Elizabeth Salmón - Cambio climático y derechos humanos

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La publicación, coordinada por Elizabeth Salmón, reúne trabajos de autores y autoras de amplias trayectorias tanto en la investigación y la docencia como en la gestión pública nacional, para discutir el sinnúmero de desafíos que impone el cambio climático al disfrute de un amplio abanico de derechos humanos en todo el mundo.
El libro pone en debate una cuestión de permanente actualidad que no siempre resultó atractiva para los tomadores de decisiones ni para las agendas internacionales: la relación dinámica e indisociable entre cambio climático y derechos humanos. Este volumen se compone de tres apartados y un anejo de referencias bibliográficas. El primero de ellos corresponde a nociones teóricas que a manera de introducción nos acerca a la materia. El segundo desarrolla los tipos de afectaciones que el fenómeno ambiental viene provocando en desmedro de determinados derechos humanos. El tercero da cuenta de las vulneraciones diferenciadas del fenómeno climático y plantea posibles salidas a esta crisis de larga data.
El primer apartado cuenta con los artículos de Elizabeth Salmón, Cristina Blanco, Deborah Delgado e Iván Lanegra. Salmón inaugura la sección poniendo énfasis a las ventajas y dificultades de incluir el marco teórico de los derechos humanos en la lucha contra el cambio climático. Blanco, por su parte, indaga sobre el rol activo-pasivo del sector privado y de las empresas en el fenómeno medioambiental. Lanegra, en cambio, presta atención a la gobernanza climática en el marco de un enfoque de derechos. Para cerrar esta sección, Delgado traza a manera de «ensayo» una tipología que facilita la comprensión de la relación cambio climático – derechos humanos para los movimientos sociales.
En el segundo apartado Hugo Cahueñas nos habla de las obligaciones estatales en la protección del derecho a una vivienda a propósito de la gestión de riesgos de desastres. De otro lado, Juan Francisco Acevedo destaca la importancia del derecho al agua en el contexto de la crisis hídrica global y lo hace mediante el estudio de la Región Andina Central. Por su parte, María José Veramendi problematiza los impactos del cambio climático sobre el derecho a la alimentación adecuada en Perú evaluando las respuestas del Estado. Pedro Francke cierra esta sección preguntándose sobre los efectos del cambio climático al derecho a la salud en el Perú de hoy.
El último apartado del libro cuenta con los notables artículos de Cécile Blouin, Óscar Espinosa y Marcela Huaita. Desde una perspectiva de derechos humanos, Blouin analiza los impactos del cambio climático en los procesos migratorios, así como las diversas acciones -y omisiones- de los Estados en la región hacia este fenómeno. Espinosa, por su parte, sitúa la problemática ambiental desde las percepciones indígenas de la Amazonía peruana a la luz del derecho al autogobierno. Para cerrar esta sección, Huaita nos ofrece una interesante reflexión sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático en razón a su rol en la sociedad. Pero además, para agravar la situación, la autora demuestra cómo la política de la región de Cajamarca invisibiliza las acciones lideradas por mujeres orientadas a mitigar los efectos del fenómeno ambiental.
Escrito en una prosa cuidada y accesible, y sustentado en un amplio corpus bibliográfico y teórico, este libro coordinado por Elizabeth Salmón constituye una importante contribución a los estudios en derechos humanos de Perú. De un lado, promueve una discusión local en torno a la problemática del cambio climático desde nuevos cuestionamientos y diversas perspectivas; de otro, aporta valiosa información para la adopción de medidas que desde lo interseccional hagan frente al cambio climático y sus efectos en la región.

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2En este capítulo no desarrollaremos temas como la visión biocéntrica y los derechos de la naturaleza. Sobre este tema, véase Simon, F. (2013). Derechos de la naturaleza: ¿innovación trascendental, retórica jurídica o proyecto político? Iuris Dictio, 15, 9-38.

3El relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente le llama «ecologización» de los derechos humanos.

4Véase Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Petróleo, Londres, 1954; creación de la Agencia Internacional de la Energía, 1956; Conferencia Intergubernamental de Expertos para el Uso Racional de los Recursos de la Biosfera, UNESCO, París, 1968 (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 263).

5Por un lado, la presión de organizaciones no gubernamentales, especialmente en los Estados Unidos, condujo a la convocatoria de esta conferencia (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 48). Por otro lado, en 1968 y 1969, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante sus resoluciones 2398 (XXIII) y 2581 (XXIV), convocó para 1972 esta conferencia mundial, cuyo propósito primordial sería aprobar una declaración sobre el medio humano.

