En ese contexto, se dictó la ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, la verdadera «acta de nacimiento» en palabras de García de Enterría y Parejo Alfonso72. Su contenido, siguiendo a Santos Díez y Castelao Rodríguez, se puede resumir brevemente en los siguientes puntos73:
• Es una ley integral: trata de regular toda la materia del urbanismo.
• Considera el planeamiento como la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana, lo que supone, en consecuencia, la definitiva consolidación del plan como el instrumento nuclear de ordenación urbanística.
• Prevé una diversa tipología de planes de ordenación, establecidos «en cascada», de mayor a menor ámbito territorial y jerárquico.
• Establece un nuevo estatuto del derecho de propiedad, matizando el contenido del artículo 348 del Código civil, en función de la clasificación y la calificación urbanística de los predios. Así, en su artículo 70.1 se establecía lo siguiente: «La ordenación del uso de los terrenos y construcciones enunciada en los artículos precedentes no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, por implicar meras limitaciones y deberes que definen el contenido normal de la propiedad, según su calificación urbanística».
• Respecto a la cuestión del reparto de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, su exposición de motivos señalaba lo siguiente: «Si ideal en la empresa urbanística pudiera ser que todo el suelo necesario para la expansión de las poblaciones fuera de propiedad pública, mediante justa adquisición, para ofrecerle, una vez urbanizado, a quienes desearen edificar, la solución, sin embargo, no es viable en España. Requeriría fondos extraordinariamente cuantiosos, que no pueden ser desviados de otros objetivos nacionales, y causaría graves quebrantos a la propiedad y a la iniciativa privadas».
• Establece la reparcelación o la compensación como los instrumentos jurídicos de la distribución de las cargas y beneficios del planeamiento.
• Regula los sistemas de actuación, de ejecución del planeamiento —compensación, cooperación, expropiación y cesión de viales—.
• Establece recursos económicos municipales para la actividad urbanística, regula los patrimonios municipales del suelo, y detalla medidas de control —licencia urbanística— y de disciplina —sanciones—.
Con todo, el aspecto que más me interesa resaltar de esta ley es que nuevamente atribuye a los municipios la competencia para elaborar y aprobar los instrumentos de planeamiento de ámbito territorial municipal (planes generales, parciales y especiales), atribución que se va a mantener en la Ley 19/1975, de 2 de mayo de reforma de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como en el texto refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (en adelante, LS76). Esta última disposición llega prácticamente hasta nuestros días, pues se encuentra en buena medida vigente con carácter supletorio, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que anuló buena parte del articulado del texto refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y la aprobación de las leyes más recientes, la Ley 7/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones y el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que tampoco han derogado expresamente a la LS de 1976.
En conclusión, con esta breve introducción histórica quiero destacar que, ya desde los primeros antecedentes (ordenanzas municipales, los proyectos de ensanche y los proyectos de reforma interior) y hasta los actuales instrumentos de planeamiento (planes generales, parciales, especiales, etc.), los ayuntamientos han sido los protagonistas en su elaboración.
3. LA AUTONOMÍA LOCAL: CONCEPTO Y FUNDAMENTO
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.