Bruno Celano - Los derechos en el Estado constitucional

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El autor sostiene que se trata de una visión según la cual los derechos, principios y valores reconocidos por las Constituciones contemporáneas son heterogéneos, indeterminados, a menudo conflictivos, o recíprocamente inconmensurables.
Bruno Celano es Doctor en Filosofía por la Universidad de Milán. Profesor ordinario de Filosofía del Derecho en la Universidad de Palermo. Miembro del comité consultivo de la revista Ragion pratica, y del consejo editorial de diversas revistas especializadas.

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24Aquí argumenta Hohfeld [1913, 31]: «si reconocemos, como tenemos que hacerlo, el uso muy amplio e indiscriminado que se hace de la palabra “derecho” cabe preguntar ¿qué indicio encontramos en el lenguaje jurídico ordinario que sugiera una limitación de ella en la dirección de un significado definido y apropiado? Este indicio consiste en el “deber” correlativo, porque no cabe duda de que, incluso quienes emplean la expresión y el concepto “derecho” en la forma más amplia posible, están habituados a pensar en “deber” como su correlativo invariable» (cursivas mías; Hohfeld cita aquí un pronunciamiento judicial en el que se afirma que «“deber” y “derecho” son términos correlativos. Cuando se invade un derecho, se viola un deber»). «En otras palabras –prosigue Hohfeld– si X tiene el derecho de excluir a Y de un inmueble del primero, la situación correlativa (y equivalente) es que Y tiene frente a X el deber de permanecer fuera de aquel lugar». Como se advierte, la correlatividad de ambas nociones (o bien la equivalencia entre la aserción que atribuye un derecho a Ticio y la aserción que atribuye a Cayo la obligación correspondiente) constituye, a los ojos de Hohfeld, un asunto incontrovertible –algo que se da por descontado– y, en el contexto de su argumentación, cumple el rol de una premisa que no es puesta en discusión (un axioma). Sobre el estatus del «Axioma de Correlatividad» en la teoría de Hohfeld cfr. Kramer [1998a, 24-27, 30]. Según Kramer, se trata de una pura y simple estipulación (el Axioma de Correlatividad es, en Hohfeld, «la estipulación de una definición» [ibidem, 30]); derechos y deberes, etc., son correlativos «por definición». Entonces, no tiene sentido intentar ofrecer contraejemplos («impugnaciones empíricas» [ibidem, 35] al planteamiento hohfeldiano.

25Recuérdese, no obstante, la posible excepción constituida por potestades e inmunidades respecto a uno mismo.

26Esta tesis hohfeldiana parece difícilmente compatible con la posibilidad de derechos in rem. (Escribe, por ejemplo, Raz [1970, 180]: «la insistencia de Hohfeld de que todo derecho es una relación entre no más de dos personas es completamente infundada y hace imposible la explicación de los derechos in rem»; cfr. también Finnis [1980, 201-202]; MacCormick [1982a, 349]). Como se ha señalado, la reducción de los derechos denominados in rem a conjuntos de relaciones elementales entre individuos determinados es el objetivo primario de Hohfeld [1917]; para una discusión sobre este punto cfr. Kramer [1998a, 9, n.2].

27Para una presentación elemental, cfr. Celano [1999, 150-160].

28Las normas formuladas valiéndose del vocabulario deóntico básico (es decir, las normas cuya forma lógica se puede adecuadamente representar en los términos de la aproximación estándar en lógica deóntica) pueden denominarse, en sentido lato, normas «imperativas». Las normas formuladas valiéndose del vocabulario de los derechos pueden denominarse normas «atributivas». El problema es, entonces: ¿cuál es –desde el punto de vista de su respetiva forma lógica– la relación entre normas imperativas y normas atributivas? Para este modo de formular el problema, cfr. Bobbio [1980, 198-199].

