Manuel Alberto Restrepo Medina - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía

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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra consta de cuatro partes. La primera aborda los orígenes históricos y las características clásicas de la soberanía estatal, articulada con la consolidación del Estado nación como forma de organización política de la sociedad occidental en la modernidad; expone los factores de la crisis del Estado nación y su incidencia en el mantenimiento de la soberanía estatal; y alude a la recomposición del elemento poblacional de los Estados en razón de los flujos migratorios como factor que reta la configuración clásica del Estado nacional garante de los derechos de las personas, pues cuestiona su efectividad respecto de los no nacionales.La segunda analiza el impacto de la globalización económica sobre la soberanía estatal, en la medida en que aquella ha incidido en la disminución del monopolio estatal en la creación de las fuentes de derecho en su ámbito interno, en una clara cesión de sus competencias o en la adecuación de sus contenidos a los dictados de los actores que dominan la economía mundial y subordinando los intereses de sus nacionales a los de la inversión extranjera, incluso si ello implica la reducción de la protección de los derechos.La tercera muestra otra faceta de la afectación del monopolio estatal en la creación del derecho interno, y por ende de su soberanía legislativa, al explicar cómo desde la sociedad, especialmente desde los grupos poblaciones más débiles, la falta de inclusión y, en no pocas ocasiones, el uso del derecho del Estado en su contra los lleva a crear sus propios sistemas jurídicos, que coexisten y son aplicados concurrentemente con el derecho oficial.Por último, la cuarta parte evidencia que la incidencia de la globalización jurídica sobre los derechos internos de los Estados no siempre va en contra de los intereses de sus nacionales y que ciertos instrumentos y mecanismos provenientes de la internacionalización del derecho contribuyen a mejorar la efectividad de la protección y el reconocimiento de los derechos.

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A nivel externo, tanto el componente real como el componente inmaterial de la soberanía nacional han entrado en una severa crisis, pues el mundo en el que los Estados no reconocían ninguna instancia superior ha dejado de existir, en la medida en que, por un lado, uno de estos actores dispone de los medios materiales y la tecnología militar para someter a cualquier otro Estado, con un despliegue tan desproporcionado que sus acciones más parecen actuaciones policiales que enfrentamientos bélicos, y por otro lado actualmente los Estados están sujetos a los dictados jurídicamente obligatorios de diversas organizaciones internacionales, con poder sancionador sobre ellos. 43

Sobre esto último, hoy en día resulta innegable que la soberanía de los Estados para manejar de modo autónomo asuntos como el modelo de desarrollo, el sistema político, los derechos humanos, el medio ambiente, la justicia y la seguridad nacional, se ve cada vez más constreñida por la injerencia de la comunidad internacional. En la medida en que la nueva normativa global de la comunidad internacional sobre las materias mencionadas adquiere más autoridad y legitimidad, el concepto tradicional de soberanía se ve debilitado. 44

Si la teorización sobre la soberanía estatal la caracterizaba como un proceso de concentración de poder y de imposición del poder estatal sobre la sociedad, su crisis contemporánea no ha implicado ni una desconcentración del poder ni un renacimiento del poder social, pues no se han reducido los márgenes de arbitrariedad del Estado frente a las personas y, por el contrario, la globalización económica ha derivado en una constricción de los espacios políticos que ha cargado de opacidad el funcionamiento de las sociedades actuales, de tal suerte que los gobiernos democráticos han resignado buena parte de su autoridad a unas élites que operan de forma casi invisible, lejos del control del electorado. 45

Lo anterior también se ve reflejado en que, si bien hay un reconocimiento generalizado de la pérdida efectiva del poder estatal, tanto interna como externamente, persiste un factor que, contrario a todos los anteriores, fortalece el ejercicio de la soberanía de la modernidad, consistente en el control fronterizo de las poblaciones, en cuya virtud el derecho soberano de permitir o prohibir la entrada en el territorio nacional ha reforzado la estrecha vigilancia sobre los inmigrantes legales y la persecución persistente y sistemática sobre los ilegales. 46

Lo cierto es que las decisiones más importantes del mundo actual se están tomando en el marco de unas estructuras que superan las fronteras materiales y conceptuales de los Estados, en virtud de las cuales los gobiernos de los Estados nacionales se ven forzados a adaptar y adoptar marcos jurídicos de referencia, cuya elaboración se realiza por fuera del ejercicio de la función legislativa de los Estados, deslegitimándola, y haciendo aún más evidente la degradación de la soberanía estatal. 47

