se producen desde una esfera política en el seno de la independencia; de este modo, el derecho internacional tradicional se desarrolla como un mínimo jurídico necesario para regular las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados soberanos, los cuales despliegan sus actuaciones de manera descentralizada 3y autónoma, por no existir mayor poder que el instituido dentro de sus territorios mediante sus propias normas jurídicas. En este escenario, existe un ilimitado margen de actuación para los Estados que les permite no solo decidir el ámbito de los derechos y de las obligaciones de los nacionales de su Estado, sino que este efecto se hace extensivo a toda aquella persona que se encuentre sometida a su jurisdicción; esto incluye a los extranjeros.
No puede olvidarse que entre los rasgos característicos de los clásicos Estados independientes que sustentan parte de su existencia en la soberanía, debe aludirse al voluntarismo , en la medida en que las normas se derivan de la voluntad expresa o tácita de los Estados; al relativismo , entendido como la necesidad de que el Estado participe o reconozca la norma jurídica para poder predicar de allí algún efecto jurídico a su cargo; la neutralidad , dado que se aspira a que las normas del derecho internacional estén desprovistas de toda inspiración ideológica y axiológica; por último, el positivismo toda vez que el derecho internacional se concibe como un conjunto de normas jurídicas que supera las reglas morales o meramente aspiracionales. 4
Como se puede notar, en este escenario rígido de aplicación de la norma internacional de manera exclusiva para los Estados, se excluye por completo a la persona humana y en consecuencia se omite consideración alguna a los derechos humanos. Es ilustrativa la afirmación del profesor Lassa Francis L. Oppenheim, quien afirma que “los llamados derechos humanos no solo no gozan sino que no pueden gozar de protección alguna por parte del derecho internacional, ya que este regula únicamente las relaciones entre los Estados y no puede reconocer derechos a los individuos”. 5
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