29Nótese que esta conclusión vale solo bajo la condición de que se asuma (cuestión, esta, no hohfeldiana) que el vocabulario de las modalidades deónticas básicas goza, en el ámbito de las distintas formas normativas, de prioridad conceptual y lógica; así, la tesis de la correlatividad implicará la posibilidad de reducir el vocabulario de los derechos (primera tétrada) al de las modalidades deónticas básicas, pero no (por razones independientes) al revés. En otros términos: dada la tesis de la correlatividad, la cuestión de la indispensabilidad del vocabulario de las modalidades deónticas básicas funda la conclusión de que el vocabulario de los derechos (pretensión) es redundante, y por lo tanto eliminable sin algún residuo, en relación con el vocabulario de las modalidades deónticas básicas. De por sí, el axioma de correlatividad hohfeldiano implica que aserciones en términos de derechos y aserciones en términos de deberes son cabalmente intertraducibles (que situaciones descritas en términos de derechos puedan ser reescritas, sin algún residuo, en términos de deberes, y viceversa) excluyendo cualquier prioridad conceptual o lógica de una respecto de la otra. El vocabulario de los derechos es redundante respecto al de los deberes, tanto como este último lo es respecto al primero; al respecto, cfr. Kramer [1998a, 26-27].

30La tesis de la reducibilidad del vocabulario de los derechos al vocabulario deóntico básico ha sido sostenida, de forma más o menos explícita e ingeniosa, por distintos autores. Cfr. por ejemplo Ross [1958, cap. 5; 1968, apds. 27, 28] (así, argumenta Ross [1958, 162]: 1) de la ocho nociones hohfeldianas «las cuatro primeras y las cuatro últimas son mutua y lógicamente reducibles entre sí»; 2) «la sujeción de A hacia B significa que la posición jurídica de A, expresada en términos de deberes, pretensiones, etc., se define de acuerdo con las disposiciones de B»; por lo tanto, «las cuatro últimas pueden reducirse a las cuatro primeras»; 3) en conclusión: «las ocho se pueden reducir a los términos de deber. Si se define este término, entonces, todas ellas están definidas»); Bobbio [1980, 199]; y, para una discusión del problema, rica en referencias históricas, Finnis [1980, 205-210]. El argumento recién presentado en el texto en respaldo de la reducibilidad de la segunda tétrada de nociones hohfeldianas a la primera se basa en el supuesto de que la posibilidad de alterar posiciones normativas no tenga, de por sí, nada de normativo (por tanto, la única noción específicamente normativa restante sería la noción de deber). El argumento resulta reforzado si se considera (como lo considera, por ejemplo, Ross [1958, 32, 33, 50, 53; 1968, 120)] que las denominadas normas de competencia son traducibles, sin residuos, en normas que imponen obligaciones, es decir, son normas de conducta indirectamente formuladas; cfr. Celano [1999, 359-67].

31Sobre esta actitud, sus distintos aspectos, sus motivaciones y sus raíces históricas cfr. Tuck [1979, 1, 6]; Waldron [1984a, 1-2; 1987b, 1-2]. Como veremos en breve (infra, apdo. 5.3), una de las motivaciones de fondo de la versión hartiana de la choice theory es, precisamente, el intento de delimitar una noción de derecho que no resulte reducible a lo obligatorio, permitiendo salvar el idioma de los derechos de la acusación de redundancia. Una de las razones por las que Hart rechaza la teoría de los derechos de Bentham es, precisamente, que tiene este resultado –un resultado que Bentham, por su lado, estaba plenamente dispuesto a aceptar.

32Quizás una analogía pueda aclarar este punto: la relación que media entre una partida de ajedrez y las reglas del juego del ajedrez. Qué posición haya alcanzado una determinada partida, qué movimientos son posibles en dicha posición, qué piezas tienen los jugadores en aquel momento de la partida, etc., depende de la historia de la partida. Sin embargo, el juego está constituido por reglas que especifican, de modo universal, qué tipo de posiciones son posibles en el juego, qué tipos de movimiento son posibles en un cierto tipo de posición, qué tipo de piezas son piezas del juego, etc., y que, de este modo, especifican preliminarmente todas las posiciones y los movimientos posibles de una partida de ajedrez. Jugar al ajedrez –realizar una partida– es concretar tipos de posiciones y de movimientos, definidos por las reglas del juego, mediante objetos que concretan las piezas.

33Cfr. al respecto Raz [1970, 175, 178]; Mac Cormick [1977, 189-191] («los derechos jurídicos son conferidos por reglas jurídicas»; «una investigación sobre la naturaleza de los derechos debe ser, entonces, una investigación sobre la naturaleza y el carácter de las normas jurídicas referidas a la concesión de derechos jurídicos»), y MacCormick [1981, cap. 7]; Summer [1987, 20, 55, 66, 77].

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