6Con este informe se sentaron las bases para la aceptación posterior del concepto de desarrollo sostenible, que los Gobiernos confirmaron como una política general veinte años después en la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Brown, 2011, pp. 4-5).

7Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972), párr. 1.

8En la Resolución 42/184 del 11 de diciembre de 1987, la Asamblea General de las Naciones Unidas convino con el Consejo de Administración del PNUMA que este debía asignar importancia al problema de los cambios climáticos en el mundo.

9Véase Convención de 1972 para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otros Asuntos; Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; y Convención de 1973 sobre Comercio Internacional de Especies en peligro de extinción de fauna y flora silvestres.

10Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977.

11El artículo 55 prescinde de la palabra «civil», con lo cual denota que los daños pueden prologarse en el tiempo y afectar a toda la población (Sandoz, 2000, p. 927).

12También las normas consuetudinarias del DIH número 43, 44 y 45 establecen la prohibición de métodos y medios de guerra que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, así como la obligación de evitar cualquier daño incidental a este en las operaciones militares. Esta protección «se deriva no sólo de la aplicación al medio ambiente de las normas que protegen los bienes de carácter civil, sino también del reconocimiento de la necesidad de ofrecer una protección especial al medio ambiente como tal» (Henckaerts y Doswald-Beck, 2007, p. 163).

13Resolución A/RES/43/53, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1988.

14Resolución A/RES/45/212, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1990.

15Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), principio 1.

16De la Declaración de Río también destacan los puntos I.11 y II.36. El punto I.11 propone el concepto de desarrollo como el eje articulador entre la cuestión ambiental y los derechos humanos (Acevedo, 2014, p. 63). Por su parte, el punto II.36 hace explícita esta inspiración al entender desarrollo como desarrollo sostenible (Acevedo, 2014, p. 64); además, al darse en el marco de una conferencia sobre derechos humanos, esta afirmación debe entenderse de manera sistemática con otras disposiciones fundamentales como aquella que enfatiza el rol de la mujer y su derecho inalienable a la igualdad.

17El IPCC fue instituido por la Resolución 43/53 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1988, con el mandato de proveer «evaluaciones científicas coordinadas internacionalmente de la magnitud de los cambios climáticos, el momento en que se prevé que ocurrirán y sus posibles consecuencias ambientales y socioeconómicas, así como estrategias de respuesta realistas» (párr. 5).

18Define al cambio climático como «un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables».

19Véase Comité DESC. Observación General 4 (1991). El derecho a una vivienda adecuada; Observación General 12 (1999). El derecho a una alimentación adecuada; y Observación General 15 (2002). El derecho al agua.

20Véase Consejo de Derechos Humanos (2007). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Documento A/HRC/4/32. Naciones Unidas; Asamblea General (2007). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Documento A/62/214. Naciones Unidas; Asamblea General (2009). Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Documento A/64/214. Naciones Unidas; Asamblea General (2011). Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos. Documento A/66/285. Naciones Unidas; Asamblea General (2015). Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Documento A/70/287. Naciones Unidas.

21Véase Consejo de Derechos Humanos. (2009). Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos. Documento A/HRC/10/61. Naciones Unidas.

22Resolución A/HRC/RES/19/10, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2012.

23Véase Consejo de Derechos Humanos. (2012). Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/HRC/22/43. Naciones Unidas.

24Acuerdo de París (2015). Preámbulo, párr. 11.

25Véase artículo 2.2 del Proyecto de Acuerdo y Proyecto de Decisión sobre las líneas de trabajo 1 y 2 del Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Plataforma de Durban para una acción reforzada, Bonn. 23 de octubre de 2015.

26Véase Consejo de Derechos Humanos. (2017). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Documento A/HRC/36/46. Naciones Unidas; Asamblea General. (2016). Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Situación de los defensores de derechos humanos. Documento A/71/281. Naciones Unidas; Consejo de Derechos Humanos. (2019). Informe del Relator Especial sobre la pobreza extrema y los derechos humanos. Documento A/HRC/41/39. Naciones Unidas.

27Véase Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Documento A/HRC/31/52. Naciones Unidas. En posteriores informes del relator especial sobre derechos humanos y medio ambiente —relativos a temas como biodiversidad, niños o el derecho a un medio ambiente saludable— también se hacen menciones al cambio climático. Véase Consejo de Derechos Humanos. (2017). Documento A/HRC/34/49. Naciones Unidas; Consejo de Derechos Humanos. (2018). Documento A/HRC/37/58. Naciones Unidas; Consejo de Derechos Humanos. (2018). Documento A/HRC/37/59. Naciones Unidas; Asamblea General. (2018). Documento A/73/188. Naciones Unidas; Consejo de Derechos Humanos. (2019). Documento A/HRC/40/55. Naciones Unidas.

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