En efecto, el carácter transfronterizo de los problemas que hoy tienen que afrontar y resolver los Estados y su incapacidad para solucionarlos con los instrumentos del poder político nacional los obliga a transferir sus competencias de regulación a instituciones supranacionales o a través de la construcción de una red de regímenes internacionales, que les imponen deberes específicos en sus ámbitos internos. 48

Es más, muchas de las normas que los Estados hoy tienen que aplicar ni siquiera son normas jurídicas tradicionales, sino soft law , cuya influencia resulta ser mayor que la de aquellas, creando un nuevo derecho al margen de los esquemas jurídicos tradicionales, que se impone a todos y cuya ejecución los Estados se ven en la obligación de garantizar, aunque no sean ellos quienes han tomado las decisiones. 49

En términos de Balbuena, Pisarello y De la Vega, 50los Estados acaban subordinados a una suerte de constitucionalismo mercantil global, que se traduce en una degradación del derecho oficial, que debe coexistir con un derecho no oficial dictado por múltiples legisladores fácticos. Estos, gracias a su poder económico, acaban transformando lo fáctico en norma, disputándole al Estado el monopolio de la violencia y del derecho.

Al vivir un tiempo de transición, entre una época que agoniza, que es la monopolista del Estado nación, con su paradigma del positivismo formalista estatal, y otra que está naciendo, que es la pluralista de la comunidad o aldea global, el establecimiento de las reglas de juego está oscilando entre el intercambio desigual, que acerca el derecho más a la fuerza (de las grandes potencias y su imposición de las reglas de juego), que a la razón, y la interdependencia solidaria, con su paradigma del positivismo sistémico holístico y difuso, 51que en ambos casos deja por fuera al Estado nacional como el poder creador del derecho.

Así, la nueva forma de creación del derecho no solo constituye una evidencia de la pérdida de la soberanía de los Estados, sino que, al conferirles un papel secundario en la configuración de sus sistemas normativos y hacerlos inoperantes en su función legislativa, pone también en riesgo su propia legitimación democrática, pues se suprime la deliberación pública y transparente por parte de los órganos de representación en beneficio de un decisionismo tecnocrático.

En efecto, la imposición a los Estados de su regulación jurídica desde afuera no solo pone en duda su soberanía, sino que, si el derecho pasa a elaborarse al margen de los procedimientos establecidos en sus constituciones y sin que nadie pueda controlar a quienes realmente están tomando las decisiones, que en todo caso los Estados deben encargarse de ejecutar, se da lugar a un serio problema de falta de legitimidad democrática, que no solo afecta la función legislativa sino que ha llegado a tocar la propia función constituyente. 52

Durante la modernidad, el Estado nación estaba dotado de un poder centralizado que le permitía ejercer el monopolio de la fuerza sobre un determinado territorio y su población y le posibilitaba expandir el poder nacional a otros territorios y poblaciones, generalmente mediante su dominación a través de la violencia, suprimiendo su soberanía e incorporándolos como una extensión de sus fronteras. 53

Hoy, con la flexibilización de las fronteras, la capacidad de los Estados nacionales de tomar decisiones se diluye y es reemplazada en este nuevo escenario mundial por las macroorganizaciones transnacionales, a las cuales son funcionales el respaldo del poderío militar de Estados Unidos y los mecanismos de regulación monetaria y control del sistema internacional de cambios por parte de los países del G7. 54

2.4. Reformulación de la soberanía moderna

Frente al desmoronamiento de la soberanía del Estado nacional y el no funcionamiento de la democracia, las respuestas políticas posibles desde los Estados estarían dadas por su subordinación incondicional al imperativo de la integración social planetaria por medio de los mercados, la búsqueda de mecanismos de amortiguación nacional frente al capitalismo sin barreras desarrollando una sociedad con un ethos de una forma de vida orientada por el mercado o la constitución de unidades políticas mayores y regímenes trasnacionales con la capacidad para hacer prevalecer la política sobre la lógica del mercado. 55

No obstante, en la medida en que las teorías políticas y jurídicas así como la propia política se siguen construyendo sobre la noción de soberanía, las exigencias del mundo actual reclaman elaborar una nueva fórmula de dicha noción, considerando que el concepto parece haber dado todo de sí y haber perdido su significado original, en la medida en que ya no es aquel poder de decisión clara y plenamente identificable e independiente que poseía el monopolio de lo político y lo público. 56

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